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<documento fecha_actualizacion="20251125082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80444</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>964/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 964/86 del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/089/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860404</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación  de  la  política  agrícola  común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  870/85  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1883/78   (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1716/84 (6), fijó en su artículo   8   las   nrmas  relativas  a  la  valoración  de  los  productos  en existencias al final del ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  modificar  el  párrafo  segundo  de  dicho artículo  8,  de  forma  que la Comisión pueda fijar, en cualquier momento de un ejercicio   presupuestario,   el   valor  de  las  existencias  de  intervención teniendo en cuenta las pérdidas futuras en el momento de su salida,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituirá  el  párrafo  segundo  del  artículo  8  del  Reglamento (CEE) no 1883/78 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Si  para  un  determinado  producto, las previsiones en materia de precios de venta  de  los  productos  en existencias de intervención pública son inferiores a  su  precio  contable  del  primer  día  del  ejercicio,  podrá  decidirse una depreciación  de  su  valor  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 729/70.</p>
    <p class="parrafo">La  depreciación  será,  como  máximo,  igual a la diferencia entre el precio de compra  y  el  precio  realizado  al  dar  salida  al  producto  en cuestión. El importe  de  la  depreciación  se fijará en ECUS por tonelada para los productos en cuestión ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 95 de 2. 4. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 68 de 24. 3. 1986.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Dictamen  emitido  el  6  de  marzo  de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 163 de 21. 6. 1984, p. 1.</p>
  </texto>
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