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<documento fecha_actualizacion="20251125082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80466</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>108/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1986, por la que se autoriza a la República Francesa y al Reino de los Países Bajos a admitir temporalmente la comercialización de las semillas de guisantes forrajeros que no respondan a las condiciones de la Directiva 66/401/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/093/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del Consejo, del 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  solicitudes  presentadas  por  la  República Francesa y el Reino de los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Francia  y en los Países Bajos, la producción de semillas de  guisantes  forrajeros  (Pisum  sativum  L.  partim)  del  tipo  guisante  de primavera  redondo  y  verde  destinado  a  usos agrícolas y que responden a las condiciones  de  la  Directiva  66/401/CEE  ha  sido deficitaria en 1985, y, por lo tanto, no permite subvenir al abastecimiento de dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  imposible,  en  este  estadio, cubrir esas necesidades de modo  satisfactorio  recurriendo  a  semillas  certificadas,  procedentes de los demás  Estados  miembros  o  incluso  de  terceros  países,  que respondan a las condiciones fijadas por la Directiva antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  por  lo  tanto  conveniente  autorizar  a  la  República Francesa  y  al  Reino  de  los  Países Bajos, durante un período que finalizará el  30  de  junio  de  1986,  a  permitir  la comercialización de semillas de la especie  antes  mencionada  de  una categoría sometida a menores exigencias, sin perjuicio  de  las  eventuales  ofertas  de  semillas  del tipo considerando por parte  de  Dinamarca  y  el  Reino  Unido  notificadas  antes del 15 de enero de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  indicado,  por  otra  parte,  autorizar  a  los demás Estados  miembros,  que  pueden  abastecer  a  Francia  y  a los Países Bajos de estas   semillas   que   no   responden  a  las  condiciones  de  la  mencionada Directiva,  a  que  permitan  la comercialización de tales semillas, siempre que se destinen a Francia o a los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  vitud  del  artículo 394 del Acta de adhesión de España y de  Portugal,  se  aplaza  la  aplicación  a  los  nuevos Estados miembros de la regulación  comunitaria  instaurada  para  la  producción  y  el comercio de los productos   agrícolas   y   para  los  intercambios  de  determinados  productos agrícolas elaborados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República  Francesa  y  al  Reino de los Países Bajos a que admitan  la  comercialización  en  su  territorio, hasta el 30 de junio de 1986, de  7  000  y  de  3  000  toneladas como máximo, respectivamente de semillas de guisantes   forrajeros   (Pisum   sativum   L.  partim)  del  tipo  guisante  de primavera  redondo  y  verde,  destinadas  a  usos  agrícolas, y que respondan a las  condiciones  de  la  categoría  de « semillas comerciales », siempre que se cumpla  la  siguiente  condición:  la  etiqueta  oficial llevará la indicación « destinadas  exclusivamente  a  Francia  »  o  «  destinadas exclusivamente a los Países Bajos » respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  demás  Estados  miembros  a  permitir,  en las condiciones previstas  en  el  artículo  1,  la  comercialización en su territorio de 10 000 toneladas  de  semillas  de  guisantes  forrajeros  (Pisum  sativum  L. partim), siempre  que  se  destinen  exclusivamnte  a  Francia  o  a los Países Bajos. La etiqueta  oficial  llevará  la  indicación « destinadas exclusivamente a Francia » o « destinadas exclusivamente a los Países Bajos » respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  semillas  mencionadas en los artículos 1 y 2 se disminuirán en   una  cantidad  de  semillas  de  guisantes  forrajeros  (Pisum  sativum  L. partim)  del  tipo  guisante  de  primavera,  redondo y verde, destinadas a usos agrícolas  y  que  respondan  a  las  condiciones de la Directiva 66/401/CEE que Dinamarca  o  el  Reino  Unido podrán notificar como disponible a la Comisión, a Francia y a los Países Bajos antes el 15 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión, antes del 1 de noviembre de 1986, las cantidades de semillas</p>
    <p class="parrafo">comercializadas  en  su  territorio  con  arreglo  a  la  presente  Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 del 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 del 31. 12. 1985, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
