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<documento fecha_actualizacion="20251125082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80478</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860411</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1065/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1065/86 de la Comisión, de 11 de abril de 1986, por el que se determinan las zonas de montaña en las que se concederá la prima en beneficio de los productos de carne caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/097/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860415</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970609</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La campaña 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80236" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on art. 5.1 del Reglamento 1837/80, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82457" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2738/99, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81617" orden="21">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los Puntos 3 y 4 al art. 1, por Reglamento 3519/86, de 18 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  del  Consejo, de 27 de junio de 1980, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  carnes  de  ovino  y  de  caprino  (1),  modificado  en último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  882/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1  de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  segundo  guión,  primer  párrafo,  apartado 1, artículo 5 del  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  establece  la  concesión  de una prima para compensar,  en  la  medida  necesaria, la pérdida de ingresos de los productores de  carne  de  caprino  en las zonas de montaña según el apartado 3 del artículo 3  de  la  Directiva  75/268/CEE,  que no sean las zonas mencionadas en el Anexo III   del  Reglamento  (CEE)  no  1837/80,  siempre  que  se  compruebe  que  la producción  de  estas  zonas  de  montaña  cumple los dos requisitos mencionados en  el  segundo  guión,  primer  párrafo,  apartado 1, artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  1837/80;  que,  en  consecuencia,  conviene determinar estas zonas de montaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta a los Estados miembros de la Comunidad en  su  composición  de  31  de  diciembre  de 1985, se ha comprobado que dichos criterios  se  cumplen  en  todas  las  zonas  de montaña en el sentido de dicha Directiva  en  Francia  y  en  Italia;  que,  en  lo  que  respecta  a  España y Portugal,  al  no  haberse  determinado  todavía  las  zonas  de  montaña  en el sentido  del  apartado  3  del  artículo  3 de esta Directiva, conviene retrasar la  determinación  de  las  zonas  de estos Estados miembros en las cuales podrá concederse la prima en beneficio de los productores de carne de caprino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión « ovinos - caprinos »,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  requisitos  contemplados  en  el segundo guión, primer párrafo, apartado 1, artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  se  cumplen  en  las  regiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  Francia:  //  todas las zonas de montaña en el sentido del apartado 3   del   artículo  3  de  la  Directiva  75/268/CEE,  distintas  de  las  zonas mencionadas  en  el  Anexo  III  del  Reglamento (CEE) no 1837/80. // 2. Italia: //  Todas  las  zonas  de montaña en el sentido del apartado 3 del artículo 3 de la  Directiva  75/268/CEE,  distintas  de  las zonas mencionadas en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1837/80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  campaña  de comercialización que comienza en 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 82 de 27. 3. 1986, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
