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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80492</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>130/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 1986, por la que se fijan los métodos de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/101/L00037-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3879" orden="2">Ganadería</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81143" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/427, de 20 de junio de 2006</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81299" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 94/515, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-82160" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 285, de 8 de octubre de 1986</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-7738" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, aprobando los Metodos de Evaluación del Valor Genetico: Orden de 14 de marzo de 1988</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/504/CEE  del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a  animales  de  la  especie  bovina de raza selecta para reproducción (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia,  y  en particular el primer guión, apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  primer  guión,  apartado 1, artículo 6 de la Directiva   77/504/CEE,   corresponde   a   la  Comisión  determinar,  según  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  8  de  la Directiva antes mencionada, los   métodos  de  control  de  los  rendimientos  y  de  evaluación  del  valor genético de los animales de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  métodos  ya  aplicados  en  los Estados miembros para el control  de  los  rendimientos  y  la  evaluación  del  valor  genético  de  los animales de la especie bovina son, a grandes rasgos, similares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  por lo tanto, aproximar más estrechamente las modalidades de dichos métodos a fin de obtener resultados comparables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  métodos  de  controles  de  los  rendimientos  y  de  evaluación  del valor genético   de   los   animales  de  la  especie  bovina  de  raza  selecta  para reproducción serán los que figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 206 de 12. 8. 1977, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El   valor  genético  de  un  animal  de  la  especie  bovina  podrá  calcularse utilizando  uno  de  los  métodos  siguientes  o  una combinación de los mismos, debiendo  ser  accesibles  todos  los  datos  obtenidos  en  el  momento  de  la prueba.</p>
    <p class="parrafo">1. Control de los rendimientos</p>
    <p class="parrafo">(i) Control de los rendimientos en una planta</p>
    <p class="parrafo">a)   Será   necesario  indicar  el  nombre  del  organismo  o  de  la  autoridad responsable  de  la  planta  así  como el nombre de la autoridad responsable del cálculo y de la publicación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">b)  Será  necesario  precisar  las  modalidades  de  la  prueba  y  el número de animales sometidos a ella.</p>
    <p class="parrafo">c) Deberán precisarse los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">- condiciones de admisión en la planta,</p>
    <p class="parrafo">-  eventualmente,  rendimientos  de  los  toros  en la finca antes de su entrada en la planta,</p>
    <p class="parrafo">-  identidad  del  propietario  y edad máxima de los toros jóvenes que entran en la  planta  en  el  momento  de  la  prueba  y gama de edades de los toros de la</p>
    <p class="parrafo">misma edad que se encuentren en la planta,</p>
    <p class="parrafo">- duración del período de adaptación y del período de prueba en la planta,</p>
    <p class="parrafo">- tipo de régimen y sistema de alimentación.</p>
    <p class="parrafo">d)  Paramétros  registrados:  será  preciso  registrar  como mínimo el peso vivo y, para las razas de carne, la ración alimenticia y el desarrollo muscular.</p>
    <p class="parrafo">e)  El  método  utilizado  para  la  evaluación  del  valor  genético deberá ser evidente.  Las  calidades  genéticas  de  los  toros  sometidos a prueba deberán expresarse  en  valor  hereditario  o  en  su diferencia respecto a los toros de la misma edad para cada parámetro.</p>
    <p class="parrafo">(ii) Control de los rendimientos en la finca</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  los  rendimientos  podrá efectuarse fuera de la planta, siempre y  cuando  al  final  de  la  prueba pueda calcularse un valor hereditario según los principios zootécnicos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Control  lechero  y  evaluación del valor genético de las hembras por lo que respecta a los parámetros lecheros</p>
    <p class="parrafo">La   cifras   de   rendimiento   lechero   utilizadas  para  apreciar  el  valor hereditario  de  las  hembras  deberán  haber  sido  obtenidas en el marco de un sistema  oficial  de  control  lechero  que  responda a las normas adoptadas por el  Comité  internacional  para  el  control  de  la  productividad  lechera del ganado.  Será  preciso  indicar  el nombre del organismo responsable del cálculo y de la publicación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Las   cifras   de   producción  lechera  utilizadas  para  determinar  el  valor genético de las hembras deberá:</p>
    <p class="parrafo">- referirse a una duración tipo de 305 días de lactación;</p>
    <p class="parrafo">-  ser  matizados  mediante  medios  adecuados  para  tener  en cuenta cualquier influencia ambiental importante.</p>
    <p class="parrafo">El   método   utilizado  para  la  evaluación  del  valor  genético  deberá  ser evidente  y  los  resultados  publicados  en  forma de intervalo previsible o de valor  hereditario,  acompañado  de  coeficientes  de  precisión  para todos los parámetros registrados.</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  facilitar  o  citar  una descripción detallada del método utilizado. Será  necesario  definir  los  parámetros evaluados, establecer la referencia de base  y  la  diferencia  tipo  de  los  parámetros, así como indicar la fecha de cálculo de esos datos.</p>
    <p class="parrafo">3. Control de la descendencia</p>
    <p class="parrafo">a)   Será   preciso  mencionar  el  nombre  del  organismo  o  de  la  autoridad responsable  de  la  planta  así  como el nombre de la autoridad responsable del cálculo y de la publicación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  valor  genético  del progenitor se calculará evaluando las cualidades de un número adecuado de sus descendientes en función de:</p>
    <p class="parrafo">i) las características lecheras:</p>
    <p class="parrafo">-  deberá  facilitarse  o  citarse  una  descripción  detallada  del  método  de prueba de la descendencia,</p>
    <p class="parrafo">- las hijas no podrán obtenerse ni tratarse mediante selección;</p>
    <p class="parrafo">-  la  utilización  de  las  primeras  lactaciones  será obligatoria y la de las lactaciones  posteriores  optativa;  la  duración  máxima  de  registro  de  las lactaciones   será  de  305  días  según  el  sistema  oficial  de  control  que responda   a   las   normas   adoptadas   por  el  Comité  internacional  de  la</p>
    <p class="parrafo">productividad   lechera   del  ganado;  -  deberán  eliminarse  las  influencias distintas  de  las  cualidades  genéticas del progenitor mediante procedimientos adecuados en el momento de la determinación de su valor hereditario,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  y  la  composición  de  la  leche producida, así como cualquier otro   dato   pertinente   deberán   incluirse   en   el  cálculo  de  un  valor hereditario,</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  utilizado  para  la  evaluación  del  valor  genético  o  de  las diferencias previsibles deberá ser evidente,</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  dato  disponible  referente  a  la fertilidad y a la viabilidad de los descendientes deberá publicarse,</p>
    <p class="parrafo">-  los  resultados  deberán  publicarse  en  forma  de intervalo previsible o de valorses  hereditarios  acompañados  de  coeficientes  de  precisión  para todos los  parámetros  registrados.  Será  preciso  definir  los parámetros evaluados, establecer  la  referencia  de  base  y la diferencia tipo de los parámetros así como indicar la fecha de cálculo de esos datos;</p>
    <p class="parrafo">ii) las características de producción de carne:</p>
    <p class="parrafo">-  se  deberá  facilitar  o citar una descripción detallada del método de prueba de la descendencia,</p>
    <p class="parrafo">- los descendientes no podrán ser obtenidos ni tratados mediante selección,</p>
    <p class="parrafo">- se reconocerán cuatro tipos de pruebas de la descendencia;</p>
    <p class="parrafo">A.   prueba   central   en   las   unidades   especializadas  de  prueba  de  la descendencia;</p>
    <p class="parrafo">B.  programa  de  control  de  la  descendencia  aplicado  en  las explotaciones comerciales de producción de carne en cooperación;</p>
    <p class="parrafo">C.   análisis  de  datos  procedentes  de  esquemas  de  registro  en  la  finca aplicados  a  ganado  de  raza  pura y/o a ganado destinado al comercio. Deberán elegirse  los  descendientes  entre  el  ganado  de tal modo que sea posible una comparación válida entre los toros.</p>
    <p class="parrafo">D.   datos  en  forma  de  encuesta,  recogidos  respecto  a  los  descendientes identificados en los locales de venta o de sacrificio;</p>
    <p class="parrafo">Para  los  métodos  A  y  B, los animales jóvenes deberán ser elegidos al azar y reunidos  en  grupos  de  la  misma  edad  equilibrados en lo que respecta a los toros  presentes.  En  los  métodos  C  y  D, deberán utilizarse todos los datos pertinentes para la evaluación del valor hereditario de los toros;</p>
    <p class="parrafo">-   los  toros  utilizados  para  la  prueba  de  la  descendencia  deberán  ser elegidos  al  azar  entre  el  ganado  destinado  a  dar  descendientes  para la prueba,</p>
    <p class="parrafo">-   las  influencias  que  no  sean  las  cualidades  genéticas  del  progenitor deberán  ser  eliminados  mediante  procedimientos adecuados en el momento de la determinación de su valor hereditario,</p>
    <p class="parrafo">-   las   características   de   la   canal   en   aquellos  casos  en  que  las características   sean  objeto  del  programa  de  selección,  así  como  de  su calidad  y  de  cualquier  otro dato pertinente, deberán incluirse en el cálculo de su valor hereditario,</p>
    <p class="parrafo">-   deberá  publicarse  cualquier  dato  disponible  a  la  fertilidad  y  a  la viabilidad de los descendientes,</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  utilizado  para  la  evaluación  del valor hereditario deberá ser evidente,</p>
    <p class="parrafo">-  los  resultados  deberán  ser,  en  la  medida  de  lo posible, publicados en forma  de  intervalos  previsibles  o  de  valores  hereditarios  acompañados de coeficientes   de   precisión   para  todos  los  parámetros  registrados.  Será preciso  definir  los  parámetros  evaluados, establecer la referencia de base y la diferencia tipo así como indicar la fecha de cálculo de esos datos.</p>
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