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    <identificador>DOUE-L-1986-80319</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>58/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 1986, por la que se modifica la Decisión 73/425/CEE relativa al Comité consultivo del tabaco en rama.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860212</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 5.1 de la Decisión 73/425, de 31 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  ampliación,  y con objeto de que</p>
    <p class="parrafo">exista   una  representación  regional  equilibrada,  es  conveniente  aumentar, dentro  del  Grupo  paritario  instaurado  en el marco del Comité consultivo del tabaco  en  rama  previsto  por  la Decisión 73/425/CEE de la Comisión (1), cuya última  modificación  la  constituye  la  Decisión  83/77/CEE  (2), el número de miembros  de  dicho  Grupo  y  el  número  de  puestos atribuidos a las empresas públicas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  de  la  Decisión  73/425/CEE, relativa al Comité consultivo del tabaco en rama se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité estará integrado por cuarenta miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se atribuirán de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">-  veinte  a  los  productores  y a las cooperativas de productores de tabaco en rama,   de  los  cuales  uno  al  menos  se  atribuirá  a  las  cooperativas  de productores de tabaco en rama;</p>
    <p class="parrafo">- cuatro al comercio del tabaco;</p>
    <p class="parrafo">-  siete  a  las  industrias  del  tabaco,  de los cuales cuatro se atribuirán a las empresas públicas;</p>
    <p class="parrafo">- seis a los trabajadores agrícolas y de las industrias del tabaco;</p>
    <p class="parrafo">- tres a los consumidores. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  5  de la Decisión 73/425/CEE, relativa al Comité consultivo del tabaco en rama se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  en  el  marco  del  Comité  un  Grupo  paritario compuesto de ocho representantes  de  los  productores  y de ocho representantes del comercio y de la  industria  nombrados  por  la  Comisión  a  propuesta  de las organizaciones profesionales  interesadas,  en  iguales  condiciones  a  las  previstas  en  el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del Grupo paritario podrán ser miembros del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Los representantes del comercio y de la industria comprenderán:</p>
    <p class="parrafo">- dos representantes del comercio del tabaco en rama;</p>
    <p class="parrafo">-  seis  representantes  de  las  industrias  del  tabaco, de los cuales tres lo serán de las empresas públicas. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 12 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 355 de 24. 12. 1973, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.</p>
  </texto>
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