<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80141</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>521/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 521/86 de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por el que se suspende temporalmente la aplicación del Reglamento (CEE) nº 685/69 por lo que respecta a la fecha en que el comprador debe hacerse cargo de la mantequilla comprada a la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/051/L00065-00065.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860228</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80029" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80347" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1, por Reglamento 789/86, de 18 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en  particular, el párrafo 1 de su artículo 5 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  últimas  semanas  se  han  caracterizado  por  compras masivas  de  mantequilla  a  la  intervención;  que  se  trata  de una situación absolutamente  anormal  para  esta  época  del  año, dado el carácter estacional de   la   producción   lechera;   que,  al  parecer,  dicha  situación  ha  sido engendrada  por  el  anuncio  de  la  propuesta  de  la  Comisión  de reducir el precio de intervención de la mantequilla para la campaña 1986/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar medidas temporales destinadas a evitar ventas  especulativas  de  mantequilla  a  la  intervención y, por consiguiente, suspender  hasta  el  fin  de  la  campaña  1985/86 la aplicación del Reglamento (CEE)  no  685/69  de  la  Comisión,  de  14  de  abril  de  1969, relativo a la modalidades   de   aplicación   de  las  intervenciones  en  el  mercado  de  la mantequilla  y  de  la  nata  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2576/85 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  6  del  artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  685/69,  y  hasta el final de la campaña 1985/86, el comprador deberá hacerse  cargo  de  la  mantequilla  comprada  a los 60 días de la entrada de la mantequilla   en   el   almacén   frigorífico  designado  por  el  organismo  de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  final  de  dicha  campaña, los términos « pasar a cargo » o « hacerse cargo  »  que  aparecen  en los artículos 4 y 6 del Reglamento más arriba citado se  sustituirán  por  los  términos  «  entrada  de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo de intervención ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 246 de 13. 9. 1985, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
