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    <identificador>DOUE-L-1986-80244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>604/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 604/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a las modificaciones transitorias del Reglamento (CEE) nº 3540/85 por el que se establecen modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces por razón de la adhesión de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/058/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81098" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 28.1 del Reglamento 3540/85, de 5 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 90 y 257,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los apartados 2 y 3 del Artículo 121 y los apartados 2 y 3 del artículo 307 del Acta han previsto un ajuste de la ayuda a los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces recolectados en España y en Portugal; que, a falta de un sistema de control del origen de los productos, y para el período comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el fin de la actual campaña de comercialización, es necesario que la ayuda se conceda en España y en Portugal únicamente a los productos utilizados en el país donde hayan sido recolectados y que dicha ayuda se conceda en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 únicamente a los productos recolectados en el territorio de sus Estados miembros, que, por tanto, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) nº 3540/85 (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3814/85 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después del párrafo 1, del apartado 1 del Artículo 28 del Reglamento (CEE) nº 3540/85, se insertará el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el 30 de junio de 1986, la ayuda para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces:</p>
    <p class="parrafo">- utilizados en la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985, se concederá únicamente para los productos recolectados en el territorio de sus Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">- utilizados en España y en Portugal, se concederá únicamente para los productos recolectados en el territorio del país donde se utilicen."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 342 de 19. 12. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 368 de 31. 12. 1985, p. 9.</p>
  </texto>
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