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    <identificador>DOUE-L-1986-80357</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>71/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 1986, relativa a la celebración del Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a una acción concertada en el ámbito de la detección de la tendencia a la trombosis.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/075/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4910" orden="4">Medicina</materia>
      <materia codigo="1345" orden="3">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  82/616/CEE, el Consejo adoptó un programa sectorial  de  investigación  y  desarrollo de la Comunidad Económica Europea en el  ámbito  de  la  investigación  en medicina y salud pública-acción concertada (1982-1986)  (1)  -  que  comprende  la  prosecución  de la acción relativa a la detección de la tendencia a la trombosis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  82/178/CEE,  el Consejo aprobó el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Confederación Suiza relativo a una acción   concertada  en  el  ámbito  de  la  detección  de  la  tendencia  a  la trombosis (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo 7 de la Decisión  82/616/CEE,  la  Comisión  ha  negociado con la Confederación Suiza un Acuerdo  que  modifica  y  prorroga  el  Acuerdo  mencionado; que es conveniente aprobar este Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad, el Acuerdo por el que se prorroga y   modifica   el   Acuerdo   entre   la   Comunidad   Económica  Europea  y  la Confederación  Suiza  relativo  a  una  acción  concertada  en  el  ámbito de la detección de la tendencia a la trombosis.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acurerdo figura anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  estará  autorizado  para  designar  a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 248 de 24. 8. 1982, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 83 de 29. 3. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  prorroga  y  modifica  el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  la  Confederación  Suiza  relativo  a  una  acción  concertada en el ámbito de la detección de la tendencia a la trombosis</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">y LA CONFEDERACION SUIZA,</p>
    <p class="parrafo">denominadas en lo sucesivo « Partes Contratantes »,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Confederación Suiza firmaron,   el   24  de  marzo  de  1982,  un  Acuerdo  relativo  a  una  acción concertada  en  el  ámbito  de  la  detección  de  la  tendencia a la trombosis, denominado en lo sucesivo « el Acuerdo »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo expiró el 31 de mayo de 1984;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Decisión  de 17 de agosto de 1982, el Consejo de las Comunidades   Europeas   adoptó   un   programa  sectorial  de  investigación  y desarrollo  en  el  ámbito  de  la  investigación  en medicina y salud pública - acción  concertada  (1982-1986)  -  que  comprende  la  prosecución de la acción relativa a la detección de la tendencia a la trombosis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  Contratantes  tienen  un  interés  recíproco  en continuar las investigaciones a que se refiere el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   prórroga   del   Acuerdo   requiere  una  contribución suplementaria de las Partes Contratantes,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo se prorrogará del 1 de junio de 1984 al 31 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  facilitar  la  prosecución  de  la  acción,  el  Comité  general de acción concertada  y  el  Comité  de  acción concertada relativo a esta acción, creados por  la  Decisión  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas de 17 de agosto de 1982,   se   ampliarán,   para   cualquier   actividad  inherente  a  la  acción concertada a que se refiere el presente Acuerdo, a la Confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El mandato de estos Comités ampliados se define en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  de  secretaría  de  estos  Comités  ampliados serán desempeñadas por la Comisión. »</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 5 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  la  palabra  «  Comité » que figura en el párrafo primero será sustituida por « Comité general ampliado »,</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá el párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">- el antiguo párrafo tercero será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Al  finalizar  la  acción,  la  Comisión,  de  acuerdo  con el Comité general ampliado,  enviará  a  los  Estados  un informe de síntesis sobre la realización y  los  resultados  de  la  acción  con  el fin particular de que los resultados obtenidos  sean  accesibles  lo  antes  posible  a las empresas, instituciones y</p>
    <p class="parrafo">demás interesados, especialmente en el ámbito social. »</p>
    <p class="parrafo">3. El Anexo I será sustituido por el Anexo I del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4. El Anexo II será sustituido por el Anexo II del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Anexo  del  Anexo  III  será  sustituido  por  el Anexo III del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  prevista  de  las Partes Contratantes a los gastos de  coordinación  para  el  período  de  1 de junio de 1984 a 31 de diciembre de 1986 ascenderá a:</p>
    <p class="parrafo">- 387 500 ECUS para la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">- 38 750 ECUS para la Confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El   ECU  se  define  en  el  Reglamento  financiero  aplicable  al  presupuesto general   de  las  Comunidades  Europeas  y  en  las  disposiciones  financieras adoptadas en aplicación de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 1984.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y  en  las  condiciones  previstas  por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la Confederación Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en  un  ejemplar  único  en  lenguas alemana, castellana,   danesa,   francesa,   griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y portuguesa,  siendo  todos  los  textos  igualmente auténticos, se depositará en los   archivos   de  la  Secretaría  General  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas,  que  enviará  una  copia certificada conforme del mismo a cada una de las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INVESTIGACIONES A LAS QUE SE REFIERE EL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">Detección   de  la  tendencia  a  la  trombosis  mediante  el  desarrollo  y  la estandarización  de  muestras  de  plasma  sanguíneo  dentro  del  ámbito de los trombocitos,  de  la  coagulación  y de la fibrinolisis, y mediante el examen de su  valor  para  el  diagnóstico  de  la  trombosis  en los estudios clínicos de exploración.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MANDATO DE LOS COMITES AMPLIADOS</p>
    <p class="parrafo">I. Comité general ampliado de acción concertada</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité general:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuira  a  la  realización  óptima  del  programa,  emitiendo dictámenes sobre todos los aspectos del mismo,</p>
    <p class="parrafo">-  procurará  integrar  a  los  participantes  en  las actividades nacionales de investigación  a  las  que  se  refiere el Acuerdo, en el marco de un proceso de coordinación a nivel de las Partes contratantes,</p>
    <p class="parrafo">-  dentro  de  los  límites  del  programa  que  se  define  en  el  Anexo A del Acuerdo,   coordinará   la   creación,   la   prosecución  y,  en  su  caso,  la terminación  anticipada  de  los  proyectos  que  constituyen  los  sectores  de investigación  de  dicho  programa,  en  función de las necesidades que surjan o de los resultados de las evaluaciones periódicas,</p>
    <p class="parrafo">- dará orientaciones al Comité ampliado de acción concertada,</p>
    <p class="parrafo">-  asesorará  a  la  Comisión  sobre  el  destino  de  los  fondos  con vistas a realizar    la    coordinación,    apoyar    la   acción   de   infraestructuras centralizadas,  responder  a  las  necesidades  urgentes  que surjan en sectores críticos  y  emprender  actividades  exploratorias a los fines de preparación de futuros programas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  informes  y  dictámenes del Comité general se transmitirán a las Partes Contratantes.   La   Comisión   transmitirá   estos   dictámenes  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST).</p>
    <p class="parrafo">II. El Comité ampliado de acción concertada</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité:</p>
    <p class="parrafo">-   prestará  au  asistencia  al  Comité  general  ampliado  en  sus  tareas  de gestión,   garantizando   la   ejecución  científica  y  técnica  de  todos  los proyectos que se le atribuyan según su competencia,</p>
    <p class="parrafo">- evaluará los resultados y extraerá conclusiones sobre sus aplicaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  garantizará  el  intercambio  de informaciones previsto en le párrafo primero del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">-  seguirá  el  desarrrollo  de  las  investigaciones nacionales en los campos a los   que   se   refieran   los   proyectos   y,  especialmente,  los  progresos científicos y técnicos que puedan incidir en su ejecución,</p>
    <p class="parrafo">- dará orientaciones al jefe de proyecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  informes  y  dictámenes  del  Comité  se transmitirán al Comité general ampliado y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. El jefe de proyecto asistirá sin voto a las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CALENDARIO PROVISIONAL DE LOS GASTOS DE COORDINACION</p>
    <p class="parrafo">RELATIVOS A LA ACCION « DETECCION DE LA TENDENCIA A LA TROMBOSIS »</p>
    <p class="parrafo">Partida presupuestaria 7325 « Investigación médica »</p>
    <p class="parrafo">1.2,3.4,5.6,7  //  //  //  //  //  // 1984 junio-diciembre // 1985-1986 // Total //  //  //  1.2.3.4.5.6.7  // // CC // CP // CC // CP // CC // CP // // // // // //  //  //  1.  Estimación  inicial  de las necesidades globales // 87 500 // 87 500  //  300  000  //  300  000  //  387  500 // 387 500 // // // // // // // // TOTAL  //  87  500  //  87 500 // 300 000 // 300 000 // 387 500 // 387 500 // 2. Estimación   revisada   de   los   gastos   habida  cuenta  de  las  necesidades suplementarias  derivados  de  la  adhesión  de  la Confederación Suiza // 8 750 //  8  750  //  30  000  //  30  000 // 38 750 // 38 750 // // // // // // // // NUEVO  TOTAL  //  96  250  // 96 250 // 330 000 // 330 000 // 426 250 // 426 250 //  //  //  //  //  //  //  //  3. Diferencia entre 1 y 2 que deberá sufragar la Confederación  Suiza  //  8  750  //  8  750 // 30 000 // 30 000 // 38 750 // 38 750  //  //  //  // // // // // 4. Total de gastos 1980-1984 // - // - // - // - //  654  000  //  654  000  //  //  //  //  //  //  //  1.2  //  CC: // Créditos comprometidos. // CP: // Créditos de pago. »</p>
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