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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>422/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 422/86 de la Comisión, de 25 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1723/72 relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantia Agrícola, Sección Garantía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/048/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="3">Gastos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80104" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1723/72, de 27 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, relativo  a  la  financiación  de  la  política  agrícola común (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  870/85  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   conformidad  con  la  práctica  establecida  tras  la adopción  del  Reglamento  (CEE)  no  1723/72  de la Comisión, de 27 de julio de 1972  (3),  se  autorizó  a los Estados miembros para que suministrasen, incluso después  de  finalizado  el  plazo previsto en el apartado 2 del artículo 1, los datos  complementarios  necesarios  para  la liquidación, teniendo en cuenta, en particular,  los  resultados  de  los controles efectuados por la Comisión; que, en  un  afán  de  examinar  rápidamente  las cuentas de los Estados miembros, la Comisión  debe  poder  fijar  una  fecha  límite  para la presentación de nuevos datos  por  parte  de  los  Estados  miembros, teniendo en cuenta el progreso de los trabajos de liquidación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  Fondo  no  ha  emitido dictamen alguno en el</p>
    <p class="parrafo">plazo fijado por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1723/72 se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  (3)  Se  podrán  transmitir  datos  complementarios  a  la Comisión hasta una fecha  límite  que  ella  misma  fije,  teniendo  en  cuenta  en  particular  la magnitud  del  trabajo  necesario  para suministrar los datos de que se trata. A falta   de  transmisión  de  los  datos  mencionados  en  el  plazo  fijado,  la Comisión  adoptará  una  decisión  en función de los datos que posea en la fecha límite  fijada,  excepto  en  el  caso en que la transmisión tardía de los datos esté justificada por circunstancias excepcionales. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 95 de 2. 4. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 186 de 16. 8. 1972, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
