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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80300</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>713/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 713/86 de la Comisión, de 6 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/065/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860307</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3812/85 (4), ha establecido   un   régimen   de  venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  de</p>
    <p class="parrafo">intervención   destinada   al   consumo   directo   en   forma   de  mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 establece que pueden  incorporarse  determinados  componentes  a  la  mantequilla concentrada; que,  habida  cuenta  de  la  experiencia  adquirida,  es  necesario  prever  la posibilidad   de  incorporar  igualmente  cloruro  de  sodio;  que,  además,  es necesario   modificar   la   cantidad  máxima  de  sitosterol  contenido  en  el stigmasterol exigido por las fórmulas I y II previstas en el mismo artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 3143/85   dispone   que   los   envases   de   mantequilla   concentrada  lleven determinadas   menciones   impresas   en   caracteres   claramente   visibles  y legibles; que es necesario completar la mención en lengua danesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  texto  del  segundo  párrafo  del  apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  se  le  podrán  añadir como máximo un 2 % de componentes de la materia  seca  desgrasada  de  la  leche  y/o un 0,5 % de lecitina (E 322)y/o un 0,75 % de cloruro de sodium. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  las  fórmulas  I  y II del apartado 2 los términos « 4 % de sitosterol » se sustituirán por los términos « 6 % de sitosterol ».</p>
    <p class="parrafo">3. El primer guión del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Stege - og bagesmoer » o « stegesmoer ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.</p>
  </texto>
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