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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80356</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>70/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 1986, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la C.E.E. relativo a la pesca a lo largo de la costa senegalesa, para el período que va desde el 16 de enero al 30 de abril de 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/075/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6145" orden="5">Senegal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  del  Senegal  y  la Comunidad  Económica  Europea  relativo  a  la  pesca  a  lo  largo  de la costa senegalesa  (1),  modificado  por  el Acuerdo firmado el 21 de enero de 1982 (2) y  por  el  Acuerdo  firmado el 20 de noviembre de 1985 (3) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  del Senegal han iniciado las negociaciones,  previstas  en  el  párrafo  segundo del artículo 17 del Acuerdo, para  determinar  el  régimen  aplicable  después del 15 de enero de 1986, fecha de expiración del Acuerdo firmado el 20 de noviembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  dos  Partes  han  convenido,  el  13  de  enero de 1986, prorragar  el  Protocolo  modifcado  en  1984  (4)  anejo  al  Acuerdo  para  un período  provisional  desde  el  16  de enero de 1986 al 30 de abril de 1986, en espera del resultado definitivo de estas negociaciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  referente  a  la  prórroga  provisional  del  Protocolo  anejo al Acuerdo entre  el  Gobierno  de  la  República  del  Sengal  y  la  Comunidad  Económica Europea  relativo  a  la  pesca  a  lo  largo  de  la  costa senegalesa, para el período comprendido entre el 16 de enero al 30 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  queda  autorizado  para  designar  a  las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 234 de 9. 8. 1982, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 86.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 37 de 8. 2. 1984, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  Forma  de  Canje  de  Notas relativo a la prórroga provisional del Protocolo anejo   al  Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  del  Senegal  y  la Comunidad  Económica  Europea  relativo  a  la  pesca  a  lo  largo  de la costa senegalesa  para  el  período  comprendido entre el 16 de enero y el 30 de abril de 1986</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle que aceptamos el siguiente régimen provisional con  el  fin  de  asegurar  la  continuación  del  Acuerdo  de  pesca  entre  el Gobierno  de  la  República  del  Senegal y la Comunidad Económica Europea, a la espera  de  la  conclusión  de  las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  prorrogará,  a  partir del 16 de enero de 1986, y para un período que va hasta  el  30  de  abril  de  1986, el régimen aplicable durante los dos últimos años.</p>
    <p class="parrafo">La  compensación  financiera  de  la  Comunidad, así como su participación en la financiación  de  un  programa  centífico  senegalés,  con  arreglo  al  régimen provisional,   corresponderá,   pro   rata   temporis,  a  la  prevista  en  los artículos 2 y 4 del Protocolo actualemente en aplicación.</p>
    <p class="parrafo">La  misma  regla  pro  rata  temporis  se aplicará al régimen de becas fijado en el   Acuerdo   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la República   del  Senegal,  firmado  el  15  de  junio  de  1979  y  cuya  última modificación la constituye el Acuerdo firmado el 20 de noviembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  provisional  se  concederán  licencias  dentro  de los límites   fijados   en  al  artículo  1  del  Protocolo  actualmente  en  vigor, mediante  unos  cánones  que  corresponderán,  pro  rata temporis, a los fijados en el punto 1.6 de la parte A del Anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  y  obligaciones  derivados  del  Acuerdo  de  pesca concluido entre  el  Gobierno  del  Reino  de  España  y  el  Gobierno de la República del Senegal,  cuya  gestión  correrá  a  cargo  de  la  Comunidad  a partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Reciba, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno de la República del Senegal</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota del día de hoy redactada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«   Tengo   el   honor   de  confirmarle  que  aceptamos  el  siguiente  régimen</p>
    <p class="parrafo">provisional  con  el  fin  de  asegurar  la  continuación  del  Acuerdo de pesca entre  el  Gobierno  de  la  República  del  Senegal  y  la  Comunidad Económica Europea,  a  la  espera  de  la  conclusión de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo que se adopten, anejo al Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  prorrogará,  a  partir del 16 de enero de 1986, y para un período que va hasta  el  30  de  abril  de  1986, el régimen aplicable durante los dos últimos años.</p>
    <p class="parrafo">La  compensación  financiera  de  la  Comunidad, así como su participación en la financiación  de  un  programa  científico  senegalés,  con  arreglo  al régimen provisional,   corresponderá,   pro   rata   temporis,  a  la  prevista  en  los artículos 2 y 4 del Protocolo actualmente en aplicación.</p>
    <p class="parrafo">La  misma  regla  pro  rata  temporis  se aplicará al régimen de becas fijado en el   Acuerdo   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la República   del  Senegal,  firmado  el  15  de  junio  de  1979  y  cuya  última modificación la constituye el Acuerdo firmado el 20 de noviembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  provisional  se  concederán  licencias  dentro  de los límites   fijados  en  el  artículo  1  del  Protocolo  actualemente  en  vigor, mediante  unos  cánones  que  corresponderán,  pro  rata temporis. a los fijados en el punto 1.6 de la parte A del Anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  y  obligaciones  derivados  del  Acuerdo  de  pesca concluido entre  el  Gobierno  del  Reino  de  España  y  el  Gobierno de la Répública del Senegal,  cuya  gestión  correrá  a  cargo  de  la  Comunidad  a partir del 1 de enero de 1986, no se verán afectados por la presente prórroga provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que el contenido de su Nota es aceptable para el  Gobierno  de  la  República  del  Senegal  y  que  dicha  Nota,  así como la presente Nota, constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Reciba, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República del Senegal</p>
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</documento>
