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    <identificador>DOUE-L-1986-80214</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19860228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>574/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de la carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 610/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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          <texto>Reglamento 569/86, de 25 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 409/86, de 20 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81192" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>art.10.4, por Reglamento 3296/88, de 24 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80531" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5, por Reglamento 1162/86, de 22 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81797" orden="8">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 6.2, por Reglamento 3866/86, de 18 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-82113" orden="7">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 107, de 24 de abril de 1986</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80775" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, fijando disposiciones adicionales de aplicación a las importaciones de Portugal: Reglamento 1381/93, de 4 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80350" orden="6">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre Expedición de Certificados Mci para determinados productos de la Floricultura: Reglamento 901/87, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por   el  que  se  determinan  las  normas  generales  para  la  aplicación  del mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios (1), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  sistema  aplicable  a  los  intercambios de productos   agrícolas   entre  España  y  Portugal  (2)  y,  en  particular,  su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  cereales  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  3793/85  (4),  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 12, el 5 de su  artículo  15,  el  6  de  su  artículo  16  y  su  artículo 24, así como las disposiciones  correspondientes  de  los  demás  reglamentos que establezcan una organización común en el sector de los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  dispone  la utilización de certificados  MCI  y  de  certificados  de  importación  MCI para la gestión del mecanismo  complementario  aplicable  a  los  intercambios;  que,  al establecer las  normas  detalladas  para  la  aplicación del MCI, conviene tener en cuenta, en  la  medida  de  lo  posible,  las normas dictadas por el Reglamento (CEE) no 3183/80  de  la  Comisión,  de  3 de diciembre de 1980, por el que se establecen normas   comunes   para   la   aplicación   del   régimen   de  certificados  de importación,   exportación   y   de   fijación  anticipada  para  los  productos agrícolas  (5),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1994/84 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   sin   embargo,  que,  sobre  todo  en  lo  que  concierne  a  la expedición  de  los  certificados,  conviene  derogar  dichas  reglas para poder administrar las cantidades fijadas con arreglo al MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios establece  que  ciertos  productos  agrícolas  queden  sujetos  a una cantidad « objetivo   »   y  que  en  cambio  otros  se  ajusten  únicamente  a  un  límite indicativo;  que  las  cantidades  «  objetivo  »  y  las medidas de control que conllevan sólo se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  conveniencia  de  indicar  bajo  qué  régimen  aduanero pueden presentarse los productos a los que se aplica el « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  importación  en  la Comunidad de los Diez de determinados productos  regulados  por  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79, de 5 de febrero de 1979,  sobre  la  organización  común  del mercado vitivinícola (7), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CEE)  no  3805/85  (8),  está subordinada  a  la  presentación  de  un  certificado  de  importación;  que las importaciones  de  los  productos  del  sector  vitivinícola  en la Comunidad de los  Diez  realizadas  a  partir  del 1 de marzo de 1986 procedentes de terceros países  deben  efectuarse  al  amparo  de un certificado de importación « MCI »; que,  en  un  afán  por  no  obstaculizar  los  intercambios  ni  complicar  los trámites  administrativos  relativos  a  ellos,  es  conveniente  prever que los certificados   de   importación   expedidos   antes  del  1  de  marzo  de  1986 sustituyan  durante  su  período  de validez a los certificados de importación « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ningún  Comité  de  gestión interesado ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Campo de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  determina  las  normas  comunes  para  aplicar  el mecanismo   complementario   aplicable   a   los   intercambios   (en   adelante denominado  «  MCI  »),  establecido  por  el  Reglamento  (CEE)  no 569/86, sin perjuicio  de  las  excepciones  estipuladas  en  la  normativa comunitaria para determinados productos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   la   aplicación   del   presente  Reglamento,  la  Comunidad  en  su composición  al  31  de  diciembre de 1985 se denominará en adelante « Comunidad de los Diez ».</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Certificados « MCI » en los intercambios intracomunitarios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  «  MCI  »  autoriza  y  obliga  a despachar al consumo, con arreglo  al  certificado  «  MCI  »,  la  cantidad  neta  del producto designado durante el período de validez de dicho certificado « MCI ».</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cantidad  despachada  al  consumo fuera inferior en un 5 %, como máximo, a  la  cantidad  indicada  en  el  certificado  «  MCI  »,  la  obligación antes mencionada se consideraría satisfecha.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  productos  que no estén sujetos a una cantidad « objetivo », cuando  la  cantidad  despachada  al  consumo  sobrepasara en un 5 % como máximo la  cantidad  indicada  en  el  certificado  «  MCI  »,  será  considerada  como despachada al consumo con arreglo a este documento.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  productos sometidos a una cantidad objetivo, se admitirá que rebasen  la  cantidad  indicada  en  el  certificado  cuando  ello se deba a los instrumentos  de  pesar;  en  ningún caso superarán en más de un 1 % la cantidad indicada en el certificado « MCI ».</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  párrafo anterior, la casilla 22 del certificado « MCI »  incluye  el  número  1 seguido de un asterisco que se repite en el margen del certificado con las siguientes inscripciones:</p>
    <p class="parrafo">-  Anvendelse  af  artikel  2,  stk.  1,  fjerde afsnit, i forordning (EOEF) nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Anwendung  von  Artikel  2  Absatz 1 vierter Unterabsatz der Verordnung (EWG) Nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Efarmogí  toy  árthroy  2  parágrafos  1  tétarto edáfio toy kanonismoý (EOK) arith. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">- Article 2 (1) fourth subparagraph of Regulation (EEC) No 574/86 applied,</p>
    <p class="parrafo">-  Aplicación  del  párrafo  4,  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Application  de  l'article  2  paragraphe  1  quatrième  alinéa  du règlement (CEE) no 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Applicazione  dell'articolo  2,  paragrafo  1,  quarto comma, del regolamento (CEE) n. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Toepassing  van  artikel  2,  lid 1, vierde alinea, van Verordening (EEG) nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Aplicação  do  nº  1,  quarto parágrafo, do artigo 2º do Regulamento (CEE) nº 574/86.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  certificado « MCI », el certificado « MCI » y el extracto mencionarán  el  nombre  del  solicitante  en  la  casilla  12  y  el nombre del titular   en  la  casilla  4  a)  del  formulario  establecido  conforme  a  los ejemplos  que  se  dan  en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3183/80. El nombre del  titular  podrá  ser  distinto  del  del  solicitante.  Las obligaciones que resulten  del  certificado  «  MCI  »  irán  a  cargo del solicitante y no serán transferibles.   Los   derechos   que   se  deriven  del  certificado  «  MCI  » pertenecerán  al  titular  y  serán  transferibles durante el período de validez del  mismo.  Tal  transferencia  sólo  podrá  efectuarse  a  favor  de  un único cesionario,  por  certificado  «  MCI  »  o  por  extracto,  y se referirá a las cantidades  que  aún  no  se hubieran imputado en el certificado « MCI » o en el extracto.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  solicitud  de una transferencia, el organismo emisor o bien el o   los   organismos   designados   por  cada  Estado  miembro  inscrito  en  el certificado « MCI » o, en su caso, en el extracto, consignará:</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y la dirección del cesionario,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de la inscripción, certificada mediante su sello.</p>
    <p class="parrafo">4. La transferencia tendrá efecto a partir de la fecha de inscripción.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  cesionario  no  podrá  transferir  su  derecho  ni hacer retrocesión del mismo al titular.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aplicarán  mutatis  mutandis  los artículos 6, 10, 11, 12, los apartados 1  y  2  del  13, 14, 15, 16, apartado 2 del 19, el 20 y 21 del Reglamento (CEE) no 3183/80.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificado  «  MCI  », los certificados « MCI » y sus extractos  llevarán  en  la  casilla  superior  izquierda  una de las siguientes siglas impresas o estampadas con un sello:</p>
    <p class="parrafo">- SMS</p>
    <p class="parrafo">- EHM</p>
    <p class="parrafo">- SMS</p>
    <p class="parrafo">- STM</p>
    <p class="parrafo">- MCI</p>
    <p class="parrafo">- MCE</p>
    <p class="parrafo">- MCS</p>
    <p class="parrafo">- ARH</p>
    <p class="parrafo">- MCT</p>
    <p class="parrafo">en  letras  rojas  de  una  altura  de  aproximadamente  2  centímetros. Excepto disposición  en  contrario,  las  casillas  /13/, /14/, /15/, /17/, /18/, /19/ y /20 b/ irán completamente tachadas.</p>
    <p class="parrafo">Las  siglas  indicadas  más  arriba corresponden respectivamente a las iniciales del mecanismo complementario de los intercambios en las lenguas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  -  SMS  //  lengua danesa // - EMH // lengua alemana // - SMS // lengua griega  //  -  STM  //  lengua  inglesa  // - MCI // lengua española // - MCE // lengua  francesa  //  -  MCS  // lengua italiana // - ARH // lengua holandesa // - MCT // lengua portuguesa</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación del presente Reglamento, se considerarán:</p>
    <p class="parrafo">1. procedentes de la Comunidad de los Diez:</p>
    <p class="parrafo">a. los productos originarios de dicha Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">b. los productos en libre práctica en un Estado miembro de dicha Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">c.  los  productos  adquiridos  en ella en régimen de perfeccionamiento activo y para los que se hubiera percibido la tasa compensatoria;</p>
    <p class="parrafo">2. procedentes de España:</p>
    <p class="parrafo">a. los productos originarios de este Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">b. los productos que allí se encuentren en libre práctica,</p>
    <p class="parrafo">c.  los  productos  adquiridos  en  él  en régimen de perfeccionamiento activo y para los que se hubiera percibido la tasa compensatoria;</p>
    <p class="parrafo">3. procedentes de Portugal:</p>
    <p class="parrafo">a. los productos originarios de este Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">b. los productos que allí se encuentren en libre práctica,</p>
    <p class="parrafo">c.  los  productos  adquiridos  en  él  en régimen de perfeccionamiento activo y para los que se hubiera percibido la tasa compensatoria;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  «  MCI  »  para aquellos productos a los que España aplique el  «  MCI  »,  sólo  cuando procedan de la Comunidad de los Diez, llevará en la casilla no 20 a) una de estas indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  SMS-licens  -  gyldig  i  Spanien  for  produkter  fra  De  Ti  - artikel 5 i forordning (EOEF) nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Lizenz  EHM  -  gueltig  in  Spanien  fuer  Erzeugnisse  mit Herkunft aus der Zehnergemeinschaft - Artikel 5 der Verordnung (EWG) Nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Pistopoiitikó  SMS  -  Ischýei  stin  Ispanía  gia  ta  proïónta  proeléfseos Koinótitas ton Déka - Arthro 5 toy kanonismoý (EOK) arith. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  STM  licence  -  valid  in  Spain  for  products  from the Community of Ten - Article 5, Regulation (EEC) No 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  MCI  -  válido  en  España  para los productos procedentes de la Comunidad de los Diez - artículo 5 del Reglamento (CEE) no 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  «  MCE  » - valable en Espagne pour les produits en provenance de la Communauté à Dix - article 5 du règlement (CEE) no 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Titolo  MCS  -  valido  in  Spagna  per i prodotti provenienti dalla Comunità dei Dieci - articolo 5 del regolamento (CEE) n. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-   ARH-certificaat  geldig  in  Spanje  voor  produkten  van  herkomst  uit  de Gemeenschap van de Tien - artikel 5 van Verordening (EEG) nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  MCT  -  válido  em  Espanha  para  os  produtos  provenientes da</p>
    <p class="parrafo">Comunidade dos Dez - artigo 5º do Regulamento (CEE) nº 574/86.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  «  MCI  » obliga a despachar al consumo en España los productos sujetos al régimen:</p>
    <p class="parrafo">- T 2</p>
    <p class="parrafo">-   T  2  ES  o  T  2  PT,  cuando  el  documento  que  justifique  su  carácter comunitario  lleve  una  de  las  indicaciones  previstas  en  el artículo 5 del Reglamento  (CEE)  no  409/86  de  la  Comisión  (1)  seguida  del  nombre de un Estado  miembro  de  perfeccionamiento  que  forme  parte de la Comunidad de los Diez.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  «  MCI  »  para aquellos productos a los que España aplique el  «  MCI  »,  cuando  procedan  ya  sea  de  la  Comunidad  de  los  Diez o de Portugal, llevará en la casilla no 20 a) una de estas indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  SMS-licens  -  gyldig  i Spanien for produkter fra De Ti eller fra Portugal - artikel 5 i forordning (EOEF) nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Lizenz  EHM  -  gueltig  in  Spanien  fuer  Erzeugnisse  mit Herkunft aus der Zehnergemeinschaft  oder  aus  Portugal  -  Artikel  5  der Verordnung (EWG) Nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Pistopoiitikó  SMS  -  Ischýei  stin  Ispanía gia ta proïónta proeléfseos tis Koinótitas  ton  Déka  í  tis Portogalías - Arthro 5 toy kanonismoý (EOK) arith. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  STM  licence  -  valid  in  Spain  for  products from the Community of Ten or from Portugal - Article 5, Regulation (EEC) No 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  MCI  -  válido  en  España  para los productos procedentes de la Comunidad  de  los  Diez  o  de  Portugal  -  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  «  MCE  » - valable en Espagne pour les produits en provenance de la Communauté à Dix ou du Portugal - article 5 du règlement (CEE) no 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Titolo  MCS  -  valido  in  Spagna  per i prodotti provenienti dalla Comunità dei Dieci o dal Portogallo - articolo 5 del regolamento (CEE) n. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-   ARH-certificaat  geldig  in  Spanje  voor  produkten  van  herkomst  uit  de Gemeenschap  van  de  Tien  of  uit  Portugal  - artikel 5 van Verordening (EEG) nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  MCT  -  válido  em  Espanha  para  os  produtos  provenientes da Comunidade  dos  Dez  ou  de  Portugal  -  artigo  5º  do  Regulamento  (CEE) nº 574/86.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  «  MCI  » obliga a despachar al consumo en España los productos sujetos al régimen:</p>
    <p class="parrafo">- T 2</p>
    <p class="parrafo">- T 2 PT</p>
    <p class="parrafo">-  T  2  ES,  donde en el documento se constata el carácter comunitario llevando una  de  las  prescripciones  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 409/86 seguido  del  nombre  de  uno  de  los  estados  miembros en donde se efectua la transformación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  certificado  «  MCI  »  para  aquellos productos procedentes de España a los  que  la  Comunidad  de los Diez aplique el « MCI » llevará en la casilla no 20 a) una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  SMS-licens  -  gyldig  i  De  Ti  for  produkter  fra  Spanien  - artikel 5 i forordning (EOEF) nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-   Lizenz  EHM  -  gueltig  in  der  Zehnergemeinschaft  fuer  Erzeugnisse  mit Herkunft aus Spanien - Artikel 5 der Verordnung (EWG) Nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Pistopoiitikó  SMS  -  Ischýei  stin  Koinótita  ton  Déka  gia  ta  proïónta proeléfseos Ispanías - Arthro 5 toy kanonismoý (EOK) arith. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  STM  licence  -  valid  in  the  Community  of  Ten for products from Spain - Article 5, Regulation (EEC) No 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  MCI  -  válido  en  la  Comunidad de los Diez para los productos procedentes de España - artículo 5, Reglamento no 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  «  MCE  » - valable dans la Communauté à Dix pour les produits en provenance de l'Espagne - article 5 du règlement (CEE) no 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Titolo  MCS  -  valido  nella  Comunità  dei Dieci per i prodotti provenienti dalla Spagna - articolo 5 del regolamento (CEE) n. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  ARH-certificaat  geldig  in  de  Gemeenschap  van  de Tien voor produkten van herkomst uit Spanje - artikel 5 van Verordening (EEG) nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-   Certificados   MCT   -  válido  na  Comunidade  dos  Dez  para  os  produtos provenientes de Espanha - artigo 5º do Regulamento (CEE) nº 574/86.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  «  MCI  »  obliga a despachar al consumo en la Comunidad de los Diez los productos sujetos al régimen:</p>
    <p class="parrafo">T  2  ES,  cuando  el  documento  que avale el carácter comunitario no lleve una de  las  indicaciones  que  establece  el  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 409/86,  seguida  del  nombre  de  un  Estado  miembro  de perfeccionamiento que forme parte de la Comunidad de los Diez.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   certificado  «  MCI  »  para  aquellos  productos  procedentes  de  la Comunidad  de  los  Diez  o  de  España  a  los  que Portugal aplique el « MCI » llevará en la casilla no 20 a) una de estas indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  SMS-licens  -  gyldig  i Portugal for produkter fra De Ti eller fra Spanien - artikel 5 i forordning (EOEF) nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Lizenz  EHM  -  gueltig  in  Portugal  fuer  Erzeugnisse mit Herkunft aus der Zehnergemeinschaft  oder  aus  Spanien  -  Artikel  5  der  Verordnung (EWG) Nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Pistopoiitikó  SMS  -  Ischýei  stin  Portogalía  gia ta proïónta proeléfseos tis  Koinótitas  ton  Déka  í  tis  Ispanías  -  Arthro  5  toy kanonismoý (EOK) arith. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  STM  licence  -  valid  in  Portugal for products imported from the Community of Ten or from Spain - Article 5, Regulation (EEC) No 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  MCI  -  válido  en Portugal para los productos procedentes de la Comunidad  de  los  Diez  o  de  España  -  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  «  MCE  »  -  valable au Portugal pour les produits en provenance de  la  Communauté  à  Dix  ou  de  l'Espagne  - article 5 du règlement (CEE) no 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-   Titolo  MCS  -  valido  in  Portugallo  per  i  prodotti  provenienti  dalla Comunità  dei  Dieci  o  dalla  Spagna  -  articolo  5  del regolamento (CEE) n. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  ARH-certificaat  geldig  in  Portogal  voor  de produkten van herkomst uit de Gemeenschap  van  de  Tien  of  uit Spanje - artikel 5 van Verordening (EEG) nr. 574/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  MCT  -  válido  em  Portugal,  para  os produtos provenientes da</p>
    <p class="parrafo">Comunidade dos Dez ou de Espanha - artigo 5º do Regulamento (CEE) nº 574/86.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  obliga  a  despachar  al  consumo  en  Portugal  los  productos sujetos al régimen:</p>
    <p class="parrafo">- T 2</p>
    <p class="parrafo">- T 2 ES</p>
    <p class="parrafo">-  T  2  PT,  cuando el documento que avale el carácter comunitario lleve una de las  indicaciones  establecidas  en  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 409/86,  seguida  del  nombre  de  un  Estado  miembro  de perfeccionamiento que forme parte de la Comunidad de los Diez.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  «  MCI  »  se  expedirán  al  menos en dos ejemplares, el primero  de  los  cuales,  denominado  «  ejemplar  para  el  titular » y con el número  1,  se  entregará,  según elija el solicitante, bien a este mismo o bien al  titular  y  el  segundo,  denominado « ejemplar para el organismo emisor » y con el número 2, quedará en poder del organismo emisor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  productos  que  no  se hallen sujetos a una cantidad objetivo, el certificado  «  MCI  »  se expedirá transcurridos cinco días hábiles a partir de la  fecha  en  que  se  presentará  la solicitud, siempre que durante este plazo de tiempo no se tomaran medidas específicas.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión,  el lunes y jueves de cada semana,   la   cantidad  de  cada  producto  por  la  que  se  hayan  presentado solicitudes de certificados hasta el día de esa notificación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  certificados  «  MCI  »  para  productos sujetos a una cantidad  objetivo  sólo  podrán  presentarse  en  el  transcurso  de  los  diez primeros  días  de  cada  mes.  Sin  embargo,  si  el  décimo día fuera festivo, domingo  o  sábado,  las  solicitudes de certificados « MCI » podrán presentarse el siguiente día hábil.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  a  la Comisión la cantidad de cada producto por  la  que  se  hayan  presentado  solicitudes, al segundo día hábil del final del  plazo  de  presentación  de  solicitudes.  4.  Después  de  que la Comisión acepte  las  solicitudes  y  lo comunique por télex, los certificados « MCI » de productos    sujetos   a   una   cantidad   objetivo   se   expedirán   el   día vigésimoprimero  de  cada  mes  o,  si  ése  fuera  un  día  festivo,  domingo o sábado,  el  primer  día  hábil  sucesivo.  Si las cantidades para las cuales se solicitaran   certificados   «  MCI  »  superaran  la  cantidad  disponible,  la Comisión   fijará   un   coeficiente   único  de  reducción  de  las  cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  cantidad  objetivo  resultante  del  Acta  de adhesión se utilice de forma  fraccionada  durante  el  año civil o la campaña aplicable al producto de que  se  trate,  cada  fracción  de  la cantidad objetivo se considerará como la cantidad disponible a efectos de la aplicación del primer párrafo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  expida  el  certificado  «  MCI  » por las cantidades por las que se haya  aplicado  el  porcentaje  único  de  reducción,  se  liberará  la garantía correspondiente  a  la  diferencia  entre  la  cantidad solicitada y la cantidad por la que se expide el certificado « MCI ».</p>
    <p class="parrafo">Si,  como  consecuencia  de  la fijación de un coeficiente único de reducción de las  cantidades  solicitadas,  el  certificado  «  MCI  »  fuera válido para una cantidad  inferior  a  la  solicitada, el certificado « MCI » podrá no expedirse</p>
    <p class="parrafo">si  el  interesado  así  lo  solicitara,  y la garantía que lleve aparejada será liberada inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejemplar  1  del  certificado  « MCI » se presentará en la oficina donde se deposite la declaración de despacho al consumo.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán,  mutatis  mutandis,  los  apartados  2  y 3 del artículo 22 y los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento (CEE) no 3183/80.</p>
    <p class="parrafo">2.   Con   arreglo   al   presente   Reglamento,  se  considerará  como  día  de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho al consumo:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  día  en  que  la  oficina de Aduanas competente acepte la declaración de despacho al consumo del producto de que se trate, o</p>
    <p class="parrafo">b)  el  día  en  que  tenga  lugar  cualquier  otro  acto  que  tenga los mismos efectos jurídicos que la aceptación contemplada en a).</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  declaración  de  despacho  al consumo a que se refiere el apartado 1 fijará  el  número,  precedido  de  la letra o letras del Estado miembro emisor, y fecha de expedición del certificado « MCI » o de su extracto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 2220/85 de la Comisión, de 22 de  julio  de  1985,  por  el que se establecen las normas comunes de aplicación del  régimen  de  garantías  para  los  productos  agrícolas  (1) se aplicarán a todas   las   garantías   relativas  a  los  productos  sometidos  al  mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios,  con  excepción  del apartado 1 del  artículo  5  y  de  los  apartados  1  y  2  del artículo 23 del mencionado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  despacho  al  consumo  dentro del plazo de validez del certificado en el Estado  miembro  o  los  Estados  miembros  que  se indiquen en el certificado « MCI  »  se  considerará  como  el  principal  requisito  para  la aplicación del artículo  20  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85.  La  prueba  del  despacho al consumo  la  constituirá  la  presentación  del  ejemplar no 1 del certificado « MCI  »  visado  conforme  a  las  disposiciones  del apartado 3, artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3183/80.</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  del  documento  aduanero de despacho al consumo, o bien de una copia  o  fotocopia  certificadas  conformes  del mismo, por parte del organismo que  haya  visado  el  documento  original  o  por la de los servicios oficiales del  Estado  miembro  del  despacho  al  consumo,  podrá considerarse igualmente como  prueba  del  despacho  al  consumo.  El  documento aduanero de despacho al consumo deberá llevar indicado el número del certificado « MCI ».</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  titular  del  documento  lo  solicitara, los Estados miembros podrán liberar  la  fianza  de  forma fraccionada proporcionalmente a las cantidades de productos  para  los  que  se  haya  presentado  la  prueba  contemplada  en  el apartado   1  y  siempre  que  se  haya  presentado  la  prueba  de  que  se  ha despachado  al  consumo  una  cantidad igual al 5 %, como mínimo, de la cantidad neta que se haga constar en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  la aplicación de las disposiciones de los artículos 36 y 37  del  Reglamento  (CEE)  no 3183/80, cuando el requisito principal no se haya cumplido,  la  fianza  quedará  ejecutada por una cantidad igual a la diferencia entre:</p>
    <p class="parrafo">a) el 95 % de la cantidad neta consignada en el certificado, y</p>
    <p class="parrafo">b) la cantidad neta que de hecho se haya despachado al consumo.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  si  la  cantidad  neta  despachada  al consumo se elevara a menos del  5  %  de  la  cantidad neta consignada en el certificado, la fianza quedará ejecutada  fuera  inferior  o  igual  a  5  ECUS  por  un certificado, el Estado miembro podrá liberar la fianza íntegramente.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  prueba  que  contempla  el  apartado  1  deberá  presentarse, excepto en casos  de  fuerza  mayor,  en  el  transcurso  de  los  seis meses siguientes al último día de validez del certificado.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  aplicarán,  mutatis  mutandis,  los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento (CEE) no 3183/80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  lo  que  respecta  a  los  productos que no estén sujetos a una cantidad objetivo,  se  aplicarán  los  guiones  segundo  y  tercero,  primer párrafo del apartado  1  y  el  apartado  2  del artículo 5, y el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3183/80.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  respecta  a  los  productos sujetos a una cantidad objetivo, se aplicará  el  segundo  guión,  primer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5 del mencionado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Certificados  de  importación  «  MCI  »  para productos procedentes de terceros países</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones del presente Título no se aplicarán:</p>
    <p class="parrafo">- a los productos sometidos a una cantidad objetivo</p>
    <p class="parrafo">-   a   los   productos   sometidos  en  el  Estado  miembro  de  importación  a restricciones cuantitativas establecidas a escala nacional o comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">La  puesta  a  libre  práctica  de  los  productos  mencionados  en  el  párrafo precedente se efectuará con arreglo a las normas previstas a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   lo   que   concierne  a  los  certificados  de  importación  «  MCI  » contemplados  en  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 569/86, se aplicarán las   disposiciones   del   Reglamento   (CEE)   no   3183/80  relativas  a  los certificados de importación, salvo disposición en contrario.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  que  respecta a los productos para los que España aplica el « MCI », el  certificado  de  importación  «  MCI » incluirá una de estas indicaciones en la casilla no 20 a):</p>
    <p class="parrafo">- SMS-importlicens - licensen gyldig i Spanien,</p>
    <p class="parrafo">- Einfuhrlizenz EHM - Lizenz gilt in Spanien,</p>
    <p class="parrafo">- Pistopoiitikó eisagogís SMS - Pistopoiitikó poy ischýei stin Ispanía,</p>
    <p class="parrafo">- STM import licence - licence valid in Spain,</p>
    <p class="parrafo">- Certificado de importación MCI - Certificado válido en España,</p>
    <p class="parrafo">- Certificat d'importation « MCE » - Certificat valable en Espagne,</p>
    <p class="parrafo">- Titolo d'importazione MCS - Titolo valido in Spagna,</p>
    <p class="parrafo">- ARH-invoercertificaat geldig in Spanje,</p>
    <p class="parrafo">- Certificado de importação MCT - Certificado válido em Espanha.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  lo  que  respecta  a los productos para los que la Comunidad de los Diez aplica  el  «  MCI  »,  el  certificado  de  importación « MCI » incluirá una de estas indicaciones en la casilla no 20 a):</p>
    <p class="parrafo">- SMS-importlicens - licensen ikke gyldig i Spanien og Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- Einfuhrlizenz EHM - Lizenz gilt nicht in Spanien und Portugal,</p>
    <p class="parrafo">-  Pistopoiitikó  eisagogís  SMS  -  Pistopoiitikó  poy den ischýei stin Ispanía kai stin Portogalía,</p>
    <p class="parrafo">- STM import licence - licence not valid in either Portugal or Spain,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  importación  MCI  -  Certificado  no  válido  en España y en Portugal,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  d'importation  «  MCE » - Certificat non valable en Espagne et au Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- Titolo d'importazione MCS - Titolo non valido in Spagna e in Portogallo,</p>
    <p class="parrafo">- ARH-invoercertificaat niet geldig in Spanje en Portugal,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  importação  MCT  -  Certificado  não  válido en Espanha e em Portugal.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  los certificados de importación « MCI » expedidos para patatas  tempranas  de  la  subpartida  01.01 A II del arancel aduanero común la indicación  señalada  en  el  párrafo  precedente  se  sustituirá por una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  SMS-importlicens  -  licensen  ikke  gyldig  i  Spanien  og  Portugal  -  med forbehold af nationale kvantitative restriktioner,</p>
    <p class="parrafo">-   Einfuhrlizenz   EHM   -   Lizenz  gilt  nicht  in  Spanien  und  Portugal  - vorbehaltlich einzelstaatlicher Mengenbeschraenkungen,</p>
    <p class="parrafo">-  Pistopoiitikó  eisagogís  SMS  -  Pistopoiitikó  poy den ischýei stin Ispanía kai stin Portogalía - Ypó tin epifýlaxi ton ethnikón posotikón periorismón,</p>
    <p class="parrafo">-  STM  import  licence  -  licence  not  valid  in  either  Spain or Portugal - without prejudice to national quantity restrictions,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  importación  MCI  -  Certificado  no  válido  en España y en Portugal - sin perjuicio de las restricciones cuantitativas nacionales,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  d'importation  «  MCE » - Certificat non valable en Espagne et au Portugal - Sous réserve des restrictions quantitatives nationales,</p>
    <p class="parrafo">-  Titolo  d'importazione  MCS  -  Titolo non valido in Spagna e in Portogallo - eventuale applicazione di restrizioni quantitative nazionali,</p>
    <p class="parrafo">-  ARH-invoercertificaat  niet  geldig  in Spanje en Portugal - onder voorbehoud van nationale kwantitatieve beperkingen,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  importação  MCT  -  Certificado  não  válido em Espanha e em Portugal - sem prejuízo das restrições quantitativas nacionais.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  lo  que  respecta  a los productos para los que Portugal aplica el « MCI »,  el  certificado  de  importación  « MCI » incluirá una de estas indicaciones en la casilla no 20 a):</p>
    <p class="parrafo">- SMS-importlicens - licensen gyldig i Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- Einfuhrlizenz EHM - Lizenz gilt in Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- Pistopoiitikó eisagogís SMS - Pistopoiitikó poy ischýei stin Portogalía,</p>
    <p class="parrafo">- STM import licence - licence valid in Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- Certificado de importación MCI - Certificado válido en Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- Certificat d'importation « MCE » - Certificat valable au Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- Titolo d'importazione MCS - Titolo valido in Portogallo,</p>
    <p class="parrafo">- ARH-invoercertificaat geldig in Portugal,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  importação  MCT  -  Certificado  válido  em  Portugal. 6. El certificado  de  importación  «  MCI  »  se expedirá al quinto día hábil del día en  que  se  presentará  la  solicitud, siempre que durante este plazo de tiempo</p>
    <p class="parrafo">no se tomen medidas especiales.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  «  MCI  » así como cada ejemplar  del  certificado  de  importación  « MCI » harán constar en la casilla superior  izquierda  una  de  las siguientes siglas impresas o estampadas con un sello:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  -  SMS  //  -  tredjelande,  //  - EHM // - Drittlaender, // - SMS // - Trítes  chóres,  //  -  STM  // - non-member States, // - MCI // - país tercero, //  -  MCE  //  -  pays  tiers,  //  - MCS // - paesi terzi, // - ARH // - derde landen, // - MCT // - países terceiros.</p>
    <p class="parrafo">en letras rojas de una altura de aproximadamente 2 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  lunes  y  jueves  de cada semana, los Estados miembros comunicarán a la Comisión  las  cantidades  para  las  que  se presenten solicitudes por producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   certificados  de  importación  contemplados  en  el  apartado  1  del artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  no 337/79 solicitados antes del 1 de marzo de   1986   sustituirán,  para  los  productos  correspondientes  y  durante  su período  de  validez,  a  los  certificados  de  importación  « MCI » necesarios para  la  importación  procedente  de países terceros de los productos de que se trate en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  de  la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de  1985  comunicarán  a  la  Comisión  las  cantidades  de los productos que se hayan  importado  al  amparo  de  dichos  documentos  a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  apartado  3  del  artículo  6  sólo  se aplicarán a partir del 1 de abril de 1986.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  al  mes de marzo de 1986, las solicitudes de certificados «  MCI  »  de  productos sujetos a una cantidad objetivo sólo podrán depositarse entre el 3 y el 7 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  por  télex  cada  día  a  la  Comisión  las solicitudes  depositadas  ese  mismo  día,  de  acuerdo  con  el artículo 14 del Reglamento  (CEE)  no  3183/80,  así  como,  en su caso, la falta de depósito de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  sólo  se  expedirán  después de que la Comisión haya aceptado las  solicitudes  y  lo  haya  comunicado  por télex. Si las cantidades para las que  se  solicitan  certificados  «  MCI  » superaran la cantidad disponible, la Comisión   fijará   un   coeficiente   único  de  reducción  de  las  cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  6  sólo  se aplicarán a partir del 10 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  de  los  productos  no  sometidos  a cantidad objetivo las solicitudes de  certificado  «  MCI  »  depositadas entre el 3 y el 7 de marzo de 1986 darán lugar  a  la  expedición  del  certificado  «  MCI » tan pronto como la Comisión comunique por télex la aceptación de dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  por  télex  cada  día  a  la  Comisión  las</p>
    <p class="parrafo">solicitudes  depositadas  ese  mismo  día,  de  acuerdo  con  el artículo 14 del Reglamento  (CEE)  no  3183/80  así  como,  en  su caso, la falta de depósito de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  los  apartados  6  y  8  del  artículo  10  sólo  se aplicarán a partir del 10 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  de  los  productos  contemplados  en  el Título III las solicitudes de certificado  «  MCI  »  depositadas  entre  el  3  y el 7 de marzo de 1986 darán lugar  a  la  expedición  del  certificado  «  MCI » tan pronto como la Comisión comunique por télex la aceptación de dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  por  télex  cada  día  a  la  Comisión  las solicitudes  depositadas  ese  mismo  día,  de  acuerdo  con  el artículo 14 del Reglamento  (CEE)  no  3183/80  así  como,  en  su caso, la falta de depósito de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  hubiera  fijado  una  cantidad  objetivo  o un límite indicativo para  una  parte  de  subpartida  del  arancel  aduanero  común, la solicitud de certificado  «  MCI  »,  la  solicitud de certificado de importación « MCI », el certificado  «  MCI  »  y el certificado de importación « MCI » harán constar en la  casilla  no  7  el  producto designado de acuerdo con el reglamento que fije la  cantidad  objetivo  o  el  límite  indicativo,  y  en  la  casilla  no  8 la subpartida del arancel aduanero común precedida por un « ex ».</p>
    <p class="parrafo">2. Los certificados sólo serán válidos para el producto así designado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  autoridad  competente  constatara  que  un  certificado no se ha utilizado  en  parte  o  en  su totalidad, comunicará mensualmente a la Comisión las cantidades no utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  un  solicitante,  como consecuencia de la fijación de un coeficiente único  de  reducción,  renuncie  a  la  expedición del certificado en aplicación de  las  disposiciones  del  cuarto  párrafo  del  apartado 4 del artículo 6, la autoridad  competente  comunicará  a  la  Comisión,  mensualmente las cantidades de   que  se  trate.  3.  La  Comisión  contabilizará  estas  cantidades  y  las deducirá  de  las  cantidades  por las que se hubieran solicitado certificados « MCI » o certificados de importación « MCI ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  casilla  20  a)  de  los certificados « MCI » a que se refiere el apartado 3 del  artículo  5  y  de los certificados de importación « MCI » a que se refiere al apartado 4 del artículo 10 llevará una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   Rettighederne   ifoelge   denne  licens  kan  inddrages  i  en  eller  flere medlemsstater. Artikel 5, stk. 2, i forordning (EOEF) nr. 569/86),</p>
    <p class="parrafo">-  Das  aufgrund  dieser  Lizenz bestehende Recht kann in einem oder in mehreren Mitgliedstaaten  widerrufen  werden  -  Artikel  5 Absatz 2 der Verordnung (EWG) Nr. 569/86,</p>
    <p class="parrafo">-  To  dikaíoma  poy  paréchetai  apó  to  pistopoiitikó  aftó  eínai dynatón na anaklitheí  se  éna  í  perissótera  kráti  méli  -  Arthro  5  parágrafos 2 toy kanonismoý (EOK) arith. 569/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Rights  conferred  by  this  licence  may  be cancelled in one or more Member</p>
    <p class="parrafo">States (Article 5 (2) of Regulation (EEC) No 569/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Los  derechos  conferidos  por  esta  licencia pueden ser cancelados en uno o más Estados miembros (artículo 5 (2) del Reglamento (CEE) no 569/86),</p>
    <p class="parrafo">-  Le  droit  conféré  par  ce  certificat peut être retiré dans un ou plusieurs Etats membres - Article 5 paragraphe 2 du règlement (CEE) no 569/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Il  diritto  concesso  da questo certificato può essere ritirato in uno o più stati membri - Articolo 5, paragrafo 2 del regolamento (CEE) n. 569/86,</p>
    <p class="parrafo">-  Het  door  dit  certificaat  verleende  recht  kan  in een of meer Lid-Staten worden herroepen - artikel 5, lid 2, van Verordening (EEG) nr. 569/86,</p>
    <p class="parrafo">-  O  direito  conferido  por  este  certificado  pode  ser  retirado  num ou em vários Estados-membros - nº 2 do artigo 5º do Regulamento (CEE) nº 569/86.</p>
    <p class="parrafo">«  El  derecho  conferido  por  este  certificado puede ser retirado en uno o en varios  Estados  miembros.  Apartado  2,  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 569/86 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  « MCI » y de certificados de importación «  MCI  »  así  como  los  certificados  relativos  a  ellos  mencionados  en el artículo  15  podrán  llevar  en  la  casilla  14  la  indicación  de  un Estado miembro  de  despacho  al  consumo;  en  ese  caso, se tachará la palabra origen que  aparece  en  dicha  casilla.  El  certificado  «  MCI » o el certificado de importación  «  MCI  »  que  lleve  la  indicación en la casilla 14 de un Estado miembro no obligará a importar en ese Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">La  indicación  de  un  Estado  miembro  de  despacho  al  consumo podrá también facilitarse  por  escrito  al  organismo  ante  el cual se hubiera solicitado el certificado  «  MCI  »  o  el  certificado  de importación « MCI »; en tal caso, dicha  indicación  deberá  llegarle  al  organismo  competente  como  mínimo dos días  antes  de  que  se  pongan  en  marcha  las  medidas que tienen por objeto prohibir  la  utilización  del  certificado en el Estado miembro del despacho al consumo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  debido  a  la aplicación de una medida de prohibición el certificado ya   no  pueda  utilizarse  en  el  Estado  miembro  indicado,  se  liberará  la garantía  correspondiente  a  las  cantidades  no  utilizadas  a petición de los interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 338 de 12. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 186 de 13. 7. 1984, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 46 de 25. 2. 1986, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
