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    <identificador>DOUE-L-1986-80188</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>495/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 495/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, relativo a la fijación, para el año 1986, de los contingentes iniciales aplicables a Portugal para ciertos productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/054/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81218" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3768/85, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80242" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81484" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 3720/87, de 11 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81435" orden="">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3919/88, de 15 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea,  Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su  artículo  234,  Vista la propuesta  de  la  Comisión,  Considerando  que,  en virtud del artículo 269 del Acta  de  adhesión,  Portugal  podrá  mantener,  durante  la  primera etapa y en forma   de   contingentes,  restricciones  cuantitativas  a  la  importación  de ciertos  productos  del  sector  de  la  carne  de  porcino  procedentes  de  la Comunidad  en  su  composición  del 31 de diciembre de 1985; Considerando que el apartado  2,  punto  b),  del  mismo  artículo  prevé que el contingente inicial aplicable  en  1986  se  fije, para cada producto, bien en un 3 % de la media de la  producción  portuguesa  durante  los  tres  últimos  años  anteriores  a  la adhesión  para  los  que  existan  estadísticas disponibles, bien en la media de las   importaciones   portuguesas  realizadas  durante  los  tres  últimos  años anteriores  a  la  adhesión  para  los  que existan estadísticas disponibles, si este   último   criterio  supone  un  volumen  superior;  Considerando  que  las estadísticas  de  que  se  dispone  actualmente  ponen de manifiesto que hay que adoptar  el  criterio  de  la  producción  portuguesa  para fijar el contingente inicial;  Considerando  que  para  el  período  que  va  del 1 de marzo al 31 de diciembre  de  1986  el  contingente  aplicable  es igual al contingente inicial reducido en una sexta parte, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  volúmenes  de  los  contingentes  iniciales que, en virtud del artículo 269 del  Acta  de  adhesión,  la República Portuguesa podrá aplicar a la importación de   los  productos  del  sector  de  la  carne  de  porcino  procedente  de  la Comunidad  en  su  composición  del  31  de  diciembre  de  1985  se fijan en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo.  Para  el  período  comprendido  entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986, dichos volúmenes se reducirán en un sexto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  aplicación  del  régimen de contingentes contemplado en el artículo   269   del  Acta  de  adhesión  se  adoptarán,  en  la  medida  de  lo necesario,  según  el  procedimiento  previsto  en el artículo 24 del Reglamento (CEE)  no  2759/75  del  Consejo,  de  29  de  octubre  de  1975,  por el que se establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de la carne de porcino  (1),  modificado  en  último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2),  siendo  competente  el  Comité de gestión creado por dicho Reglamento para aprobar  las  modalidades  de  aplicación  relativas  a los animales vivos de la especie  porcina  comprendidos  en  la subpartida 01.03 A I del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
