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    <identificador>DOUE-L-1986-80398</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>882/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 882/86 del Consejo, de 24 de marzo de 1986, que modifica, por novena vez, el Reglamento (CEE) nº 1837/80 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/082/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860330</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4932" orden="5">Mercados</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80236" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 1837/80, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  del  Consejo, de 27 de junio de 1980, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">las  carnes  de  ovino  y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  9 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 3523/85 que modifica por sexta  vez  el  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  (3),  el  Consejo extendió, bajo determinadas  condiciones,  a  los  productores de carne de caprino la concesión de  la  prima  abonada  a  los  productores de carne de ovino; que el apartado 9 del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  1837/80  dispone que esta prima se pague  en  determinadas  zonas  de  España y de Portugal que se habrán de fijar; que  conviene  adoptar,  para  las  zonas  de  España  y de Portugal, los mismos criterios  de  selección  que  los adoptados para los demás Estados miembros, es decir:  por  una  parte,  limitar  la  carga  presupuestaria  de la medida a las regiones  de  la  Comunidad  donde  las  modalidades  de  cría  de caprinos sean semejantes  a  las  de  cría  de  ovinos y, por otra, evitar que la medida pueda suponer  un  aliciente  para  la producción lechera en regiones donde ya existen excedentes considerables,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 1837/80 se añadirán los siguientes números:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  «  4.  España:  //  las  siguientes  Comunidades  Autónomas: Andalucía, Aragón,    Baleares,    Castilla-La   Mancha,   Castilla   y   León,   Cataluña, Extremadura,  Galicia  (excepto  las  provincias  de  La Coruña y Lugo), Madrid, Región  de  Murcia,  La  Rioja, Comunidad Valenciana. // 5. Portugal: // todo el territorio excepto Azores y Madeira. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 336 de 14. 12. 1985, p. 2.</p>
  </texto>
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