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    <identificador>DOUE-L-1986-80462</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>979/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 979/86 de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 61/85 relativo al control comunitario de las exportaciones de tubos y conducciones de acero a los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>96</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/091/L00096-00096.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860407</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80020" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.4, del Reglamento 61/85, de 9 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80019" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 60/85, de 9 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 60/85 del Consejo, de 9 de enero de 1985, relativo a las restricciones a la exportación de tubos y conducciones de acero a los Estados Unidos de América (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 61/85 de la Comisión (2) ha establecido las modalidades de control de las exportaciones de tubos y conducciones de acero a los Estado Unidos de América; que es conveniente introducir determinadas modificaciones técnicas en este Reglamento como consecuencia de la celebración de un acuerdo que prorroga el Acuerdo de 10 de enero de 1985 (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 61/85 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">4. El plazo de vigencia de la licencia de exportación será de 3 meses a partir de la fecha de expedición. No obstante, esta licencia sólo será válida para exportaciones que se efectúen durante el año contingentario (1986, 1987, 1988 o 1989) indicado en la casilla 4 de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, cuando la Comisión haya decidido aplicar el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 60/85:</p>
    <p class="parrafo">- en caso de utilización anticipada de licencias, las exportaciones podrán efectuarse durante el mes de diciembre anterior al año al que se refieran las licencias. Las licencias podrán expedirse a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año anterior al año al que se refieran.</p>
    <p class="parrafo">- en caso de prórroga de licencias, el plazo de vigencia de las licencias que expiren el 31 de diciembre de los años 1985, 1986, 1987 y 1988 podrá prorrogarse por dos meses por la autoridad que las haya expedido.</p>
    <p class="parrafo">- cuando se adjudiquen asignaciones suplementarias en caso de escasez, podrán concederse licencias de una vigencia superior a 6 meses; la mención "specia issue" deberá añadirse en tal caso a las licencias y a los certificados que a ella se refieran.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 9 de 10. 1. 1985, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 9 de 10. 1. 1985, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 355 de 31. 12. 1985. p. 98.</p>
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