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    <identificador>DOUE-L-1986-80469</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1030/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1030/86 de la Comisión, de 8 de abril de 1986, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 73.40 B del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/095/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 441/2013, de 7 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  97/69  del  Consejo,  de  16 de enero de 1969,</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicación uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  común (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2055/84 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  conseguir  la  aplicación  uniforme de la nomenclatura del  arancel  aduanero  común,  deberán  dictarse  disposiciones  relativas a la clasificación  arancelaria  de  un  llavero  constituido  por  una  cadenilla de acero  niquelado  de  unos  3  cm de longitud, uno de cuyos extremos presenta un aro  del  mismo  metal,  provisto  de  un  sistema de apertura y de cierre, y el otro  extremo  una  pequeña  funda protectora de materia plástica artificial (de unos   5   x   2,5  cm  aproximadamente)  que  contiene  un  pequeño  carnet  de direcciones, cuya cubierta presenta un reclamo publicitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  común  anejo  al  Reglamento  (CEE) no 950/68  del  Consejo  (3),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  3679/85  del  Consejo (4), incluye en la partida arancelaria no 73.40 otras  manufacturas  de  fundición,  hierro  o  acero, y en la partida no 48.18, entre  otros,  los  libros  registro,  cuadernos,  cuadernillos  y talonario (de notas,  recibos  y  similares),  «  blocks » de notas, agendas etc.; que para la clasificación   de   las   mencionadas   mercancías,  se  pueden  prever  dichas partidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  llavero  es  un  artículo  compuesto;  que el carnet de direcciones  es  de  dimensiones  demasiado reducidas para tener una utilización práctica;  que  el  aro  y  la  cadenilla,  de  acero  niquelado,  confieren  al artículo,  respecto  de  su  utilización habitual, el carácter esencial conforme a  la  regla  general  3  b)  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura del arancel  aduanero  común;  el  llavero  en  cuestión  deberá  clasificarse en la subpartida 73.40 B;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Un  llavero  constituido  por  una  cadenilla de acero niquelado de unos 3 cm de longitud,  uno  de  cuyos  extremos presenta un aro del mismo metal, provisto de un  sistema  de  apertura  y  de  cierre  y  el  otro  extremo una pequeña funda protectora   de   materia   plástica   artificial   (de   unos   5   x   2,5  cm aproximadamente)  que  contiene  un  pequeño carnet de direcciones cuya cubierta presenta  un  reclamo  publicitario,  deberá  ser  clasificado  en la subpartida del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">73.40 B Otras manufacturas de fundición, hierro o acero:</p>
    <p class="parrafo">B. Las demás.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 191 de 19. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 172 de 22. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 351 de 28. 12. 1985, p. 2.</p>
  </texto>
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