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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>666/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 666/86 de la Comisión, de 7 de marzo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 165/86 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860308</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 3 de marzo de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80031" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 165/86, de 27 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80150" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1092/80, de 2 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80193" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/461, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la organización común de mercado en el sector de la carne  de  porcino  (1),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  haberse  declarado  la  fiebre  aftosa  en  determinadas</p>
    <p class="parrafo">zonas  de  producción  de  Italia,  el Reglamento (CEE) no 165/86 de la Comisión (3)  ha  adoptado  medidas  excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en dicho Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que este brote de fiebre aftosa aún no ha logrado contenerse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  fecha  límite  para  solicitar  ayudas  con  arreglo  al Reglamento (CEE) no 165/86 debería prorrogarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  competentes  han modificado y definido de nuevo las zonas infectadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  que  se establecen en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   primer   apartado  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  165/86  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  partir  del  27  de  enero  y  hasta  el  6  de  abril de 1986, podrán solicitarse  ayudas  al  almacenamiento  privado  en  el  sector  de la carne de porcino   al   organismo   de   intervención   italiano   con   arreglo   a  las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1092/80 y las del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrán  ser  objeto  de  ayuda  aquellos  productos  procedentes de cerdos criados en las zonas que se especifican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-  el  territorio  de  las  unidades  sanitarias locales números 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 en la región de Véneto;</p>
    <p class="parrafo">- la región de Emilia-Romaña;</p>
    <p class="parrafo">- la región de Campania;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  Lombardía,  los  territorios  de  las unidades sanitarias locales números 45, 46, 47, 48, 49 y 50;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de  los  Abruzos,  los territorios de las unidades sanitarias locales números 5, 8 y 14;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  región  de Marcas, los territorios de las unidades sanitarias locales números 22 y 24;</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  otra  parte  del  territorio  comprendida dentro de un radio de 10 km  en  torno  a  cualquier  foco  de  fiebre aftosa detectado después del 13 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">El  almacenamiento  podrá  realizarse  fuera  de  la zona delimitada más arriba, siempre   que   se  respeten  las  disposiciones  de  la  Directiva  72/461/CEE, relativa a problemas de policía sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  los  productos  que  pueden  beneficiarse  de  las  ayudas  y los respectivos importes se fijan en el Anexo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará con efecto a partir del 3 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 21 de 28. 1. 1986, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
