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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80287</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>647/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 647/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector vitivínicolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1986/060/L00050-00053.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19880109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 3388/81, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80007" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 53/88, de 5 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81025" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 A) y B), por Reglamento 2420/87, de 7 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81004" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 A), por Reglamento 2093/86, de 3 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tradado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 83,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios(1) y, en particular el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión (2) ha determinado las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios; que conviene precisar algunas condiciones particulares de aplicabilidad de dicho mecanismo en el sector vitivinícola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con el fin de establecer los límites máximos indicados de importación, procede elaborar para cada campaña de comercialización, un balance en función de las previsiones de producción y de consumo, en España y en la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, de los productos considerados; que debe elaborarse un balance específico para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los balances previstos anteriormente permiten fijar límites máximos incluidos en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los límites máximos indicativos de importación de los productos del sector vitivinícola, contemplados en el apartado 1 de artículo 83 del Acta de adhesión, se establecerán del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Límites indicativos de importaciones en el mercado de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">b) Límites indicativos de importaciones en el mercado español:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. En aquellos casos en que la subpartida del arancel aduanero común incluya una especificación relativa al grado alcohólico del producto se admitirá una tolerancia del 0,4 % vol en relación a dicha especificación, para que pueda aplicarse el certificado "MCI".</p>
    <p class="parrafo">La casilla 20 del certificado "MCI" incluirá, para la aplicación de las disposiciones del párrafo precedente, una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- "Tolerance 0,4 % vol. ",</p>
    <p class="parrafo">- "Toleranz 0,4 % vol. ",</p>
    <p class="parrafo">- (TEXTO EN GRIEGO)</p>
    <p class="parrafo">- "Tolerance of 0,4 % vol. ",</p>
    <p class="parrafo">- "Tolerancia de 0,4 % vol. ",</p>
    <p class="parrafo">- "Tolérance de 0,4 % vol. ",</p>
    <p class="parrafo">- "Tolleranza di 0,4 % vol. ",</p>
    <p class="parrafo">- "Tolerantie van 0,4 % vol.".</p>
    <p class="parrafo">- "Tolerância de 0,4 % vol".</p>
    <p class="parrafo">2. La solicitud del certificado "MCI" incluirá en la casilla 7 el color del vino o del mosto.</p>
    <p class="parrafo">Si el interesado puede indicar en una misma solicitud de certificado "MCI" productos de varias subpartidas arancelarias, completando según los casos, las casillas 7 y 8 de la solicitud de acuerdo con las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) casilla 7: jugos de uvas (incluidos los mostos de uvas) concentrados, cuya masa volumética a 20ºC no sea inferior a 1,240 gramos por centímetro cúbico</p>
    <p class="parrafo">casilla 8: ex 20.07;</p>
    <p class="parrafo">b) casilla 7: jugos de uvas (incluidos los mostos de uvas) no concentrados y</p>
    <p class="parrafo">casilla 8: ex 20.07 B I;</p>
    <p class="parrafo">c) casilla 7: vinos de uvas y</p>
    <p class="parrafo">casilla 8: ex 22.05 C.</p>
    <p class="parrafo">La designación de los productos y las subpartidas arancelarias indicadas en la solicitud se incluirán en el certificado "MCI".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El período de validez de los certificados "MCI" contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 574/86 queda limitado a cuatro meses a partir de la fecha en que fueron expedidos.</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3388/81 de la Comisión (3) se aplicará a los certificados "MCI".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se fijan en la tabla siguiente los importes de las fianzas correspondientes a los certificados "MCI":</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">(1) Las disposiciones de los apartados 1, primer párrafo del 2, 3 y 4 del artículo 2 y las de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 3388/81, serán aplicables a los certificados de importación "MCI".</p>
    <p class="parrafo">(2) En lo que respecta a los productos contemplados en las letras c), a excepción de las uvas que no sean de mesa, y d) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 337/79, el período de validez de los certificados de importación "MCI" así como el índice de la garantía serán iguales que los mencionados en los artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo 1986.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 341 de 28. 11. 1981, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
