<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80243</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>603/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 603/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3826/85 que modifica diferentes Reglamentos con motivo de la adhesión de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/058/L00025-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="1">España</materia>
      <materia codigo="6192" orden="2">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81291" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el punto 5 del art. 1 del Reglamento 3826/85, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">&lt;(BLK0)LA ORG="CCF"&gt;ES&lt;/(BLK0)LA&gt;</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 3768/85 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/72  del  Consejo, de 20 de julio de 1972, que  prevé  medidas  especiales  para  las  semillas  de  colza,  de nabina y de girasol  (3),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento no 1474/84 (4), y, en particular el artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3818/85 de la Comisión, por el que se  adoptan  ciertos  reglamentos  en  el  sector  de  las  materias grasas, con motivo  de  la  adhesión  de  España  y  de  Portugal  (5)  ha modificado, entre otros,  el  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  1813/84,  por  el  que  se establecen  las  modalidades  de  aplicación de los montantes diferenciales para las  semillas  de  colza,  de  nabina  y  de  girasol  (6);  que  el texto de la modificación   de  dicho  artículo  ha  sido  parcialmente  corregido  por  otro Reglamento  que  lo  rectifica  (7);  que,  al  mismo  tiempo, dicho artículo ha sido modificado por el Reglamento (CEE) n° 3826/85 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  texto  que  figura  en el Reglamento (CEE) no 3818/85 tal como   ha  sido  corregido  por  el  Reglamento  que  lo  rectifica  es  el  más apropiado;  que,  en  aras  de  una  mayor claridad, es conveniente suprimir las menciones  que  figuran  en  el  punto  5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3826/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el punto 5 del artículo 1 del Reglamento no 3826/85.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la ComisiónFrans ANDRIESSENVicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
