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    <identificador>DOUE-L-1986-80179</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>486/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 486/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen medidas específicas para la concesión de la ayuda a la producción de algodón en España durante el período comprendido entre 1 de marzo y el 31 de agosto de 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de agosto de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="BOE-A-1985-5954" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 491/85, de 20 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tradado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea,  Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal  y,  en  particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  89,  Visto  el Protocolo  no  4  relativo  al  algodón  anexo  al  Acta  de  adhesión de Grecia modificado  por  el  Protocolo  no  14  anexo al Acta de adhesión de España y de Portugal  y,  en  particular,  su  punto  13, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando   que  la  ayuda  comunitaria  a  la  producción  de  algodón  debe introducirse  en  España  a  partir del 1 de marzo de 1986; que, sin embargo, la aplicación  en  plena  campaña  del  régimen  de  ayuda comunitaria tropieza con dificultades   insuperables;   que,   por   consiguiente,   conviene  establecer medidas   específicas   hasta   la   terminación   de   la   campaña  en  curso; Considerando  que  el  régimen  nacional en vigor antes de la adhesión, tal como se  regula  en  el  Real  Decreto no 491/85 de 20 de marzo de 1985 (1), prevé la conceción   de   la   ayuda   sobre   bases   comparables  a  las  disposiciones comunitarias,  pero  con  arreglo  a  modalidades  diferentes;  que, para evitar diferencias  de  tratamiento  entre  los  interesados,  es  conveniente  aplicar hasta   el  término  de  la  campaña  las  modalidades  en  vigor  antes  de  la adhesión;   Considerando   que   los   gastos   que   pueden   beneficiarse   de financiación   comunitaria   son   los   relativos  a  la  cantidad  de  algodón desmotado  a  partir  del  1  de  marzo  de  1986;  que,  por  razones  de buena administración,  la  determinación  de  su  importe  debe hacerse a tanto alzado sobre  la  base  del  ritmo  previsible  de desmotado y del nivel de precios del mercado mundial, HA ADOPTADO EL PRESIDENTE RELGMAENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  del  régimen  de  ayuda a la producción de algodón en vigor en España  para  la  campaña  1985/86  tal  como  se  regulan en el Real Decreto no 491/85,  seguirán  siendo  aplicables  durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  pagadas  por  el  Reino  de  España  para  el algodón de la campaña 1985/86   podrán  beneficiarse  de  financiación  comunitaria  hasta  un  límite máximo de 2,25 millones de ECUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986. Por el Consejo El Presidente G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) Boletín Oficial del Estado, no 91, de 16 de abril de 1985.</p>
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