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<documento fecha_actualizacion="20251125082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80439</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860402</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>953/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 953/86 de la Comisión, de 2 de abril de 1986, por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 574/86 respecto a la expedición de certificados para los productos de la floricultura sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860404</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por   el  que  se  determinan  las  normas  generales  para  la  aplicación  del mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,   que  define  el  régimen  aplicable  a  los  intercambios  de  productos agrícolas  entre  España  y  Portugal (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  574/86  de  la  Comisión  (3),  ha determinado   las   normas   generales   para   la   aplicación   del  mecanismo complementario  de  los  intercambios  MCR;  que este Reglamento hace aplicables determinadas  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  3183/80 de la Comisión, que  establece  normas  comunes  para  la aplicación del régimen de certificados</p>
    <p class="parrafo">de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada para los productos agrícolas  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 592/86  (5);  que  dicho  Reglamento  establece  dos plazos para la solicitud de los  certificados  en  el  apartado  2  de  su  artículo  12,  apartado  2 de su artículo 13, apartado 1 de su artículo 14 y apartado 1 de su artículo 15;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  del  sector  de  las  plantas  vivas  y de la floricultura  recogidos  en  el  Anexo XXII del Acta de adhesión están cubiertos por   un   certificado   MCI   de   importación  en  Portugal;  que,  dadas  las características   comerciales   de  los  productos  de  la  floricultura,  estos plazos  no  son  apropiados  y que conviene establecer supuestos de inaplicación al  respecto  y  ampliar  el  plazo  de  inscripción  hasta las 15.30 horas y el plazo de recepción en el organismo competente hasta las 16.30 horas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen  del  Comité  de  gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  574/86,  los  plazos  que  se fijan en el apartado 2 del artículo 12, el  apartado  2  del  artículo 13, el apartado 1 del artículo 14 y el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3183/86 serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 15.30 horas en lugar de 13 horas;</p>
    <p class="parrafo">- 16.30 horas en lugar de 14.30 horas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1  se  aplicarán  a  los certificados MCI relativos  a  determinados  productos  de la floricultura de las partidas nos ex 06.02,  ex  06.03  y  ex  06.04  del  arancel  aduanero  común e incluidos en el Anexo XXII del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 4.</p>
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