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<documento fecha_actualizacion="20251125082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80436</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>101/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 1986, relativa a la celebración de un Canje de Notas entre la Comunidad Económoca Europea y el Gobierno de Canadá sobre las exportaciones de carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación desde la Comunidad a Canadá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/087/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="6">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   autoridades   canadienses,   a   petición   de   los representantes  de  su  industria  ganadera, han abierto una investigación sobre una   pretendida   subvención   concedida   a  la  carne  de  vacuno  deshuesada destinada   a   la   transformación   importada   en  Canadá  procedente  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  celebrado  consultas  entre la Comunidad y Canadá de acuerdo  con  el  artículo  3  del  Acuerdo sobre la interpretación y aplicación de   los  artículos  VI,  XVI  y  XXIII  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles Aduaneros  y  Comercio  (en  lo  sucesivo  denominado  «  Código  »  durante las cuales  la  Comunidad  sostuvo  que  no  se habían cumplido las condiciones para la  imposición  de  un  derecho  compensatorio  establecido en dicho Código; que las   autoridades   canadienses   rechazaron   los   argumentos  comunitarios  e informaron  a  la  Comisión  acerca  de  su  intención  de  imponer  un  derecho compensatorio  provisional,  tal  y  como  se  prevé  en el Código; que el nivel del derecho previsto es tal que pondría fin a los intercambios en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Código   establece   que   no   se  apliquen  derechos compensatorios   cuando   las   autoridades   competentes  del  país  exportador acepten un compromiso adecuado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  tenido  lugar consultas entre la Comunidad y el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de  Canadá  en  el  marco  de  las  disposiciones  del  Código para llegar a tal compromiso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  como  consecuencia  de  estas  consultas ha sido rubricado un Canje  de  Notas  relativo  a  una  limitación cuantitativa de las exportaciones del  producto  en  cuestión  para  cada  uno de los años 1986, 1987 y 1988; que, durante  estas  consultas,  la  Comunidad  ha  sostenido  que  no  se  daban las condiciones  para  la  imposición  de  un derecho compensador; que la aprobación de  este  Canje  de  Notas  no prejuzga los derechos de la Comunidad en el marco del Código y que interesa pues a la Comunidad aprobar dicho Canje de Notas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Canje  de  Notas  entre la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno de Canadá sobre las exportaciones de   carne   de  vacuno  deshuesada  destinada  a  la  transformación  desde  la Comunidad a Canadá.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Canje  de Notas contemplado en el Artículo 1 con el fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno  de  Canadá  sobre  las  exportaciones  de  carne  de vacuno deshuesada destinada a la transformación desde la Comunidad a Canadá</p>
    <p class="parrafo">(Traducción)</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor Ministro Adjunto,</p>
    <p class="parrafo">1.  Me  remito  a  las consultas recientes relativas a la investigación sobre la pretendida  subvención  concedida  a  la  carne de vacuno deshuesada destinada a la  transformación  exportada  desde  la Comunidad Económica Europea (denominada en  lo  sucesivo  «  Comunidad  »)  y  al  Acuerdo  sobre  la  interpretación  y aplicación  de  los  artículos  VI,  XVI  y  XXIII  del  Acuerdo  General  sobre Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (denominado  en  lo  sucesivo  «  Código ») y tengo  el  honor  de  informarle  de  lo  siguiente:  la  Comunidad  limitará la cantidad   de   carne   de  vacuno  deshuesada  destinada  a  la  transformación exportada  desde  la  Comunidad  a Canadá al amparo de subvenciones, siempre que esto  se  acepte  como  un compromiso conforme a la ley canadiense sobre Medidas Especiales  de  Importación,  con  arreglo  al  artículo 4.5 (a) del Código, sin perjuicio   de   los   derechos  de  la  Comunidad  en  virtud  del  Código.  La limitación  cuantitativa  para  cada  uno  de los años 1986, 1987 y 1988 será de 10 668 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   respetar   este   compromiso,  las  autoridades  competentes  de  la Comunidad  expedirán  los  certificados  de  exportación  dentro  de los límites acordados.  Dichos  certificados  se  expedirán  trimestralmente para garantizar</p>
    <p class="parrafo">entregas regulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  Además,  la  Comunidad  acepta  que  las autoridades canadienses apliquen un sistema  de  seguimiento  y  control de las importaciones para garantizar que el compromiso sea respetado efectivamente y que:</p>
    <p class="parrafo">A)  Siempre  que  las  mercancías cumplan las exigencias normales de importación de  acuerdo  con  la  ley  canadiense, las autoridades canadienses permitirán la importación  de  todos  los  lotes  de carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación  que  vayan  acompañados  de  estos  certificados  de exportación dentro de los límites mencionados;</p>
    <p class="parrafo">B)  Tales  certificados  no  se  exigirán  para  la  importación  del  producto, únicamente  si  el  producto  se  envía  desde  la  Comunidad  antes  del  28 de febrero  de  1986  y  la  cantidad  del  producto así importado se incluye en el límite previsto para 1986 y que</p>
    <p class="parrafo">C)  El  sistema  se  establecerá  de tal manera que no constituya un obstáculo a la utilización plena de los límites cuantitativos anuales.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente compromiso podrá modificarse de mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  celebrarán  consultas  a instancias de la Comunidad o de las autoridades canadienses referentes a cualquier problema relativo al presente compromiso.</p>
    <p class="parrafo">6.  Le  agradecería  su  confirmación  de  que  el Acuerdo anterior es aceptable para su Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">Señor Director General Adjunto,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Me  remito  a  las consultas recientes relativas a la investigación sobre la  pretendida  subvención  concedida  a la carne de vacuno deshuesada destinada a   la   transformación   exportada   desde   la   Comunidad  Económica  Europea (denominada   en   lo   sucesivo   «   Comunidad   »   y  al  Acuerdo  sobre  la interpretación  y  aplicación  de  los  artículo  VI,  XVI  y  XXIII del Acuerdo General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (denominado  en lo sucesivo « Código  »)  y  tengo  el  honor  de  informarle  de  lo  siguiente: la Comunidad limitará  la  cantidad  desde  la  Comunidad a Canadá al amparo de subvenciones, siempre  que  esto  se  acepte  como  un compromiso conforme a la ley canadiense sobre  Medidas  Especiales  de  Importación, con arreglo al artículo 4.5 (a) del Código,  sin  perjuicio  de  los  derechos de la Comunidad en virtud del Código. La  limitación  cuantitativa  para  cada  uno de los años 1986, 1987 y 1988 será de 10 668 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   respetar   este   compromiso,  las  autoridades  competentes  de  la Comunidad  expedirán  los  certificados  de  exportación  dentro  de los límites acordados.  Dichos  certificados  se  expedirán  trimestralmente para garantizar entregas regulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  Además,  la  Comunidad  acepta  que  las autoridades canadienses apliquen un sistema  de  seguimiento  y  control de las importaciones para garantizar que el compromiso sea respetado efectivamente y que:</p>
    <p class="parrafo">A)  Siempre  que  las  mercancías cumplan las exigencias normales de importación de  acuerdo  con  la  ley  canadiense, las autoridades canadienses permitirán la</p>
    <p class="parrafo">importación  de  todos  los  lotes  de carne de vacuno deshuesada destinada a la transformación  que  vayan  acompañadas  de  estos  certificados  de exportación dentro de los límites mencionados;</p>
    <p class="parrafo">B)  Tales  certificados  no  se  exigirán  para  la  importación  del  producto, únicamente  si  el  producto  se  envía  desde  la  Comunidad  antes  del  28 de febrero  de  1986  y  la  cantidad  del  producto así importado se incluye en el límite previsto para 1986 y que</p>
    <p class="parrafo">C)  El  sistema  se  establecerá  de tal manera que no constituya un obstáculo a la utilización plena de los límites cuantitativos anuales.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente compromiso podrá modificarse de mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  celebrarán  consultas  a instancias de la Comunidad o de las autoridades canadienses referentes a cualquier problema relativo al presente compromiso.</p>
    <p class="parrafo">6.  Le  agradecería  su  confirmación  de  que  el Acuerdo anterior es aceptable para su Gobierno ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  el presente Acuerdo es aceptable para el Gobierno de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de Canadá</p>
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