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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80348</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>790/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 790/86 de la Comisión, de 18 de marzo de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 592/83 y nº 594/83, en lo relativo a los plazos para la ejecución de las acciones contempladas en los mismos tendentes a la ampliación de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/074/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860319</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo  a  una  tasa  de  corresponsabilidad  y a medidas destinadas a ampliar los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los  productos lácteos (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1302/85 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 592/83 de  la  Comisión,  de  14  de  marzo  de  1983, relativo a la prosecución de las acciones  contempladas  en  el  Reglamento  (CEE) no 507/82 que se refieren a la promoción  de  las  ventas  de  productos lácteos de origen comunitario fuera de la  Comunidad  (3),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 280/84 (4), fija los plazos para la ejecución de estas acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  contratantes,  a  consecuencia  de  un error de interpretación  del  Reglamento  (CEE)  no 280/84, no han solicitado la prórroga de  la  acción  en  cuestión dentro de los plazos establecidos; que, teniendo en cuenta  estas  circunstancias,  así  como  el  período  que  excede  del  plazo, procede  disponer  que  la  solicitud  se presente después de la fecha fijada en el  contrato  pero  dentro  del  plazo  máximo  establecido en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 592/83;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  mismas  dificultades  se  presentan  en  el  caso  del Reglamento  (CEE)  no  594/83  de  la Comisión, de 14 de marzo de 1983, relativo a  la  prosecución  de  las  acciones  contempladas  en  el  Reglamento (CEE) no 273/82  y  que  se  refieren  a  la  asistencia  técnica destinada a aumentar la utilización  y  el  consumo  de productos lácteos de origen comunitario fuera de la  Comunidad  (5),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 280/84; que procede establecer la misma posibilidad para dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  apartado  en  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 592/83:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los apartados 3 y 4, podrá acordarse una</p>
    <p class="parrafo">prórroga   del  plazo  de  ejecución  hasta  el  1  de  abril  de  1986,  si  el contratante  presentara  una  solicitud  en este sentido al organismo competente antes del 27 de marzo de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  apartado  siguiente  en  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 594/83:</p>
    <p class="parrafo">«  7.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los apartados 5 y 6, podrá acordarse una prórroga   del  plazo  de  ejecución  hasta  el  1  de  abril  de  1986,  si  el contratante  presentara  una  solicitud  en este sentido al organismo competente antes del 27 de marzo de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 71 de 17. 3. 1983, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 32 de 3. 2. 1984, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 71 de 17. 3. 1983, p. 24.</p>
  </texto>
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