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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>642/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 642/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1303/83, que determina las modalidades especiales de aplicación del sistema de licencias de importación y de los certificados de fijación previa para los productos transformados de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/060/L00038-00038.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="3937" orden="3">Glucosa</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80193" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 15 del Reglamento 1303/83, de 20 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) Ng 642/86 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  N°  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de productos  transformados  de  frutas  y  hortalizas  (1),  y  en  particular  el apartado 4 del artículo 13 y el apartado 3 del artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 15 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">N°  1303/83  de  la  Comisión  (2),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  N°  793/85  (3),  establece  que  los  productos  básicos con respecto  a  los  cuales  se fija previamente la restitución, deberán constar en la  solicitud  del  certificado  y  en  el  certificado mismo; que el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  N°  426/86  ha  ampliado el concepto de productos básicos para los cuales las   restituciones   a  la  exportación  deben  ser  concedidas  y  fijadas  de antemano;  que,  como  consecuencia,  el  Reglamento  (CEE)  N° 1303/83 debe ser modificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  certificado  de  fijación  previa  el producto que se exporte  debe  ser  descrito  con  referencia a la subpartida correspondiente en el  arancel  aduanero  común,  que  el  criterio de clasificación de un producto en  una  subpartida  específica  es  en muchos casos el contenido en azúcar, que un  exportador  puede  necesitar  varios  certificados  de fijación previa, para un  producto  específico  en  el  que  el  contenido  de  azúcar  en el producto varíe;  que  esta  situación  podría  ser  evitada si el certificado de fijación previa  pudiera  cubrir  productos  con  distinto  contenido  de azúcar; que tal simplificación   podría  realizarse  sin  crear  problemas  en  la  gestión  del sistema de fijación previa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de los productos transformadós de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (CEE)  N°  1303/83  del  artículo  15 será sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. En el caso de fijación previa de la restitución a la exportación</p>
    <p class="parrafo">a)  la  solicitud  del  certificado  y el certificado mismo deberá indicar en la sección  12  el  producto  básico  con  respecto  al cual la restitución se fija previamente.</p>
    <p class="parrafo">A tal fin «producto básico» significará:</p>
    <p class="parrafo">-  azúcar,  incluido  el  azúcar blanco, azúcar en bruto y jarabe de remolacha o de caña;</p>
    <p class="parrafo">- glucosa en forma de polvo blanco cristalizado, aglomerado o no,</p>
    <p class="parrafo">- otras glucosas y jarabe de glucosa o</p>
    <p class="parrafo">- isoglucosa;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  que  se  exporten, tanto en la solicitud de certificado como en  el  certificado  mismo,  se  deberán  describir  con referencia a la partida cuatro  dígitos  del  arancel  aduanero común a la que los productos pertenecen. El  certificado  deberá  ser  válido  para  todos  los  productos  a  los que se apliquen restituciones a la exportación que pertenezcan a esta partida.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  apliquen  las  disposiciones  de  la letra b) del apartado 1, el importe  de  seguridad  deberá  ser, no obstante lo dispuesto en el artículo 13, de 1,80 ecus/100 kg neto.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° L 138 de 17. 5. 1983, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO N° L 88 de 23. 3. 1985, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L060UMBS25.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 414 mm; 82 Zeilen; 3833 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
  </texto>
</documento>
