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    <identificador>DOUE-L-1986-80083</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19860218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>350/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 350/86 de la Comisión, de 18 de febrero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2607/85 relativo a las modalidades de aplicación de la destilación prevista en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 337/79 para la campaña vitícola 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19860219</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
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      <materia codigo="480" orden="3">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1664" orden="4">Contratos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11 y su artículo 65,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2607/85 de la Comisión (3) ha fijado la  fecha  del  15  de  enero  de 1986 como fecha límite para la presentación de los  contratos  de  entrega  de  vino  para  la  destilación a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 337/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  informes  relativos a los volúmenes suscritos revelan la existencia  de  cantidades  inferiores  a  las  cantidades  previstas;  que  con objeto  de  poder  alcanzar  el  resultado  que  se pretende con dicha medida es conveniente   autorizar   durante  un  plazo  suplementario  la  celebración  de contratos  que  permitan  aproximarse  al  volumen  previsto  sin sobrepasar las cantidades  límite  permitidas  a  que  se  refiere el apartado 2 del artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  no  2607/85;  que  es  conveniente  por  tanto prorrogar hasta  el  8  de  febrero  de  1986 la fecha prevista para la celebración de los contratos  y  adaptar  en  consecuencia  algunas de las fechas fijadas por dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2607/85 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fecha  del  15 de enero de 1986 que figura en el apartado 1 del artículo 2  y  el  párrafo  primero  del  apartado  1 del artículo 9 se sustituirá por la del 8 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  fecha  del  15  de  febrero  de  1986  que  figura  en el apartado 6 del artículo  2  y  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  1  del  artículo  9  se sustituirá por la del 8 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entratá  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 18. 9. 1985, p. 5.</p>
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