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<documento fecha_actualizacion="20251124085601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>369/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 369/86 de la Comisión, de 19 de febrero de 1986, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables para urea de un contenido en nitrógeno superior al 45% en peso del producto anhídro en estado seco, de la subpartida arancelaria 31.02 B; originaria de Arabia Saudita y beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3599/85 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/043/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860221</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="6041" orden="4">Arabia Saudí</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81157" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3599/85, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3599/85  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1985,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1986  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los artículos 1 y 10 de dicho Reglamento, se concederá  la  suspensión  de  los  derechos  de aduana a todo país y territorio que  figure  en  el  Anexo  III  distinto  de  los indicados en la columna 4 del Anexo  I  en  el  marco  de  los techos arancelarios preferenciales establecidos en  la  columna  9  de  dicho  Anexo  I;  que,  en  virtud de lo dispuesto en el artículo  11  de  dicho  Reglamento,  en  cuanto  dichos  techos individuales se alcancen  en  la  Comunidad,  la  percepción  de  los  derechos  de aduana podrá restablecerse  en  cualquier  momento  a  la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  urea  de  un contenido en nitrógeno superior al 45 % en peso  del  producto  anhidro  en estado seco el techo individual se establece en 375  000  ECUS;  que,  en  fecha  de 17 de febrero de 1986, las importaciones de dicho  producto  en  la  Comunidad,  originario de Arabia Saudita, han alcanzado por imputación dicho techo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dicho producto respecto de Arabia Saudita,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  21  de febrero de 1986, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  3599/85 del Consejo, quedará restablecida   a   la  importación  en  la  Comunidad  del  producto  siguiente, originario de Arabia Saudita:</p>
    <p class="parrafo">1.2   //  //  //  Número  del  arancel  aduanero  común  //  Designación  de  la mercancía  //  //  //  31.02  B (Código Nimexe 31.02-15) // Urea de un contenido en  nitrógeno  superior  al  45 % el peso del producto anhidro en estado seco // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 1.</p>
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