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    <identificador>DOUE-L-1986-80395</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>99/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, por la que se concluye el procedimiento antidumping sobre las importaciones de tableros duros originarios de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 380,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El  19  de  febrero  de  1985  la  Comisión  inició un procedimiento antidumping referido  a  las  importaciones  de  tableros duros originarios de Argentina, de Portugal,  de  Suiza  y  de Yugoslavia y comenzó una investigación (1). Se trata de  los  tableros  de  fibra  de  madera  de más de 0,80 g/cm3 de peso (tableros duros)  incluidos  en  la  partida  no  ex  44.11  del  arancel aduanero común y correspondiente a los códigos Nimexe nos 44.11-10 y 20.</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  enero  de 1986, Portugal pasó a ser un Estado miembro de la Comunidad Económica  Europea.  En  virtud  de lo dispuesto en la última frase del apartado 3  del  artículo  380  del  Acta  de  adhesión,  los  procedimientos antidumping iniciados  contra  los  nuevos  Estados  miembros  antes  de  su  adhesión  a la Comunidad   en   su   composición  del  31  de  diciembre  de  1985  continuarán tramitándose con arreglo al apartado 1 del artículo 380.</p>
    <p class="parrafo">Este  último  artículo  prevé  la  adopción de determinadas medidas en los casos en  que  la  Comisión  advierte  la  existencia de prácticas de dumping entre la Comunidad  en  su  composición  del 31 de diciembre de 1985 y los nuevos Estados miembros.  Además  estipula  que  esta  comprobación  debe  realizarse  mientras permanezcan  en  vigor  las  medidas  transitorias  establecidas  por el Acta de adhesión para cada caso.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  el  Acta  de  adhesión  no  establece  ninguna medida transitoria para  este  producto.  En  la  fecha  de  la  adhesión  no  existen  derechos de aduanas  o  restricciones  cuantitativas  en el comercio de tableros duros entre Portugal  y  la  Comunidad  en  su  composición del 31 de diciembre de 1985, así como  tampoco  en  el  comercio  entre Portugal y España con arreglo al apartado</p>
    <p class="parrafo">2   del   artículo   1  del  Protocolo  3  del  Acta  de  adhesión  relativo  al intercambio  de  mercancías  entre  España y Portugal para el período durante el que estarán en vigor las medidas transitorias.</p>
    <p class="parrafo">Además,   las   prácticas  comerciales  del  productor  y  exportador  portugués contemplado  en  el  presente  procedimiento  están  sujetas  plenamente  a  las normas   sobre   la   competencia   establecidas   por  el  Tratado  CEE  y,  en particular,  por  sus  artículos  85 y 86, así como a la autoridad investigadora de   la   Comisión  y  a  la  jurisdicción  del  Tribunal  de  Justicia  de  las Comunidades Europeas en materia de competencia.</p>
    <p class="parrafo">Por    consiguiente,   no   parece   apropiado   continuar   con   el   presente procedimiento   en   virtud  del  apartado  1  del  artículo  380  del  Acta  de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  todo lo anterior, debe concluirse el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tableros duros desde Portugal.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  da  por  concluido  el  procedimiento  antidumping  referido  a los tableros duros originarios de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1986</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 47 de 19. 2. 1985, p. 3.</p>
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