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<documento fecha_actualizacion="20251124085601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>374/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 374/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/86 del Consejo de Asociación CEE-Malta que modifica de nuevo los arts. 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/044/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="6115" orden="7">Malta</materia>
      <materia codigo="4935" orden="6">Mercancías</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80094" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6 y 17 del Protocolo Integrante del Acuerdo de 4 de marzo de 1976, aprobado por Reglamento 939/76, de 23 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación entre la Comunidad  Económica  Europea  y  Malta (1) se firmó el 5 de diciembre de 1970 y entró en vigor el 1 de abril de 1971;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  Protocolo  por el que se fijan determinadas disposiciones relativas  al  Acuerdo  por  el  que  se  crea una asociación entre la Comunidad Económica  Europea  y  Malta  (2)  se  firmó en Bruselas el 4 de marzo de 1976 y entró en vigor el 1 de junio de 1976;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  25  del  Protocolo  relativo a la definición  de  la  noción  de  «  productos  originarios  »  y a los métodos de cooperación  administrativa,  que  es  parte  integrante  de  dicho  Acuerdo, el Consejo   de  asociación  ha  adoptado  la  Decisión  no  1/86  por  la  que  se modifican de nuevo los artículos 6 y 17;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aplicar esta Decisión en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  no  1/86  del Consejo de asociación CEE-Malta será aplicable en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 17 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. van den BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 61 de 14. 3. 1971, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 111 de 28. 4. 1976, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">DECISION NO 1/86 DEL CONSEJO DE ASOCIACION CEE-MALTA</p>
    <p class="parrafo">de 15 de enero de 1986</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo</p>
    <p class="parrafo">a  la  definición  de  la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Malta, firmado en Bruselas el 5 de diciembre de 1970,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  relativo  a  la  definición  de  la  noción de « productos originarios  »  y  a  los  métodos  de cooperación administrativa, denominado en lo sucesivo « Protocolo » y, en particular, su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   importes  equivalentes  al  ECU  en  algunas  monedas nacionales  válidas  el  1  de  octubre  de  1984 eran inferiores a los importes correspondientes  válidos  el  1  de  octubre  de 1982; que, en razón del cambio automático  de  la  fecha  de  base prevista por la Decisión no 1/82 del Consejo de  asociación,  resultaría  de  ello,  cuando  se  efectúe la conversión en las monedas  nacionales  consideradas,  una  reducción  de  los límites efectivos en lo  referente  a  las  pruebas  documentales  simplificadas; que, para evitar un resultado de este tipo, conviene aumentar estos límites expresados en ECUS,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo quedará modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  segundo  párrafo del apartado 1 del artículo 6, la expresión « 2 000 ECUS » será sustituida por « 2 355 ECUS ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2  del  artículo  17,  la  expresión  «  140  ECUS  » será sustituida por « 165 ECUS » y la expresión « 400 ECUS » por « 470 ECUS ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. FARRUGIA</p>
  </texto>
</documento>
