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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>293/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 293/86 de la Comisión, de 10 de febrero de 1986, por el que se adopta un régimen de vigilancia aplicable a las importaciones en Francia de rabil destinado a la fabricación industrial de los productos de la partida nº 16.04 del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860211</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6165" orden="5">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de marzo de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80495" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3191/82, de 29 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  (1),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Francesa  ha  solicitado  a  la  Comisión  que adopte   medidas  de  suspensión  de  las  importaciones  en  Francia  de  rabil destinado  a  la  fabricación  industrial  de  los  productos  de  la partida no 16.04 del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  objeto  de  prevenir  una  posible  perturbación  del mercado  francés  del  rabil  que  pueda  poner  en  peligro  los  objetivos del artículo  39  del  Tratado  y  para  tener un conocimiento preciso y a priori de las  modalidades  relativas  a  cualquier  importación  del  producto  de que se trata  en  el  mercado  francés,  la  Comisión,  mediante el Reglamento (CEE) no 3150/85  (2),  ha  adoptado  un  régimen  de vigilancia aplicable hasta el 31 de enero  de  1986  a  las  importaciones  en  Francia  de  rabil  destinado  a  la fabricación  industrial  de  los  productos  de  la partida no 16.04 del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Francesa  notificó  el 29 de enero de 1986 una solicitud   de  prórroga  de  dicho  régimen  basada  en  el  hecho  de  que  la situación  que  condujo  a  la  adopción  del régimen de vigilancia subsiste aún en  el  mercado  francés;  que  esta  situación no es susceptible de evolucionar favorablemente  en  un  futuro  próximo,  especialmente  a  causa de los precios del  rabil  en  el  mercado  internacional;  que, por consiguiente, es necesario instaurar,  durante  un  período  limitado,  un  régimen  de  vigilancia  de las importaciones  en  Francia  del  rabil  destinado a la fabricación industrial de los productos de la partida no 16.04 del arancel aduanero común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre  práctica  en  Francia de los rabiles destinados a la fabricación industrial e incluidos en las subpartidas</p>
    <p class="parrafo">03.01 B I c) 1 aa) 11 aaa)</p>
    <p class="parrafo">03.01 B I c) 1 aa) 11 bbb)</p>
    <p class="parrafo">03.01 B I c) 1 bb) 11 aaa)</p>
    <p class="parrafo">03.01 B I c) 1 bb) 11 bbb)</p>
    <p class="parrafo">03.01 B I c) 1 cc) 11 aaa)</p>
    <p class="parrafo">03.01 B I c) 1 cc) 11 bbb)</p>
    <p class="parrafo">procedentes  de  los  terceros  países  estará  subordinado a la presentación de</p>
    <p class="parrafo">un  documento  de  importación.  Dicho  documento será expedido o visado por las autoridades  francesas,  para  todas  las  cantidades  solicitadas,  en un plazo máximo  de  cinco  días  hábiles siguientes a la presentación, de acuerdo con la legislación  nacional  en  vigor,  sea  de  una  declaración,  sea de una simple solicitud,  realizada  por  cualquier  importador  de  la  Comunidad, cualquiera que  sea  su  lugar  de  establecimiento  dentro  de  la  misma  y  sin que ello prejuzgue  el  respeto  de  las  demás  condiciones  exigidas  por  la normativa vigente.</p>
    <p class="parrafo">2. La declaración o solicitud del importador mencionará:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y la dirección del importador;</p>
    <p class="parrafo">b) la designación del producto, indicando:</p>
    <p class="parrafo">- la denominación comercial,</p>
    <p class="parrafo">- la partida arancelaria según la nomenclatura del arancel aduanero común,</p>
    <p class="parrafo">- el país de origen,</p>
    <p class="parrafo">- el país de procedencia;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   indicación   del   valor   del   producto,  expresado  en  precio  cif franco-frontera,  así  como  de  la  cantidad  para  cada  categoría  y forma de presentación del producto importado;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  fecha  o  fechas,  así  como  el  lugar  o  lugares  previstos  para  la importación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apartado  2  no  obstaculizará el despacho a libre práctica si el precio unitario  al  que  se  efectúe  la transacción o si la cantidad de los productos presentados  para  la  importación  sobrepasare,  en total, el precio unitario o la  cantidad  mencionados  en  el  documento de importación, respectivamente, en menos de un 5 %.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la autoridad competente compruebe, en el momento del despacho a   libre   práctica   del   producto   importado,   que   no  se  respetan  las disposiciones  incluidas  en  el  documento  de  importación, en virtud del cual se  ha  efectuado  el  despacho  a libre práctica, el importador estará obligado a   presentar   una   nueva  solicitud  de  documento  de  importación  para  la operación  de  que  se  trate, en las condiciones previstas en los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  francesas  comunicarán  sin demora a la Comisión, mediante télex, las cantidades, precio unitario, país de origen y de procedencia:</p>
    <p class="parrafo">-   referentes   a   cada   solicitud   destinada  a  obtener  un  documento  de importación,</p>
    <p class="parrafo">-  referentes  a  las  importaciones  realizadas  en virtud de cada documento de importación.</p>
    <p class="parrafo">2.   Durante   el   período   de   aplicación   del   presente  Reglamento,  las comunicaciones  contempladas  en  el  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  3191/82  de  la  Comisión (1) quedarán suspendidas para los productos afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 379 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no 299 de 13. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 388 de 30. 11. 1982, p. 13.</p>
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