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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80182</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>489/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 489/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1463/84 por el que se establece la organización de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1985 y 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/054/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="3515" orden="1">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80266" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1463/84, de 24 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea,  Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal   y,  en  particular,  su  artículo  396,  Vista  la  propuesta  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comisión,   Considerando   que  es  conveniente  modificar,  con  motivo  de  la adhesión  de  los  Estados  mencionados,  procede adaptar el Reglamento (CEE) no 1463/84  (1),  modificado  en  último término por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2);  Considerando  que  es  conveniente  prever  una contribución financiera de la  Comunidad  a  los  gastos  soportados  por los nuevos Estados miembros en el marco  de  la  primera  encuesta  en  1987,  como  fue  el  caso  para los demás Estados    miembros;    Considerando    que,    para   tener   en   cuenta   las particularidades  de  la  agricultura  portuguesa,  es  conveniente  adaptar  la lista  de  las  características  que  deben ser censadas en la encuesta sobre la estructura   de   las   explotaciones   agrícolas,   HA   ADOPTADO  EL  PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  realización  de  la  encuesta  de  1987,  se  reembolsará  al Reino de España  y  a  la  República Portuguesa, en concepto de contribución a los gastos soportados,  10  ECUS  por  cada  explotación encuestada hasta un importe máximo de  2  000  000  ECUS para España y de 850 000 ECUS para Portugal, que se habrán de consignar en el presupuesto de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 1463/84, las características siguientes serán  facultativas  para  Portugal:  - D/11 Remolacha azucarera - D/13aTabaco - D/13bLúpulo   -   D/13cAlgodón   -   G/07Cultivo  permanente  en  invernadero  - I/02Champiñones  Se  autorizará  a  Portugal,  por  otro  lado,  a  agrupar  las secciones F/01 y F/02 (Prados permanentes y pastos).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 142 de 20. 9. 1984, p. 3. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
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