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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80191</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>498/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 498/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fija, para el año 1986, el contingente inicial aplicable en Portugal para el almidón de maíz procedente de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="210" orden="1">Almidón</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3768/85, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 20 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,  Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea,  Visto  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su  artículo  234,  Vista la propuesta  de  la  Comisión,  Considerando  que,  en virtud del artículo 269 del Acta  de  adhesión,  la  República  Portuguesa  podrá, durante la primera etapa, mantener,   en   forma   de   contingentes,  restricciones  cuantitativas  a  la importación  de  almidón  de  maíz  procedente de la Comunidad en su composición del  31  de  diciembre  de  1985;  Considerando que el apartado 2, punto b), del artículo  269  del  Acta  establece que el contingente inicial aplicable en 1986 se   fijará,  para  cada  producto,  en  el  3  %  de  la  media  de  producción portuguesa  durante  los  tres  últimos  años  antes de la adhesión para los que existan   estadísticas   disponibles,   o  en  la  media  de  las  importaciones portuguesas   realizadas   durante   los  últimos  tres  años  anteriores  a  la adhesión   para  los  que  existan  estadísticas  disponibles,  si  este  último criterio  conduce  a  un  volumen más elevado; Considerando que las estadísticas disponibles  en  la  actualidad  muestran  que  debe retenerse el criterio de la producción  portuguesa  para  fijar  el  contingente  inicial;  Considerando que para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  marzo  y el 31 de diciembre de 1986,   el   contingente  aplicable  debe  ser  igual  al  contingente  inicial, reducido en una sexta parte, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  fija  en  400  toneladas  el  volumen del contingente inicial que, en virtud del  artículo  269  del  Acta de adhesión, podrá aplicar la República Portuguesa a  la  importación  de  almidón  de  maíz  procedente  de  la  Comunidad  en  su composición  del  31  de  diciembre  de  1985. Para el período comprendido entre el  1  de  marzo  y  el 31 de diciembre de 1986 dicho volumen se reducirá en una sexta parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  aplicación  del  régimen de contingentes contemplado en el artículo  269  del  Acta  de  adhesión  se  adoptarán, en tanto fuere necesario, con  arreglo  al  procedimiento  previsto en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no  2727/75  del  Consejo,  de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
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