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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80298</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>698/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 698/86 de la Comisión, de 5 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 442/84 relativo a la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/064/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860306</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
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      <materia codigo="1362" orden="4">Confitería y pastelería</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="6">Mantequilla</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80502" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2619/84 de 14 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80084" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 442/84, de 21 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  442/84  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3812/85 (4), dispone la concesión de una  ayuda  para  la  mantequilla  de  almacenamiento  privado  destinada  a  la fabricación  de  los  productos  contemplados  en  el Reglamento (CEE) no 262/79 de  la  Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 23/86 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2619/84  de  la  Comisión  (7)  ha suspendido la aplicación del Reglamento (CEE) no 442/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  actual  se  caracteriza  por  la existencia de grandes  dificultades  para  comercializar  la mantequilla que ha sido objeto de almacenamiento  privado;  que,  con  objeto  de facilitar la comercialización de la misma, es necesario aplicar de nuevo el Reglamento (CEE) no 442/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  situación del mercado, ha sido conveniente adaptar los  importes  de  la  ayuda;  que,  como  consecuencia  de  las  modificaciones sufridas   por   el  Reglamento  (CEE)  no  262/79,  ha  sido  necesario  además proceder a la adaptación del texto del Reglamento (CEE) no 442/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no emitió su dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 442/84 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del artículo 3, los términos « 5 ECUS  por  100  kilogramos  »  se sustituirán por los términos « 25 ECUS por 100 kilogramos ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  segundo  párrafo  del  apartado  1 del artículo 3, los términos « 14 ECUS  por  100  kilogramos  »  se sustituirán por los términos « 16 ECUS por 100 kilogramos ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  quinto  guión del apartado 3 del artículo 4, los términos « apartado 2  del  artículo  10  »  se  sustituirán  por  los  términos  «  apartado  2 del artículo 10 o del artículo 10 bis ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  sexto  guión del apartado 3 del artículo 4, los términos « formula B » se sustituirán por los términos « fórmula B o fórmula D ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  artículo  7,  los  términos  «  fórmula  B  » se sustituirán por los términos « fórmula B o fórmula D ».</p>
    <p class="parrafo">6.   En  el  apartado  1  del  artículo  8,  los  términos  «  fórmula  B  »  se sustituirán por los términos « fórmula B o fórmula D ».</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  número  2  del  segundo  guión  de  la letra a) del punto A) y en el número  2  del  segundo  guión  del  punto  B  del  Anexo  se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  para  la  mantequilla  destinada  a  ser  transformada  en  productos  de las partidas  nos  16.04  y  16.05  del arancel aduanero común, los términos fórmula D ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2619/84.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 52 de 23. 2. 1984, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 41 de 16. 2. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 5 de 8. 1. 1986, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 246 de 15. 9. 1984, p. 12.</p>
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