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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80261</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>621/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 621/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establece el contingente inicial para el año 1986 aplicable a España para la carne de conejos domésticos procedente de terceros países y algunas modalidades para su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/058/L00056-00057.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870123</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1338" orden="2">Conejos</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 176/87 de 22 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80959" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2.1, por Reglamento 1996/86, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 491/86 del Consejo de 25 de febrero de 1986; que determina las modalidades de las restricciones cuantitativas a la importación en España de determinados productos agrícolas procedentes de terceros países (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 491/86, prevé que se establezca el contingente inicial en 1986 para cada producto incluido en el Anexo III de dicho Reglamento teniendo en cuenta las necesidades del mercado español y la necesidad de contribuir, de conformidad con el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para garantizar una buena gestión del contingente, conviene que la solicitud de la autorización para importar vaya acompañada de la constitución de una garantía, que conviene aplicar a esta garantía las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, que establece las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 491/86 establece que el ritmo mínimo de aumento de los contingentes se fija según el procedimento previsto en el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento teniendo en cuenta principalmente la dirección en que se efectúen los intercambios y el estado de las negociaciones bilaterales o multilaterales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene prever la comunicación de España a la Comisión de las informaciones sobre la aplicación del contingente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y, de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El contingente inicial que el Reino de España podrá aplicar, en aplicación del artículo 77 del Acta de adhesión, a la importación de la carne de conejos domésticos procedente de terceros países, queda fijada en 400 t.</p>
    <p class="parrafo">2. Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986, este volumen se reducirá en una sexta parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades españolas expedirá autorizaciones de importación para garantizar un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">2. Las solicitudes de autorización para importar irán acompañadas de la constitución de una garantía. Las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2220/85 serán aplicables a esta garantía. La exigencia principal tal y como se define en el artículo 20 de dicho Reglamento, consistirá en la realización de las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El ritmo mínimo de aumento progresivo del contingente será del 10 % al principio de cada año.</p>
    <p class="parrafo">El aumento se añadirá a cada contingente y el siguiente aumento se calculará sobre la base de la cuantía total obtenida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades españolas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2. Transmitirán, a más tardar el día 15 de cada mes, los datos que se indican a continuación relativos a cada producto para el que se haya expedido, el mes anterior, las autorizaciones para importar:</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades a las que se refieran las autorizaciones para importar que hayan sido expedidas repartidas por país de procedencia</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que hayan sido importadas repartidas por país de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 205 de 3. 18. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
