<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80185</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>492/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 492/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fija para el año 1986 el contingente inicial aplicable a Portugal para determinados productos lácteos procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/054/L00029-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 30 del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81218" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3768/85, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80063" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJODE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,  Visto  el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea,  Vista  el  Acta de adhesión de España y Portugal y,  en  particular,  el  apartado  2  del artículo 234, Vista la propuesta de la Comisión,  Considerando  que,  en  virtud  del artículo 269 del Acta de adhesión y  de  su  Anexo  XXIII,  la  República  Portuguesa  puede  mantener  durante la primera   etapa,   en   forma   de   contingentes,  restricciones  cuantitativas relativas  a  la  importación  de  ciertos  productos  lácteos procedentes de la Comunidad  en  su  composición  del 31 de diciembre de 1985; Considerando que la letra  b)  del  apartado  2  del mismo artículo prevé que el contingente inicial aplicable  en  1986  se  fija, para cada producto, bien en el 3 % de la media de la  producción  portuguesa  durante  los  tres últimos años antes de la adhesión de  los  que  se  dispongan  estadísticas, bien en la media de las importaciones portuguesas  realizadas  durante  los  tres últimos años antes de la adhesión de los  que  se  dispongan  estadísticas,  si  este  último  criterio  conduce a un volumen  más  elevado;  Considerando  que  las  restricciones  cuantitativas  se limitan  a  determinados  períodos  del  año;  que,  por lo tanto, únicamente se debe   tener   en  cuenta  en  la  fijación  del  contingente  inicial  aquellas cantidades   de   la   producción  portuguesa  comercializadas  o  importaciones realizadas  durante  dichos  períodos;  Considerando  que los datos estadísticos actualmente  disponibles  muestran  que  conviene tomar como base el criterio de la   importación   portuguesa   procedente   de   la  Comunidad  para  fijar  el contingente  inicial;  Considerando  que,  para  el  período que abarca del 1 de marzo  al  31  de  diciembre  de  1986,  el  contingente aplicable será igual al</p>
    <p class="parrafo">contingente   inicial,   reducido   en   un   sexto,  HA  ADOPTADO  EL  PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  fijados,  como  se  indica  en  el  Anexo, los volúmenes de contingentes iniciales  que  la  República  Portuguesa,  en  virtud del artículo 269 del Acta de  adhesión,  podrá  aplicar  a  la  importación de productos del sector lácteo procedentes  de  la  Comunidad  en  su  composición del 31 de diciembre de 1985. Para  el  período  del  1  de  marzo  al 31 de diciembre de 1986, esos volúmenes quedarán reducidos en un sexto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  aplicación  del  régimen de contingentes contemplado en el artículo  269  del  Acta  de adhesión serán adoptadas, en tanto fuere necesario, según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  30 del Reglamento (CEE) no 804/68  del  Consejo,  de  27  de  junio  de  1968,  por  el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos  (1),  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
