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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80262</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>622/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 622/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fijan determinadas modalidades de aplicación de restricciones cuantitativas iniciales a la importación en Portugal de carne de conejos domésticos procedentes de países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1338" orden="2">Conejos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 1996/86, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 494/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que se fijan las restricciones cuantitativas iniciales a la importación en Portugal de carne de conejos domésticos procedentes de países terceros (1) y, en particular, su artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para asegurar una gestión correcta del contingente establecido por el Reglamento (CEE) nº 494/86 es conveniente insertar a la solicitud de autorización de importar la constitución de una garantía, que conviene aplicar a esta garantía las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, que establece las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (2):</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente prever la comunicación de Portugal a la Comisión de las informaciones sobre la aplicación del contingente:</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades portuguesas expedirán las autorizaciones de importación de modo que aseguren una distribución equitativa de la cantidad disponible entre los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">2. Las solicitudes de autorización de importar estarán acompañadas de una garantía. Las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2220/85 serán aplicables a esta garantía. El principal requisito con arreglo al artículo 20 de dicho Reglamento consiste en la realización de las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que adopten para la aplicación del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2. Las autoridades portuguesas transmitirán, a más tardar, el 15 de cada mes, las informaciones siguientes relativas a las autorizaciones de importar que hubieren sido concedidas el mes anterior:</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades a las que se refieren las autorizaciones de importar que hubieren sido concedidas por el país de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que hubiesen sido importadas, distribuidas por países de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
