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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80376</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>88/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 1986, relativa a la celebración del Acuerdo marco de Cooperación Científica y Técnica entre las Comunidades Europeas y el Reino de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/078/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1700" orden="3">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="4">Cooperación técnica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo MARCO de cooperación ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80268" orden="1">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/177, de 9 de febrero (Ref. 87/80268) se aprueba Acuerdo firmado el 27 de junio de 1986</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  de  la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  Acuerdo  marco  de  Cooperación entre las Comunidades Europeas y el Reino de Noruega,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  el Acuerdo marco  de  Cooperación  Científica  y  Técnica  entre las Comunidades Europeas y el Reino de Noruega,</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo marco de Cooperación se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 13 del Acuerdo marco.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. van den BROEK</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO MARCO</p>
    <p class="parrafo">de  Cooperación  Científica  y  Técnica  entre  las  Comunidades  Europeas  y el Reino de Noruega</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO NORUEGO,</p>
    <p class="parrafo">actuando en nombre del Reino de Noruega, llamado en adelante « Noruega »,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">actuando en nombre de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">actuando en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  pertinentes  de  los Tratados   constitutivos  de  las  Comunidades  Europeas,  el  presente  Acuerdo marco  y  todas  las  acciones  emprendidas  sobre  la  base  de este Acuerdo no alteran  en  forma  alguna  los poderes de los que gozan los Estados miembros de las  Comunidades  para  emprender  actividades  bilaterales  con  Noruega en los sectores   de   la  ciencia,  de  la  tecnología,  de  la  investigación  y  del</p>
    <p class="parrafo">desarrollo y celebrar, si hubiera lugar, acuerdos con tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   Noruega   y   las  Comunidades,  es  importante  la investigación  científica  y  técnica  y  su  interés  recíproco  en cooperar en estos   sectores   a   fin   de   utilizar  mejor  los  recursos  y  evitar  las duplicaciones inútiles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  reunión  de  Luxemburgo,  el  9 de abril de 1984, los ministros  de  los  Estados  miembros  de  las Comunidades, los ministros de los Estados  de  la  Asociación  Europea  de  Libre  Cambio  (AELC)  y  la  Comisión estimaron  que  la  creciente  interdependencia  económica entre las Comunidades y  los  países  de  la  AELC  justifica,  en  particular,  una cooperación en el sector   de  la  investigación  y  el  desarrollo  e  hicieron  hincapié  en  la necesidad   de  intensificar  dichos  esfuerzos,  en  particular  con  vistas  a favorecer  la  movilidad  de  los  investigadores;  que,  por  otra  parte,  los Ministros   manifestaron  el  deseo  de  que  se  dedique  especial  atención  a determinados sectores industriales y tecnológicos de futuro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Noruega  y  las  Comunidades Europeas cooperan en el marco de diversos programas de investigación y acción comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Noruega  y  la  Comunidad Económica Europea celebraron, el 19 de  septiembre  de  1985,  un  Acuerdo  de  cooperación,  de  investigación y de desarrollo en el sector de los metales y sustancias minerales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Oficina Nacional para la  investigación  y  las  librerías  especiales en Noruega celebraron, el 19 de diciembre  de  1984,  un  Acuerdo  de Cooperación relativo a la interconexión de la  red  comunitaria  de  transmisión  de  datos (DIANA) y de la red de datos de Noruega a fin de efectuar investigaciones sobre la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Noruega  y  la  Comunidad  Económica Europea cooperan también en  el  marco  de  la  cooperación  europea  en  el  campo  de  la investigación científica  y  técnica  (COST)  y  que  piensan proseguir sus esfuerzos en dicho sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Noruega  y  las Comunidades están llevando a cabo actualmente importantes  programas  de  investigación  en  campos  prioritarios  y  que  los objetivos de estos programas coinciden en gran medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Noruega  y  las  Comunidades tienen interés en cooperar en el marco de un gran número de dichos programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   tal  fin,  sería  deseable  establecer  un  marco  que comprenda  el  conjunto  de  la  cooperación  entre Noruega y las Comunidades en el  sector  de  la  investigación  y  que  permita  que  organismos  y  empresas privadas  se  asocien  a  ella;  que,  por  otra  parte,  este marco debe prever procedimientos simples y eficaces y tener un carácter dinámico,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">A. Objeto del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  definido  por  el  presente  Acuerdo  el  marco  para el desarrollo de la cooperación  científica  y  técnica  entre  Noruega  y  las  Comunidades  en los sectores  de  común  interés  objeto  de programas de investigación y desarrollo comunitarios y noruegos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  podrá  realizarse  a través de organismos y empresas públicas o</p>
    <p class="parrafo">privadas  que,  en  Noruega  y  en  la Comunidad, participen en los programas de investigación y desarrollo contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  entre  Noruega  y las Comunidades Europeas deberá basarse sobre proyectos y programas de cooperación concretos.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación podrá adoptar las siguientes formas:</p>
    <p class="parrafo">-   cambios   de   impresiones   periódicas   sobre   las  orientaciones  y  las prioridades  de  la  política  de  investigación en Noruega y en las Comunidades así como sobre su planificación,</p>
    <p class="parrafo">-  cambios  de  impresiones  sobre  las  perspectivas  y  el  desarrollo  de  la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  transmisión  de  informaciones  que  resulten  de  la cooperación establecida por el presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  coordinación  de  programas  y  proyectos  realizados  en  Noruega  y  en las Comunidades,</p>
    <p class="parrafo">-   participación   en   programas  o  subprogramas  comunes  y  realización  de acciones conjuntas en Noruega y en las Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Cooperación podrá llevarse a cabo mediante:</p>
    <p class="parrafo">- reuniones comunes,</p>
    <p class="parrafo">-   visitas   e   intercambios  de  investigadores,  ingenieros  y  técnicos,  - contactos  regulares  y  seguidos  entre  los  responsables  de  los programas o proyectos,</p>
    <p class="parrafo">- participación de expertos en los seminarios, simposios o talleres,</p>
    <p class="parrafo">-  participación  en  programas  o  subprogramas  de investigación y en acciones comunes,</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  a  disposición  de documentos y comunicación de los resultados de los trabajos emprendidos en el marco de la cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  podrá  ser  adaptada  y  desarrollada  en todo momento de común acuerdo entre las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">B. Establecimiento de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  contemplada  en  el  presente Acuerdo será establecida mediante acuerdos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  los  acuerdos  previstos  en  el artículo 6 se definirán las formas y medios de las acciones de cooperación así como:</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos y el contenido científico y técnico,</p>
    <p class="parrafo">-  las  normas  relativas  a  la  difusión de los conocimientos y a la propiedad intelectual,</p>
    <p class="parrafo">-   las   disposiciones   relativas   a   la  movilidad  del  personal  y  a  la participación  de  representantes  de  una  Parte  Contratante en los organismos de la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de participación financiera en los acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra modalidad adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   acuerdos  contemplados  en  el  artículo  6  serán  celebrados  según  los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos en vigor de las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  comunicarán  los  nombres  de  los  organismos  y empresas, contemplados en el artículo 2, que participen en la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">C. Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Se    crea    un   Comité   mixto   denominado   «   Comité   de   Investigación Noruega/Comunidades », encargado de:</p>
    <p class="parrafo">-  identificar  los  sectores  idóneos  para  la  cooperación  y  examinar  toda medida que pueda mejorar y desarrollar dicha cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-   llevar   a  cabo  intercambios  regulares  sobre  las  orientaciones  y  las prioridades  de  las  políticas  en  materia de investigación, así como sobre la planificación  de  la  investigación  en  Noruega  y  en las Comunidades y sobre las perspectivas de la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">- velar por la correcta ejecución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  mixto,  compuesto  por  representantes  de la Comisión y de Noruega, establecerá su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Se  reunirá  a  petición  de  una de las Partes Contratantes y, como mínimo, una vez por año.</p>
    <p class="parrafo">D. Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Podrá  celebrarse  un  Protocolo  independiente  entre  la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y el Reino de Noruega,  por  otra,  si  existe  un interés recíproco en cooperar en los campos incluidos  en  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">E. Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes Contratantes en el marco de los  procedimientos  en  vigor  en  cada  una  de  ellas. Entrará en vigor en la fecha  en  la  que  las  Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte, en los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y   en   las  condiciones  previstas  en  dicho  Tratado  y,  por  otra,  en  el territorio del Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tendrá  una  duración  indefinida. Cada Parte Contratante podrá  en  todo  momento  denunciarlo o solicitar su revisión con un preaviso de 12 meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, castellana,   danesa,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa, portuguesa y noruega, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo y la Comisión</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de Noruega</p>
  </texto>
</documento>
