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    <identificador>DOUE-L-1986-80354</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>805/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 805/86 de la Comisión, de 19 de marzo de 1986, por el que se establece un gravamen sobre la leche desnatada en polvo y desnaturalizada procedente de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860320</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1., por Reglamento 3967/87, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 2, por Reglamento 1412/87, de 22 de mayo</texto>
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          <texto>por Reglamento 744/87, de 16 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 3956/86, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  importado  en España cantidades importantes de leche desnatada  en  polvo  antes  del  1  de  marzo  de  1986,  después de haber sido desnaturalizada   con   arreglo   a   las  prescripciones  españolas  a  precios inferiores al precio de intervención comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   evitar  que  esta  leche  desnatada  en  polvo  sea reexportada  a  otros  Estados  miembros  aplicando un montante compensatorio de adhesión   cero   o   a  terceros  países  beneficiándose  de  una  restitución, conviene  establecer  como  medida  transitoria  un  gravamen  a la exportación, cuyo  importe  cubra  la  diferencia entre el precio del producto importado y el precio de intervención existente en los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  establecidas  en  el  presente  Reglamento  se ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  momento  en que se acepte la declaración de exportación por parte de España   de   leche  desnatada  en  polvo  y  desnaturalizada,  conforme  a  las disposiciones  aplicables  en  España  antes  del  1 de marzo de 1986, hacia los países  terceros,  hacia  Portugal  o hacia un Estado miembro de la Comunidad en su  composición  de  31  de  diciembre  de 1985, se cobrará un gravamen por cada operación realizada hasta el 31 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1  no  serán aplicables si se aportara la prueba de que la leche desnatada en polvo se hubiera producido en España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El importe del gravamen queda fijado en 100 ECUS por 100 kg de producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
