<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251125082602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80441</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>963/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 963/86 del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1484/85 en lo relativo al precio de intervención del azúcar bruto para la campaña de comercialización 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/088/L00039-00039.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860403</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1986.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80409" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1484/85, de 23 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  modificado  un  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1483/85  (3),  ha  fijado, para la campaña  de  comercialización  1985/86,  el  precio  de  intervención del azúcar blanco en 54,18 ECUS por 100 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1785/81  prevé  la  fijación  de  un  precio  de  intervención para el azúcar en bruto;  que  dicho  precio  se  fija a partir del precio de intervención para el azúcar   blanco   teniendo   en   cuenta   los   importes   globales   para   la transformación  y  el  rendimiento,  así  como  los  gastos  de  envío  para  el aprovisionamiento del azúcar bruto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1484/85  (4),  ha  fijado, para la campaña  de  comercialización  1985/86,  el  precio  de  intervención del azúcar bruto en 44,85 ECUS por 100 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  no 7 sobre el azúcar ACP que figura como anexo al  Segundo  Convenio  ACP-CEE  (5),  y  el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  India  sobre  el  azúcar de caña (6) prevé que se fijarán y negociarán anualmente precios garantizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  arreglo  al  Protocolo  no 7 sobre el azúcar ACP adjunto al   Tercer  Convenio  ACP-CEE,  con  arreglo  a  la  Decisión  80/1186/CEE  del Consejo,  de  16  de  diciembre  de 1980, relativa a la asociación de los países y  territorios  de  Ultramar  a la Comunidad Económica Europea (7) modificada en último  término  por  la  Decisión  85/274/CEE  (8),  y  con  arreglo al acuerdo citado  celebrado  con  India,  la  gestión de los regímenes preferenciales debe asegurarse  en  el  marco  de la organización común de mercados en el sector del azúcar;   que,   en   el   contexto  de  las  negociaciones  sobre  los  precios garantizados  del  azúcar  preferencial  para  el  período  de  entrega 1985/86, procede aumentar el precio de intervención comunitaria del azúcar bruto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 1484/85, se sustituirá el importe de 44,85 ECUS por el de 44,92 ECUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 347 de 22. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 190 de 22. 7. 1975, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 361 de 31. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 148 de 7. 6. 1985, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
