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    <identificador>DOUE-L-1986-80375</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>87/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 1986, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la República de Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/078/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1700" orden="3">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="4">Cooperación técnica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo MARCO de cooperación ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/177, de 9 de febrero (Ref. 87/80268) se aprueba Acuerdo firmado el 29 de abril de 1986</texto>
        </posterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  Acuerdo  marco  de  Cooperación entre las Comunidades Europeas y la República de Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  el Acuerdo marco  de  Cooperación  Científica  y  Técnica  entre las Comunidades Europeas y la República de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">El Texto del Acuerdo marco de cooperación se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 13 del Acuerdo marco.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. van den BROEK</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO MARCO</p>
    <p class="parrafo">de  Cooperación  Científica  y  Técnica  entre  las  Comunidades  Europeas  y la República de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO FINLANDES</p>
    <p class="parrafo">actuando  en  nombre  de  la República de Finlandia, denominada en lo sucesivo « Finlandia »,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">actuando en nombre de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">actuando en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  pertinentes  de  los Tratados   constitutivos  de  las  Comunidades  Europeas,  el  presente  Acuerdo marco  y  todas  las  acciones  emprendidas  sobre  la  base  de este Acuerdo no alteran  en  forma  alguna  los poderes de los que gozan los Estados miembros de las  Comunidades  para  emprender  actividades  bilaterales con Finlandia en los sectores   de   la   ciencia,  de  la  tecnología  de  la  investigación  y  del desarrollo y celebrar, si hubiera lugar, acuerdos con tal fin;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   Finlandia  y  las  Comunidades,  es  importante  la investigación  científica  y  técnica  y  su  interés  recíproco  en cooperar en estos   sectores   a   fin   de   utilizar  mejor  los  recursos  y  evitar  las duplicaciones inútiles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  reunión  de  Luxemburgo,  el  9 de abril de 1984, los Ministros  de  los  Estados  miembros  de  las Comunidades, los Ministros de los Estados  de  la  Asociación  Europea  de  Libre  Cambio  (AELC)  y  la  Comisión estimaron  que  la  creciente  interdependencia  económica entre las Comunidades y  los  países  de  la  AELC  justifica,  en  particular,  una cooperación en el sector   de  la  investigación  y  el  desarrollo  e  hicieron  hincapié  en  la necesidad   de   intensificar   dichos  esfuerzos  en  particular  con  miras  a favorecer  la  movilidad  de  los  investigadores;  que,  por  otra  parte,  los Ministros   manifestaron  el  deseo  de  que  se  dedique  especial  atención  a determinados sectores industriales y tecnológicos de futuro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia  y  la Comunidad Económica Europea han celebrado un Acuerdo   de   Cooperación  relativo  a  los  servicios  de  información  y,  en particular,  a  la  extensión  de  la  red  comunitaria  de transmisión de datos (DIANA) al territorio finlandés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia  y  la Comunidad Económica Europea cooperan también en  el  marco  de  la  cooperación  europea  en  el  campo  de  la investigación científica  y  técnica  (COST)  y  que  piensan proseguir sus esfuerzos en dicho sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Finlandia   y   las   Comunidades  están  llevando  a  cabo actualmente  importantes  programas  de  investigación  en campos prioritarios y que los objetivos de estos programas coinciden en gran medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia  y  las  Comunidades  tienen interés en cooperar en el marco de un gran número de dichos programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   tal  fin,  sería  deseable  establecer  un  marco  que comprenda  el  conjunto  de  la cooperación entre Finlandia y las Comunidades en el  sector  de  la  investigación  y  que  permita  que  organismos  y  empresas privadas  se  asocien  a  ella;  que,  por  otra  parte,  este marco debe prever procedimientos simples y eficaces y tener un carácter dinámico,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">A. Objeto del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  definido  por  el  presente  Acuerdo  el  marco  para el desarrollo de la cooperación  científica  y  técnica  entre  Finlandia  y  las Comunidades en los sectores  de  común  interés  objeto  de programas de investigación y desarrollo comunitarios y finlandeses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  podrá  realizarse  a través de organismos y empresas públicas o privadas  que,  en  Finlandia  y en la Comunidad, participen en los programas de investigación contemplados en el Artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La cooperación podrá adoptar las siguientes formas:</p>
    <p class="parrafo">-   cambios   de   impresiones   periódicas   sobre   las  orientaciones  y  las prioridades   de   la   política   de   investigación  en  Finlandia  y  en  las Comunidades así como sobre su planificación,</p>
    <p class="parrafo">-   cambios  e  impresiones  sobre  las  perspectivas  y  el  desarrollo  de  la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  transmisión  de  informaciones  que  resulten  de  la cooperación establecida por el presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  coordinación  de  programas  y  proyectos  realizados  en  Finlandia y en las Comunidades,</p>
    <p class="parrafo">-   participación   en   programas  o  subprogramas  comunes  y  realización  de acciones conjuntas en Finlandia y en las Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Cooperación podrá llevarse a cabo mediante:</p>
    <p class="parrafo">- reuniones comunes,</p>
    <p class="parrafo">- visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos,</p>
    <p class="parrafo">-  contactos  regulares  y  seguidos  entre  los responsables de los programas o de los proyectos,</p>
    <p class="parrafo">-  participación  de  expertos  en  los  seminarios,  simposios  y  talleres,  - participación  en  programas  o  subprogramas  de  investigación  y  en acciones comunes,</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  a  disposición  de documentos y comunicación de los resultados de los trabajos emprendidos en el marco de esta cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  podrá  ser  adaptada  y  desarrollada  en todo momento de común acuerdo entre las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">B. Establecimiento de la Cooperación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  contemplada  en  el  presente Acuerdo será establecida mediante acuerdos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  los  acuerdos  previstos  en  el  artículo  6  se definirán las formas y los medios de las acciones de cooperación así como:</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos y el contenido científico y técnico,</p>
    <p class="parrafo">-  las  normas  relativas  a  la  difusión de los conocimientos y a la propiedad intelectual,</p>
    <p class="parrafo">-   las   disposiciones   relativas   a   la  movilidad  del  personal  y  a  la</p>
    <p class="parrafo">participación  de  representantes  de  una  Parte  Contratante en los organismos de la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">- las modalidades de participación financiera en los acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra modalidad adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   acuerdos  contemplados  en  el  artículo  6  serán  celebrados  según  los procedimientos en vigor en las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  comunicarán  los  nombres  de  los  organismos  y empresas, contemplados en el artículo 2, que participen en la cooperación.</p>
    <p class="parrafo">C. Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Se    crea    un   Comité   mixto   denominado   «   Comité   de   Investigación Finlandia/Comunidades », encargado de:</p>
    <p class="parrafo">-  identificar  los  sectores  idóneos  para  la  cooperación  y  examinar  toda medida que mejore y desarrolle dicha cooperación;</p>
    <p class="parrafo">-   llevar   a  cabo  intercambios  regulares  de  puntos  de  vista  sobre  las orientaciones  y  las  prioridades  de las políticas en materia de investigación así  como  sobre  la  planificación  de  la  investigación en Finlandia y en las Comunidades y sobre las perspectivas de la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">- velar por la correcta ejecución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  mixto  compuesto  por  representantes  de la Comisión y de Finlandia adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Se  reunirá  a  petición  de  una de las Partes Contratantes y, como mínimo, una vez por año.</p>
    <p class="parrafo">D. Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Podrá  celebrarse  un  Protocolo  independiente  entre  la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero  y  sus  Estados miembros, por una parte, y Finlandia, por otra,  si  existe  un  interés  recíproco en cooperar en los campos incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">E. Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes Contratantes en el marco de los  procedimientos  en  vigor  en  cada  una  de  ellas. Entrará en vigor en la fecha  en  la  que  las  Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte, en los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y   en   las  condiciones  previstas  en  dicho  Tratado  y,  por  otra,  en  el territotorio de la República de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tendrá  una  duración  indefinida. Cada Parte Contratante podrá  en  todo  momento  denunciarlo o solicitar su revisión con un preaviso de 12 meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, castellana,   danesa,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa, portuguesa   y   finlandesa,   siendo   cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo y la Comisión</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Finlandia</p>
  </texto>
</documento>
