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    <identificador>DOUE-L-1986-80181</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19860225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>488/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 488/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se prorroga hasta el 28 de febrero de 1986 el régimen establecido por el Acuerdo temporal de disciplinas concertadas entre España y la Comunidad Económica Europea relativo a las importaciones de quesos en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1986.</nota>
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    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea,  Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal,  y,  en  particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  89,  Vista la propuesta   de   la   Comisión,   Considerando   que   el  Acuerdo  temporal  de disciplinas   concertadas   entre   España  y  la  Comunidad  Económica  Europea relativo  a  las  importaciones  de  quesos  en  España  ha  expirado  el  31 de diciembre  de  1985;  Considerando  que  en  virtud  del apartado 3 del artículo 394  del  Acta  de  adhesión,  el  régimen  aplicable  hasta el 28 de febrero de 1986  a  los  intercambios  entre España y la Comunidad en su composición del 31 de  diciembre  de  1985,  en  particular  en  el  sector  de  la  leche y de los productos  lácteos,  es  el  mismo régimen que se aplicaba antes de la adhesión; que  en  consecuencia,  procede  prorrogar  por dos meses el régimen establecido por  el  acuerdo  arriba  citado;  que para evitar cualquier interrupción de los intercambios  dicha  prórroga  debe  surtir  efecto  el  1  de enero de 1986, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  establecido  por  el  Acuerdo  temporal  de disciplinas concertadas entre  la  Comunidad  y  España relativo a las importaciones de quesos en España se  prorroga  hasta  el  28  de  febrero de 1986. Durante el período comprendido entre  el  1  de  enero  y  el  28  de  febrero  de  1986,  el volumen mínimo de importaciones   en   España   de  quesos  procedentes  de  la  Comunidad  en  su composición  del  31  de  diciembre  de  1985  queda fijado como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  Cantidades  de  importaciones  en  España  de  quesos  procedentes  de la Comunidad  de  los  Diez  para  enero  y  febrero  de  1986  (en  toneladas)  A. Emmental  en  ruedas  o  en  trozos289  B.Quesos  de pasta azul: - Roquefort21 - los   demás413   C.Quesos   fundidos124   D.Asiago,   Provolone,   Grana-Padano, Parmigiano-Reggiano21  E.Cheddar,  Chester25  F.Gouda,  Edan en forma de bola786 G.Havarti   60  %196  H.Saint-Nectaire,  Saint-Paulin,  Taleggio31  I.Quesos  de pasta  blanda145  J.Los  demás  quesos,  con  excepción  del queso Edam de forma rectangular  y  en  forma  de pan que no tenga un peso neto igual o superior a 2 kg e igual o inferior a 5 kg 282 2 333</p>
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