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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>638/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 638/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación relativas a la gestión de los contingentes a la importación en España y Portugal de determinadas frutas y hortalizas procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 483/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fija el nivel de las restricciones cuantitativas en España para determinadas frutas y hortalizas procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 501/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fija, para el año 1986, el contingente inicial que podrá aplicar la República Portuguesa para determinadas frutas y hortalizas procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 (2) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para asegurar una correcta gestión de los contingentes, es conveniente prever una autorización de importación, cuya solicitud vaya acompañada de la constitución de una garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades españolas y portuguesas concederán las autorizaciones de importación de manera que quede asegurado un reparto equitativo de las cantidades disponibles entre los peticionarios.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de las autorizaciones de importación irán acompañadas de la constitución de una garantía que se liberará en las condiciones definidas, según los casos, por las autoridades españolas o por las autoridades portuguesas desde que las importaciones se lleven a cabo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">(1) Las autoridades españolas y portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dichas autoridades transmitirán, a más tardar el día 15 de cada mes, las informaciones siguientes, relativas a cada uno de los productos para los que se hubieran concedido autorizaciones de importación durante el mes precedente:</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades para las que se concedieron las autorizaciones de importación,</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades importadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 46.</p>
  </texto>
</documento>
