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<documento fecha_actualizacion="20251125082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80477</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1059/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1059/86 del Consejo, de 8 de abril de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1900/85 relativo al establecimiento de formularios comunitarios de declaración de exportación e importación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/097/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860415</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80563" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1900/85, de 8 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1900/85 (4) estableció formularios comunitarios   de  declaración  de  exportación  y  de  importación;  que  estos formularios  deben  ajustarse  al  modelo  de formulario de documento único COM, establecido  de  conformidad  con  el Reglamento (CEE) no 679/85 del Consejo, de 18  de  febrero  de  1985,  relativo al establecimiento del modelo de formulario de  declaración  que  debe  utilizarse  en  los intercambios de mercancías en el interior de la Comunidad (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  utilización  del  documento  único  se  requiere la adopción   de   disposiciones   de   aplicación   que   tengan  por  objeto,  en particular,  establecer  los  códigos  que  deben utilizarse en los intercambios entre  Estados  miembros;  que  el  Reglamento  (CEE)  no 679/85 ha previsto tal posibilidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1900/85  no  ha  previsto  nada semejante  en  relación  con  los  intercambios  entre  la  Comunidad y terceros países;   que,   no   obstante,   en   el  momento  de  la  elaboración  de  las disposiciones   de   aplicación   relativas  al  documento  único,  se  puso  de manifiesto,    particularmente,   la   imposibilidad   de   establecer   códigos comunitarios  referentes  a  los  intercambios  entre Estados miembros sin tener en  cuenta  al  mismo  tiempo  las  necesidades relativas a los intercambios con terceros  países;  que  es  posible que la necesidad de adoptar disposiciones de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1900/85  no  se limite exclusivamente al establecimiento de los códigos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar,  en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 1900/85,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1900/85 queda modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  en  una  oficina  de  aduana de una declaración firmada por el declarante  o  por  su  representante  implicará  la  voluntad del interesado de declarar   las  mercancías  consideradas  para  el  régimen  solicitado  y,  sin perjuicio  de  la  eventual  aplicación  de disposiciones represivas, constituye un   compromiso  con  arreglo  a  las  disposiciones  en  los  Estados  miembros respecto de:</p>
    <p class="parrafo">- la exactitud de las indicaciones que figuran en la declaración,</p>
    <p class="parrafo">- la autenticidad de los documentos adjuntos</p>
    <p class="parrafo">-   el   cumplimiento   del   conjunto  de  las  obligaciones  inherentes  a  la colocación de las mercancías de que se trate bajo el régimen considerado. »</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 8 quedará sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Salvo  lo  establecido  en  el  artículo 4, las disposiciones necesarias para la aplicación  del  presente  Reglamento  y,  en  particular,  las  relativas a los códigos  que  deben  utilizarse  en  el  marco de los formularios EX, EX c, IM e IM  c  en  los  intercambios  de mercancías entre la Comunidad y terceros países y  en  los  intercambios  entre Estados miembros de mercancías que no reúnan los requisitos  del  apartado  2  del  artículo  9 del Tratado serán adoptadas según el  procedimiento  a  que  se  hace  referencia en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 678/85. »</p>
    <p class="parrafo">3. El antiguo artículo 8 pasará a ser el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">4. El antiguo artículo 9 pasará a ser el artículo 10 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en</p>
    <p class="parrafo">el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. M. V. van AARDENNE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 348 de 31. 12. 1985, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  14  de  marzo de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  27 de febrero de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 179 de 11. 7. 1985, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 79 de 21. 3. 1985, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
