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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80241</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>601/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 601/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/058/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 33.2 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80171" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 478/86, de 25 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">&lt;(BLK0)LA ORG="CCF"&gt;ES&lt;/(BLK0)LA&gt;</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  478/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que  establece  el  modo  de  ajuste  de  la  restitución  y  de  la ayuda a las semillas  oleaginosas  producidas  y  transformadas en España o en Portugal (3), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1986,   que  define  el  régimen  aplicable  a  los  intercambios  de  productos agrícolas  entre  España  y  Portugal (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  95  y  293 del Acta de adhesión establecen la introducción  en  España  y  en  Portugal de la ayuda a las semillas oleaginosas a  partir  del  inicio  de  la  campaña  siguiente a la adhesión; que su importe debe tener en cuenta el importe diferencial aplicable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 478/86 del Consejo establece el modo de  ajuste  de  la  ayuda para el caso de las semillas cosechadas en España o en Portugal  y  transformadas  en  los  demás  Estados  miembros  y  para  el  caso contrario;  que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 3792/85 del Consejo, para   el  caso  de  las  semillas  cosechadas  en  España  y  transformadas  en Portugal  y  en  caso  contrario,  el  ajuste  debe  hacerse  de acuerdo con los criterios   definidos  anteriormente;  que  es  conveniente,  por  consiguiente, adaptar  el  Reglamento  (CEE)  no 2681/83 de la Comisión (5), sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado   2   del  artículo  33  del  Reglamento  (CEE)  no  2681/83  será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«2.  La  Comisión  publicará  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L, en el momento de su fijación:</p>
    <p class="parrafo">- el importe de la ayuda en ECUS por cada 100 kg de semillas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  la  ayuda final a conceder para una misma cantidad, teniendo en  cuenta  los  ajustes  previstos  por  el Reglamento (CEE) no 478/86 (1), por una  parte,  y  que  resultan  de  la  aplicación  del  importe mencionado en el primer  guión  del  régimen  de  montantes  diferenciales y de la conversión del importe así calculado en cada una de las monedas nacionales, por otra:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  las  semillas  cosechadas  y  transformadas  en  uno  de  los  Estados miembros de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985,</p>
    <p class="parrafo">b) para las semillas cosechadas y transformadas en España y en Portugal,</p>
    <p class="parrafo">c)  para  las  semillas  cosechadas  en  España o en Portugal y transformadas en otro Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">d)  para  las  semillas  transformadas  en  España o en Portugal pero cosechadas en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los  casos  mencionados  en  las  letras  a) y b), el importe  de  la  ayuda  final  expresado  en  la  moneda de un Estado miembro se aplicará a las semillas cosechadas y transformadas en este Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 55.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la ComisiónFrans ANDRIESSENVicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
