<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80283</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>643/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 643/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importadas en Portugal contemplados en el Anexo XXII del Acta de adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/060/L00039-00041.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3727" orden="1">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80214" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80475" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80775" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1381/93, de 4 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81851" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo, por Reglamento 3635/91, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80595" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1316/91, de 21 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81734" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo, por Reglamento 3693/90, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81521" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3372/90, de 23 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80456" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1113/90, de 30 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81384" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Reglamento 3743/89, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81271" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3498/89, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80377" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1145/89, de 28 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80242" orden="13">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 760/89, de 22 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81480" orden="14">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 3998/88, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81320" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3620/88, de 21 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81319" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3619/88, de 21 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81391" orden="17">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3480/87, de 19 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82171" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 3838/92, de 28 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81588" orden="16">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.1, 1.3, 3.2 y el Anexo, por Reglamento 3925/87, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80350" orden="18">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre Expedición de Certificados Mci para determinados productos de la Floricultura: Reglamento 901/87, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) Ng 643/86 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">de 27 de febrero de 1986</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  N°  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1) y, en particular el apartado 1 del artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  N°  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  en  los intercambios de productos  agrícolas  entre  España  y Portugal (2) y, en particular el apartado 1 del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  N°  574/86  de  la  Comisión  (3)  ha determinado    las   modalidades   generales   de   aplicación   del   mecanismo complementario de los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  asimismo  adoptar  las modalidades particulares del sector  de  las  plantas  vivas  y  de  la floricultura con el fin de aplicar el mecanismo  complementario  a  los  intercambios de los productos contemplados en el  Anexo  XXII  del  Acta  de adhesión; que en ese marco es preciso prever para las  importaciones  de  Portugal  procedentes  de  España  y  de  la  CEE  10 la fijación,  para  el  período  que  va  del 1 de marzo de 1986 al 31 de diciembre de  1986,  de  los  límites  máximos  indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  específico  previsto en el artículo 251 del Acta de adhesión   se  estableció  con  ayuda  de  los  datos  estadísticos  disponibles actualmente  en  materia  de  producción  o  de consumo en Portugal de productos</p>
    <p class="parrafo">de  la  floricultura,  que,  en  base  a  este plan quedarán fijados los límites máximos  indicativos  para  determinados  productos de las partidas arancelarias nos ex 06.02, ex 06.03 y ex 06.04 del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debido  a  la  escasa  importancia de los intercambios de los productos   a   que  se  hace  referencia,  y  con  el  fin  de  simplificar  la administración    de   dicho   régimen,   no   parece   oportuno   aplicar   las disposiciones  previstas  en  el  apartado  2  y 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) N° 574/86 de la Comisión durante toda la campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  tales  condiciones,  es  conveniente  aplicar  para  la expedición  de  los  certificados  las  disposiciones previstas en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° L 367, 31. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO N° L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  N°  3183/80  de  la  Comisión sobre modalidades de aplicación del régimen de  certificados  de  importación,  de exportación y de fijación anticipada para los   productos  agrícolas  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) N° 592/86 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  poder  adoptar  las medidas adecuadas en caso de que   exista   riesgo   de   sobrepasar  los  límites  máximos  indicativos,  es conveniente  permitir  a  la  Comisión  que  introduzca  la  aplicación  de  las disposiciones  de  los  apartados  2  y 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) N° 574/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de  validez de los certificados «MCI» mencionado en  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  N°  574/86  de la Comisión  debería  ser  de  30  días;  que  el  importe  de  la  garantía fijado debería permitir un buen funcionamiento del régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  razones  prácticas,  y  habida  cuenta de la ausencia de campaña, dicho régimen debería basarse sobre el año civil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  planes  de  previsiones  de  estos  productos,  para los cuales   no   ha   sido   prevista   una  campaña  de  comercialización  por  la organización  común  de  mercado,  se  ha establecido según el procedimiento del artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  N° 234/68 del Consejo, de 27 de febrero de 1968,  por  el  que  se establece una organización común de mercado en el sector de  las  plantas  vivas  y  de  la floricultura (6), que dichas plantas permiten fijar  los  límites  máximos  indicativos  para  los  productos  a  que  se hace referencia  para  el  período  del  1 de marzo al 31 de diciembre de 1986; que a fin   de  garantizar  la  estabilidad  del  mercado  portugués,  es  conveniente prever  una  clasificación  por  temporadas  de  los  límites  máximos  para las rosas  y  los  claveles;  que  en el momento de la próxima fijación anual de los límites  máximos  indicativos  será  conveniente  prever  su  adaptación  a  las variaciones de temporada de la producción portuguesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Comité  de  gestión  de  las  plantas  vivas  y  de  la floricultura   no  ha  emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo  fijado  por  su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  límites  máximos  indicativos  previstos  en el apartado 1 del artículo</p>
    <p class="parrafo">251  del  Acta  de  adhesión  se  fijan  en el Anexo para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO N° L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO N° L 58 de 1. 3. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO N° L 55 de 7. 3. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación  de  tales  límites  máximos indicativos, la campaña de comercialización coincidirá con el año civil.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  las  rosas  y  los  claveles  de  la subpartida ex 06.03 A del AAC los límites máximos se clasificarán según se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  N°  obstante  lo  dispuesto  en el aparatado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE)   N°  574/86,  la  expedición  de  certificados  «MCI»  se  efectuará  con arreglo  a  las  disposiciones  previstas  en  el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento N° 3183/80.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  se  refiere  a  los  productos  para  los que parece necesario controlar  la  expedición  de  los certificados «MCI» de modo especial, a fin de apreciar  el  riesgo  de  que  se  sobrepasen  los límites máximos indicados, la Comisión  podrá  decidir  que  los  certificados  sean  expedidos conforme a las disposiciones   del   párrafo   primero  del  apartado  2  del  artículo  6  del Reglamento (CEE) N° 574/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  los  certificados  «MCI»  se  limitará a 30 días a partir de la fecha en la que han sido expedidos.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  garantía  se  fija  en  1 ECU (100 kg de peso neto para las plantas  ornamentales  de  la  partida  N°  06.02  y el asparagus plumosus de la partida  N°  06.04  y  en 0,30 ECU/1000 piezas para las rosales de la partida N° 06.02 así</p>
    <p class="parrafo">como para las rosas y los claveles de la subpartida N° 06.03 A del AAC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión el primer día laborable de cada  semana  los  datos  referentes  a  los  certificados  «MCI» que hayan sido expedidos la semana anterior, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades,</p>
    <p class="parrafo">-  la  designación  de  los productos según la nomenclatura del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  aplicación  de las disposiciones del apartado 2 del artículo 6 del   Reglamento   (CEE)   N°   574/86   de   la   Comisión,  el  ritmo  de  las comunicaciones  será  el  establecido  en  el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6 del mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  República  Portuguesa  comunicará  a la Comisión, cada año, el 15 de octubre a  más  tardar,  las  previsiones de producción y de consumo en Portugal para el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L060UMBS26.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 850 mm; 157 Zeilen; 7731 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Límites  máximes  indicativos  a  que  se refiera el tercer párrafo, apartado 1, del  artículo  251,  válidos  para el período comprendido entre el 1 de marzo da 1986 y el 31 de diciembre de 1986</p>
    <p class="parrafo">Número del</p>
    <p class="parrafo">arancel</p>
    <p class="parrafo">aduanero común</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Límite máximo</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">por piezas</p>
    <p class="parrafo">en</p>
    <p class="parrafo">toneladas</p>
    <p class="parrafo">06.02</p>
    <p class="parrafo">Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos:</p>
    <p class="parrafo">ex D. los demás:</p>
    <p class="parrafo">- rosales (1)</p>
    <p class="parrafo">134 275</p>
    <p class="parrafo">- plantas ornamentales (²)</p>
    <p class="parrafo">225,4</p>
    <p class="parrafo">06.03</p>
    <p class="parrafo">Flores   y   capullos,   cortados,   para   ramos  o  adornos,  frescos,  secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:</p>
    <p class="parrafo">A. Frescos:</p>
    <p class="parrafo">Límite total</p>
    <p class="parrafo">- rosas</p>
    <p class="parrafo">245 000</p>
    <p class="parrafo">- claveles</p>
    <p class="parrafo">2 542 500</p>
    <p class="parrafo">de los cuales</p>
    <p class="parrafo">ex I. del 1 de junio al 31 de octubre:</p>
    <p class="parrafo">- rosas</p>
    <p class="parrafo">73 000</p>
    <p class="parrafo">- claveles</p>
    <p class="parrafo">760 000</p>
    <p class="parrafo">06.04</p>
    <p class="parrafo">Follajes,   hojas,   ramas   y  otras  partes  de  plantas,  hierbas,  musgos  y líqueues,   para   ramos   o  adornos,  frescos,  secos,  blanqueados,  teñidos, impregnados  o  preparados  de  otra  forma,  con  exclusión  de  las  flores  y capullos de la partida</p>
    <p class="parrafo">N° 06.03:</p>
    <p class="parrafo">ex B. los demás:</p>
    <p class="parrafo">- «Asparagus plumosus»</p>
    <p class="parrafo">0,75</p>
    <p class="parrafo">(1) Para la Nimexe 06.02-68.</p>
    <p class="parrafo">(²) Para las Nimexe 06.02-96 y 06.02-99.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L060UMBS27.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 59 Zeilen; 1184 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: L 60 Umb Spanien 29</p>
  </texto>
</documento>
