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    <identificador>DOUE-L-1986-80427</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1019/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1019/86 de la Comisión, de 8 de abril de 1986, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 992/86 por el que se suspende la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860409</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 992/86, de 4 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, por  el  que  se  fijan  los  montantes compensatorios en el sector agrícola (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (2),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 3793/85  (3),  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5  de  su  artículo  15  y  el  apartado  6  de  su  artículo  16,  así como las disposiciones  correspondientes  de  los  demás  reglamentos  que establecen una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 992/86 de la Comisión (4), se   suspende   la   fijación   anticipada   de   los  montantes  compensatorios monetarios  durante  el  período  comprendido  entre  el  5  y  el 9 de abril de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  excepción  de  Irlanda,  todos  los  Estados  miembros aplicarán  nuevos  montantes  compensatorios  monetarios a partir del 9 de abril de  1986;  que  en  Irlanda  la  fecha  para que surtan efecto será la del 14 de abril  de  1986;  que,  por  esta  razón,  es  preciso  prorrogar  el  plazo  de suspensión  para  este  Estado  miembro  hasta  dicha  fecha;  que,  a partir de estas fechas, deberá admitirse de nuevo la fijación anticipada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  los  montantes  compensatorios monetarios aplicables en Irlanda, el plazo de suspensión se prorroga hasta el 11 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 992/86 con efecto:</p>
    <p class="parrafo">- de 12 de abril de 1986, para Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">- de 9 de abril de 1986, para los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 90 de 5. 4. 1986, p. 39.</p>
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