<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251125082602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80443</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>103/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de marzo de 1986, relativa a la aceptación, en nombre de la Comunidad, del Anexo F2 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/088/L00042-00045.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80071" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 75/199, de 18 de marzo , con las Reservas Mencionadas</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  75/199/CEE (1), la Comunidad ha celebrado el   Convenio  internacional  para  la  simplificación  y  armonización  de  los regímenes aduaneros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  F2,  relativo  a  la  transformación de mercancías destinadas al despacho a consumo, puede ser aceptado por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene,   sin   embargo,  acompañar  esta  aceptación  de determinadas  reservas  con  objeto  de  tener  en cuenta las exigencias propias de  la  Unión  aduanera  y  del  estado  actual de la armonización en materia de legislación aduanera,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Anexo  F2,  relativo  a  la  transformación  de  mercancías  destinadas  al despacho  a  consumo,  del  Convenio  internacional  para  la  simplificación  y armonización  de  los  regímenes  aduaneros  queda  aceptado,  en  nombre  de la Comunidad,  con  una  reserva  de  carácter general y una reserva respecto de la práctica recomendada 7.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Anexo,  acompañado de las reservas, figura adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona habilitada  para  notificar  al  Secretario  General  del Consejo de cooperación aduanera  la  aceptación  por  la  Comunidad,  con  las reservas indicadas en el artículo 1, del Anexo contemplado en este último artículo (2).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 100 de 21. 4. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del Anexo F2 será publicada en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  a  cargo  de  la Secretaría General del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Reservas  formuladas  por  la  Comunidad  respecto  del  Anexo  F2  del Convenio internacional   para   la   simplificación   y  armonización  de  los  regímenes aduaneros</p>
    <p class="parrafo">1. Reserva de carácter general (observación de carácter general)</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  sólo  cubre  una  parte de las disposiciones de este  Anexo.  Para  los  ámbitos  no  cubiertos por la legislación coumunitaria, los Estados miembros formularán, si procede, sus propias reservas. »</p>
    <p class="parrafo">2. Prática recomendada 7</p>
    <p class="parrafo">«   Normalmente,   la  Comunidad  aplica  las  disposiciones  de  esta  práctica recomendada.  Sin  embargo,  sólo  se concederá la autorización si el recurso al régimen  no  ocasiona  una  desviación  en  los efectos de las normas en materia de  origen  y  de  las  restricciones  cuantitativas aplicables a las mercancías importadas. »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO F 2</p>
    <p class="parrafo">RELATIVO A LA TRANSFORMACION DE MERCANCIAS DESTINADAS AL DESPACHO A CONSUMO</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">En  general,  los  derechos  y gravámenes aplicables a las mercancías importadas para  el  despacho  a  consumo  están  bien adaptados a la política que se sigue en  el  ámbito  nacional  en materia arancelaria. No obstante, en ciertos casos, la  incidencia  de  los  derechos y gravámenes a la importación aplicables a las mercancías  importadas  es  tal  que  si las mercancías debieran sufrir, tras su despacho   a  consumo,  una  transformación  o  elaboración  complementaria,  el conjunto  de  la  operación  comercial  dejaría de ser rentable y el país de que se  trate  sufriría  una  pérdida,  debido  a  que dichas actividades económicas quedarían transferidas al extranjero.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   es   posible   favorecer  dichas  actividades  permitiendo  que determinadas  mercancías  sean  transformadas  bajo control aduanero antes de su despacho a consumo.</p>
    <p class="parrafo">El   régimen   aduanero   de  la  transformación  de  mercancías  destinadas  al despacho  a  consumo  tiene  como  objetivo  permitir,  cuando  dicha  operación presente  un  interés  para  la  economía  nacional, que determinadas mercancías importadas  queden  sometidas,  bajo  control  aduanero,  a  una elaboración que tenga   como  efecto  que  el  montante  de  los  derechos  y  gravámenes  a  la importación  aplicables  a  los  productos  obtenidos  sea inferior al que sería aplicable a las mercancías importadas.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación del presente Anexo, se entiende:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  «  transformación  de mercancías destinadas al despacho a consumo »: el régimen  aduanero  por  cuya  aplicación  las  mercancías  pueden  sufrir,  bajo control  aduanero,  antes  del  despacho  a  consumo,  una  transformación o una elaboración   que   tenga   por  efecto  que  el  montante  de  los  derechos  y gravámenes   a   la   importación  aplicables  a  los  productos  obtenidos  sea inferior al que sería aplicable a las mercancías importadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  «  despacho  a  consumo  »:  el régimen aduanero en virtud del cual las mercancías    importadas    pueden   permanecer   definitivamente   dentro   del territorio   aduanero.   Este   régimen  implica  el  pago  de  los  derechos  y</p>
    <p class="parrafo">gravámenes  que  pueden  exigirse  a  la  importación y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras necesarias;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  «  derechos  y  gravámenes  de  importación »: los derechos de aduana y demás   derechos,   gravámenes,   exacciones  o  imposiciones  diversas  que  se perciben  en  el  momento  de  la  importación o con motivo de la importación de las  mercancías  ,  con  excepción de las exacciones e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados;</p>
    <p class="parrafo">d)   por  «  declaración  de  mercancías  »:  el  acto  efectuado  en  la  forma prescrita  por  la  aduana  y  mediante  el  cual  los  interesados  indican  el régimen  aduanero  que  ha  de  aplicarse  a  las  mercancías  y  comunican  los elementos  para  los  que  la  aduana exige la declaración para la aplicación de dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">e)  por  «  control  de  la  aduana  »:  el  conjunto  de medidas adoptadas para garantizar  la  observación  de  las  leyes  y  reglamentos  que  la aduana está encargada de aplicar;</p>
    <p class="parrafo">f)  por  «  fianza  »:  aquello  que  asegure,  a  satisfacción de la aduana, el cumplimiento  de  una  obligación  contraída  con  ella.  La fianza se llamará « global  »  cuando  asegure  el  cumplimiento  de las obligaciones resultantes de varias operaciones;</p>
    <p class="parrafo">g)  por  «  persona  »:  tanto  una  persona física como una persona jurídica, a menos que del contexto se desprenda otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS</p>
    <p class="parrafo">1. Norma</p>
    <p class="parrafo">La  transformación  de  mercancías  destinadas  al  despacho a consumo se regirá por las disposiciones del presente Anexo. 2. Norma</p>
    <p class="parrafo">La   legislación   nacional   precisará   las  condiciones  y  las  formalidades aduaneras  que  se  deban  cumplir  para  la  transformación  de  las mercancías destinadas al despacho a consumo.</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">1.   La   autorización  de  transformar  mercancías  destinadas  al  despacho  a consumo  puede  quedar  subordinada  a  la  condición  de que las operaciones de transformación   previstas  se  consideren,  por  las  autoridades  competentes, beneficiosas para la economía nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  derecho  de  transformar  mercancías  destinadas  al  despacho a consumo podrá  reservarse  a  las  personas  establecidas  en  el  territorio aduanero y cuya actividad se atenga a las exigencias de las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  autorizarán  normalmente que las operaciones de transformación  se  efectúen  en  un  lugar  determinado  (por  ejemplo,  en los locales del importador) y por personas determinadas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  aduaneras  podrán  fijar  tipos  fijos de rendimiento para las  operaciones  de  transformación  de  mercancías  destinadas  al  despacho a consumo.</p>
    <p class="parrafo">3. Norma</p>
    <p class="parrafo">El  beneficio  del  régimen  de  la  transformación  de mercancías destinadas al despacho  a  consumo  se  concederá a condición de que las autoridades aduaneras puedan  asegurar  que  los  productos  resultantes de la transformación han sido obtenidos a partir de mercancías importadas.</p>
    <p class="parrafo">4. Norma</p>
    <p class="parrafo">El  beneficio  del  régimen  de  la  transformación  de mercancías destinadas al despacho  a  consumo  se  concederá  a condición de que el estado inicial de las mercancías no pueda restablecerse económicamente tras la transformación.</p>
    <p class="parrafo">CAMPO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">5. Norma</p>
    <p class="parrafo">La   transformación   de  mercancías  destinadas  al  despacho  a  consumo  será autorizada    para   determinadas   categorías   de   mercancías   sometidas   a operaciones de transformación debidamente aprobadas.</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Esta   autorización   puede   ser  reservada  exclusivamente  a  operaciones  de transformación   por   las  que  resulten  productos  de  determinadas  partidas arancelariaas.</p>
    <p class="parrafo">6. Norma</p>
    <p class="parrafo">La   transformación   de   mercancías   destinadas  al  despacho  a  consumo  no solamente   está   reservada   a  las  mercancías  importadas  directamente  del extranjero,  sino  que  también  está  autorizada  para  las  mercancías que han sido  objeto  de  un  tránsito  aduanero  o que salen de un depósito de aduana o de una zona franca.</p>
    <p class="parrafo">7. Práctica recomendada</p>
    <p class="parrafo">La  transformación  de  mercancías  destinadas  al despacho a consumo no debería rechazarse únicamente en razón de su origen o procedencia.</p>
    <p class="parrafo">8. Norma</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  a  transformar  mercancías destinadas al despacho a consumo no está únicamente reservado al propietario de las mercancías importadas.</p>
    <p class="parrafo">9. Práctica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las   personas   que   efectúen   operaciones   importantes   y   continuas   de transformación   sobre   las  mismas  categorías  de  mercancías  destinadas  al despacho  a  consumo  deberían  beneficiarse  de  una  autorización  general que cubra dichas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DE TRANSFORMACION DE MERCANCIAS DESTINADAS AL DESPACHO A CONSUMO</p>
    <p class="parrafo">10. Norma</p>
    <p class="parrafo">La  legislación  nacional  determinará  las  condiciones  en  las  que  se  debe cumplimentar  y  presentar  la  declaración de mercancías para la transformación de  las  mercancías  destinadas  al  despacho  a  consumo  y en las que se deben presentar las mercancías en la aduana competente.</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">El  depósito  de  la  declaración de mercancías se efectúa generalmente antes de la   transformación  de  mercancías  destinadas  al  despacho  a  consumo,  pero cuando  dichas  operaciones  son  relativamente  simples  se  podrá  conceder la autorización   para   que   la  transformación  pueda  efectuarse  antes  de  la presentación de la declaración de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">FIANZA</p>
    <p class="parrafo">11. Norma</p>
    <p class="parrafo">Las   formas   de   fianza   que   eventualmente   haya  de  prestarse  para  la transformación   de   mercancías   destinadas   al   despacho  a  consumo  serán establecidas  por  la  legislación  nacional,  o con arreglo a la misma, por las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">12. Práctica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Entre  las  formas  de  fianza  admitidas  la  elección  debería  dejarse  a  la persona interesada.</p>
    <p class="parrafo">13. Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  establecerán,  de  conformidad  con  la legislación nacional,  el  importe  de  la  fianza  a  prestar  para  la  transformación  de mercancías destinadas al despacho a consumo.</p>
    <p class="parrafo">14. Práctica recomendada</p>
    <p class="parrafo">La   fianza   delibería  fijarse  por  un  importe  lo  menos  elevado  posible, teniendo  en  cuenta  los  derechos  y gravámenes a la importación eventualmente exigibles. Nota</p>
    <p class="parrafo">Esta  práctica  recomendada  no  se  opone  a que el importe de la fianza que se deba  prestar  pueda  ser  calculado  sobre  la base de un tipo único cuando las mercancías estén clasificadas bajo un gran número de partidas arancelarias.</p>
    <p class="parrafo">15. Norma</p>
    <p class="parrafo">Cuando   deba   prestarse  una  fianza  para  garantizar  la  ejecución  de  las obligaciones  resultantes  de  varias  operaciones efectuadas bajo el régimen de transformación   de   mercancías   destinadas   al   despacho   a  consumo,  las autoridades aduaneras aceptarán una fianza global.</p>
    <p class="parrafo">16. Práctica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  deberían  renunciar  a  exigir  una  fianza  en los casos  en  que  admitan  que  el  cobro de las sumas que se puedan exigir podría garantizarse por otros medios.</p>
    <p class="parrafo">ULTIMACION  DE  LA  OPERACION  DE  TRANSFORMACION  DE  MERCANCIAS  DESTINADAS AL DESPACHO A CONSUMO</p>
    <p class="parrafo">17. Norma</p>
    <p class="parrafo">La   operación   de  transformación  de  mercancías  destinadas  al  despacho  a consumo  se  ultimará  en  el  momento  de  despacho  a consumo de los productos resultantes de dicha transformación.</p>
    <p class="parrafo">18. Norma</p>
    <p class="parrafo">La   legislación   nacional   establece   el  montante  que  deberá  tomarse  en consideración  para  determinar  el  valor  y  la  cantidad  de  las  mercancías declaradas  para  el  despacho  a  consumo, así como los tipos de los derechos y gravámenes a la importación que les serán aplicables.</p>
    <p class="parrafo">19. Práctica recomendada</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   aduaneras   deberían  conceder,  si  las  circunstancias  lo justifican,   y  a  solicitud  de  la  persona  interesada,  la  ultimación  del régimen   cuando  los  productos  resultantes  de  la  transformación  o  de  la elaboración  son  exportados,  situados  en un depósito de aduana o introducidos en una zona franca.</p>
    <p class="parrafo">20. Norma</p>
    <p class="parrafo">Los  residuos  y  desperdicios  resultantes  de  la transformación de mercancías destinadas  al  despacho  a  consumo  están  sujetos,  en  caso  de  despacho  a consumo,  a  los  derechos  y  gravámenes de importación que serían aplicables a dichos residuos y desperdicios si hubieran sido importados en ese estado.</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Se  puede  conceder  la  autorización para tratar dichos residuos y desperdicios de  forma  que  se  les  retire  todo  valor  comercial, bajo control aduanero o para reexportarlos.</p>
    <p class="parrafo">21. Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  destinadas  a  transformarse  para  la  declaración a consumo o los  productos  resultantes  de  esta transformación que se destruyan o se hayan echado  a  perder  irremediablemente  como consecuencia de accidente o de fuerza mayor  antes  de  su  despacho  a  consumo  no  estarán  sujetos  al pago de los derechos   y   gravámenes  de  importación,  siempre  que  dicha  destrucción  o pérdida  se  compruebe  en  la  debida  forma  a satisfacción de las autoridades aduaneras.  Los  desechos  y  desperdicios  que  resulten,  en  su  caso,  de la destrucción  estarán  sujetos,  cuando  se despachen a consumo, a los derechos y gravámenes   de   importación   que   serían  aplicables  a  dichos  desechos  y desperdicios si se hubiesen importado en ese estado.</p>
    <p class="parrafo">CANCELACION DE LA FIANZA</p>
    <p class="parrafo">22. Norma</p>
    <p class="parrafo">La  cancelación  de  la  fianza  eventualmente  prestada  se  concederá  lo  más rápidamente  posible  después  de  la  total  terminación  de  la  operación  de transformación de mercancías destinadas al despacho a consumo.</p>
    <p class="parrafo">INFORMACIONES   RELATIVAS  A  LA  TRANSFORMACION  DE  MERCANCIAS  DESTINADAS  AL DESPACHO A CONSUMO</p>
    <p class="parrafo">23. Norma</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  adoptarán  las medidas adecuadas para que cualquier persona   interesada  pueda  obtener  sin  dificultad  todas  las  informaciones útiles  acerca  de  la  transformación  de  mercancías  destinadas al despacho a consumo.</p>
  </texto>
</documento>
