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    <identificador>DOUE-L-1986-80377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>89/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de marzo de 1986, relativo a la apertura de preferencias arancelarias en Grecia para los productos del Tratado CECA originarios de Austria, Finlandia, Noruega, Suecia y Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/078/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6078" orden="7">Austria</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6091" orden="8">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1986, los derechos Aduaneros indicados.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  han  celebrado entre ellos el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el  1  de  enero  de  1981,  Grecia  se  adhirió  a  dicha Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Protocolos  Adicionales  a los Acuerdos celebrados entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Austria, la República de Finlandia,  el  Reino  de  Noruega,  el Reino de Suecia y la Confederación Suiza entraron en vigor el 1 de enero de 1981;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Protocolos  Adicionales  a los Acuerdos celebrados entre los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero, por una parte, y la República de Austria,  la  República  de  Finlandia,  el  Reino  de  Noruega  y  el  Reino de Suecia,  por  otra  parte,  así como el Protocolo Adicional al Acuerdo celebrado entre  los  Estados  miembros  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la  Confederación  Suiza,  deben  ser aprobados por cada Parte Contratante según sus propios procedimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Representantes  de los Gobiernos de los Estados miembros de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  reunidos en el seno del Consejo,  han  decidido,  mediante  las  Decisiones 80/1363/CECA (1), 82/42/CECA (2),  83/1/CECA  (3),  84/216/CECA  (4),  85/9/CECA  (5),  aplicar  con carácter autónomo  las  obligaciones  derivadas,  para  los años 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985  respectivamente,  de  dichos  Protocolos  Adicionales;  que,  actualmente, los  procedimientos  de  ratificación  de  dichos  Protocolos Adicionales no han sido concluidos aún en dos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Deseosos  de  asegurar  la  prórroga de la aplicación con carácter autónomo y de manera   concomitante   de   las  reducciones  de  los  derechos  de  aduana  de importación  y  de  los  demás  gravámenes  a la importación acordadas en dichos Protocolos Adicionales;</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Desde  el  1  de  enero  hasta  el  31 de diciembre de 1986 y para los productos propios  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  originarios de Austria,  Finlandia,  Noruega,  Suecia  y  Suiza,  los  derechos  de aduana a la importación aplicables en Grecia quedan reducidos a 0.</p>
    <p class="parrafo">Las  exacciones  de  efecto  equivalente  a  derechos  de  aduana de importación aplicadas  por  Grecia  respecto  de  las importaciones de productos originarios de los países mencionadas en el párrafo 1 quedan reducidas a 0.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  de  las  normas  de  origen  necesarias tras la adhesión de Grecia   a  las  Comunidades  Europeas  y  efectuadas  por  los  Comités  mixtos constituidos   por   los   Acuerdos  celebrados  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  los  países  indicados  en  el  apartado  1 del artículo 1, habiendo entrado  en  vigor  el  1  de  enero  de  1981,  se  aplicarán  a  los productos contemplados en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  decidirán  de  común  acuerdo  las  posibles  medidas de protección propuestas por uno o diversos Estados miembros o por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  expirará  el  día  de entrada en vigor de los Protocolos Adicionales   a  los  Acuerdos  entre  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad Europea  del  Carbón  y  del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero por  una  parte  y  los  países  enumerados en el apartado 1 del artículo 1, por otra, y a más tardar el 31 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  adoptarán  todas  las  disposiciones  que  implique  la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. SMIT-KROES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 385 de 31. 12. 1980, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 20 de 28. 1. 1982, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 12 de 14. 1. 1983, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 104 de 17. 4. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 2 de 3. 1. 1985, p. 26.</p>
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