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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80500</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1111/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1111/86 de la Comisión, de 17 de abril de 1986, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) nº 856/86 sobre la apertura de la destilación de vino de mesa prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo para la campaña 1985/1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/102/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860418</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 25 de marzo de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80382" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.1 del Reglamento 856/86, de 24 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, sobre  la  organización  común  vitivinícola  (1),  cuya  última codificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6, el apartado 9 de su artículo 15 y su artículo 65,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  comprobación  ha  puesto  de manifiesto que, debido a un error,  el  texto  del  Reglamento  (CEE)  no  856/86  de  la  Comisión  (3)  no correspondía  a  las  medidas  presentadas  al dictamen del Comité de gestión de los   vinos;  que,  por  lo  tanto,  es  preciso  rectificar  el  Reglamento  en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 856/86 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  cantidad  total  de  vino  de  mesa  para la que cada productor puede concluir  uno  o  varios  contratos no podrá sobrepasar el 6 % de la cantidad de vino de mesa que haya producido durante la campaña 1985/86.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  Estados  miembros podrán disponer que la cantidad total para la  que  cada  productor  puede  concluir  uno  o  varios contratos no sobrepase cinco  hectolitros  por  hectárea  de  viñedo  explotada  para  la producción de vino  de  mesa  por  el  productor de que se trate. En tal caso, esa posibilidad podrá  ser  ampliada  al  conjunto  del  territorio  del  Estado  miembro o bien limitada  a  la  totalidad  de  una zona vitícola o de la parte de zona vitícola comprendida en el territorio de ese Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Cada  productor  no  podrá  entregar  una  cantidad  de  vino de mesa inferior a cinco hectolitros. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efecto a partir del 25 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 27.</p>
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