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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>789/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 789/86 de la Comisión, de 18 de marzo de 1986, que rectifica el Reglamento (CEE) nº 521/86, por el que se establecen supuestos de inaplicación temporal del Reglamento (CEE) nº 685/69 respecto a la fecha para hacerse cargo de la mantequilla comprada mediante intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/074/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860319</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 28 de febrero de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80141" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1 del Reglamento 521/86, de 27 febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en particular, el primer párrafo de su artículo 5 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 521/86 de la Comisión, de 27  de  febrero  de  1986,  que establece supuestos de inaplicación temporal del Reglamento  (CEE)  no  685/69  respecto  a  la  fecha  para  hacerse cargo de la mantequilla  comprada  mediante  intervención  (3),  se  decidió  que  hasta  el final  de  la  campaña  1985/86,  los  términos que hicieran referencia al hecho de  hacerse  cargo  y  que  aparecen en los artículos 4 y 6 del Reglamento (CEE) no  685/69  se  sustituirían  por  los  términos  que  hagan  referencia  a « la entrada   de   la  mantequilla  en  el  almacén  frigorífico  designado  por  el organismo   de   intervención  »;  que,  a  fin  de  respetar  el  objetivo  del Reglamento  (CEE)  no  521/86,  conviene  precisar  que esta disposición sólo se aplicará  al  artículo  4  y  al  apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 685/69;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  párrafo  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 521/86, se sustituirán  los  términos  «  en los artículos 4 y 6 » por los términos « en el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 6 »;.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 51 de 28. 2. 1986, p. 65.</p>
  </texto>
</documento>
