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    <identificador>DOUE-L-1986-80061</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de febrero de 1986, relativa al desarrollo coordinado de los procedimientos administrativos informatizados (proyecto CD).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/033/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4170" orden="1">Informática</materia>
      <materia codigo="4502" orden="2">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="5703" orden="3">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 2 de abril de 1987.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Decisión 87/288, de 1 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  raíz  de  la resolución del Consejo de 15 de mayo de 1984, sobre   la   informatización   de  los  procedimientos  administrativos  en  los intercambios  intracomunitarios  (3),  la  Comisión  ha  transmitido  al Consejo una  comunicación  (4)  que  establece  un  marco  de desarrollo de los sistemas informáticos  en  el  campo  de  los  intercambios internacionales de mercancías que  se  extiende  hasta  el  31  de  diciembre  de  1991; que esta comunicación rebasa  el  campo  inicialmente  previsto  en dicha resolución puesto que define no  sólo  las  orientaciones  para  el  desarrollo  de los sistemas informáticos nacionales  que  traten  de  los intercambios intracomunitarios sino que también se   extiende   igualmente   a   los   sistemas  relativos  a  los  intercambios exteriores  y  a  la  interconexión  de  los  sistemas de la Comisión con los de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  efecto,  que  el  marco comunitario de informatización de los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos   administrativos   debe  abarcar  los  seis  campos  siguientes: intercambios  intracomunitarios  de  mercancías,  intercambios de mercancías con los  terceros  países  (importaciones  y  exportaciones), puntos de contacto con los  operadores  comerciales,  los  sistemas  de  la  Comisión, interconexión de los sistemas, normas comunes sobre intercambio de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  relativo  a  los  intercambios  intracomunitarios de mercancías,  la  informatización  de  los  procedimientos administrativos deberá proceder  en  armonía  con  los  resultados  de las acciones que tiendan a crear todas  las  condiciones  que  permitan  la realización de un mercado único en la Comunidad a más tardar en 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  encargar  a  la  Comisión  la  aprobación  de  las medidas   necesarias   para  el  desarrollo  coordinado  de  los  procedimientos administrativos  informatizados  (proyecto  CD);  que  la Comisión y cada uno de los  Estados  miembros  deberán  ser  los responsables de la implantación de sus propios  sistemas  informáticos,  teniendo  siempre  en cuenta los objetivos del proyecto  CD;  que  estos  objetivos  se  integrarán en el marco más general del programa   CADDIA   (Cooperación   en  materia  de  automatización  de  datos  y documentación  para  las  importaciones,  las  exportaciones  y  la agricultura) (5);  que,  por  consiguiente,  procede,  en  la  actualidad, hacer coincidir la duración  del  proyecto  CD  con  la  del  programa  CADDIA;  que, con el fin de prestar  asistencia  a  la  Comisión  en  la  ejecución  del proyecto CD, parece oportuno   crear   un   Comité   para  la  gestión  del  proyecto,  que  procede establecer  un  procedimiento  apropiado  que  permita a la Comisión adoptar, en determinados   campos,   las   disposiciones  comunitarias  necesarias  para  la ejecución del proyecto CD;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto poderes de acción necesarios al respecto, distintos de los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  toma  nota  de  la  comunicación  de  la  Comisión  relativa al desarrollo  coordinado  de  los  procedimientos  administrativos  informatizados (proyecto   CD)   y   de  las  propuestas  que  contiene  en  aplicación  de  la resolución del Consejo de 15 de mayo de 1984.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  se  encargará  de  la  coordinación  necesaria  para  poner en marcha el proyecto CD.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  Comisión  y  los  Estados  miembros  se  guiarán  por  un  programa  de desarrollo,  que  incluirá  el  calendario  de  su  realización, elaborado en el seno  del  comité  previsto  en  el artículo 4, teniendo en cuenta, debidamente, el marco de informatización presentado en la comunicación de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  proyecto  CD  se  pondrá en práctica como parte del programa CADDIA y en conformidad  con  sus  objetivos  a  largo  plazo,  que consisten en proceder al establecimiento  de  la  infraestructura  y de los servicios para el tratamiento de  datos  necesarios  que  permitan  a  la  Comisión  y  a los Estados miembros obtener  y  tratar  rápida  y  eficazmente  la  información  requerida  para  el funcionamiento  de  la  unión  aduanera  y  de  las  políticas comerciales de la Comunidad,  así  como  para  la  gestión y el control financiero de los mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  ponga  en marcha el proyecto, la Comisión y los Estados miembros tendrán  en  cuenta,  debidamente,  las  implicaciones y resultados de todas las acciones  que  tiendan  a  establecer  efectivamente  todas  las condiciones que permitan  la  realización  de  un  mercado  único  dentro  de la Comunidad a más tardar en 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  al  igual  que  cada  Estado  miembro, será responsable de la concepción,   desarrollo   y   puesta   en  práctica  de  sus  propios  sistemas informáticos.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Comisión  y  los  Estados  miembros  establecerán  sus  calendarios  de realización  teniendo  en  cuenta  los  objetivos del proyecto CD y del programa de desarrollo mencionado en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  trabajos  de  planificación  y puesta a punto se efectuarán en estrecha colaboración  con  los  sectores  comerciales  e  industriales afectados, con el fin  de  definir  los  puntos  de  contacto apropiados entre los sistemas de las Administraciones Públicas y los del sector privado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  encargado  de  prestar  asistencia a la Comisión en el complimiento  de  los  cometidos  contemplados  en el apartado 2 del artículo 1, de   conformidad  con  las  directrices  establecidas  en  el  seno  del  Comité Director CADDIA.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros y estará presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  podrá  examinar  cualquier  asunto  relativo  a la ejecución del proyecto   CD  que  le  haya  sido  sometido  por  su  Presidente,  ya  sea  por iniciativa de éste o a instancia del representante de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  medidas  relativas  a  las  materias  que  se  citan  a  continuación, necesarias  para  la  ejecución  del proyecto CD, serán adoptadas de acuerdo con los  procedimientos  previstos  en  los apartados 2 a 5 del presente artículo de conformidad  con  las  directrices  para  el empleo de las normas TI (tecnología de la información) elaboradas en el seno del Comité Director CADDIA:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  reglas  sintácticas  para  el  intercambio de datos entre la Comisión y los  Estados  miembros,  entre  las  Administraciones  Aduaneras  de dos Estados miembros   y  entre  la  Comisión  o  Administraciones  Aduaneras  nacionales  y personas  físicas  o  jurídicas,  a las que se haya autorizado para intercambiar datos con estas administraciones a través de medios electrónicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  descripciones  de  elementos de datos, códigos, estructuras de mensajes y  normas  de  transmisión  que hay que utilizar en los intercambios mencionados en la letra a);</p>
    <p class="parrafo">c)  las  normas  mínimas  para  garantizar la protección física contra el acceso no  autorizado  a  las  informaciones  que  fueren  objeto  de  los intercambios contemplados en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité un proyecto de las medidas  a  adoptar.  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre tal proyecto dentro de  un  plazo  fijado  por  el  Presidente  en  función  de  la  urgencia  de la cuestión   considerada.  El  Comité  se  pronunciará  por  mayoría  cualificada,</p>
    <p class="parrafo">ponderándose  los  votos  de  los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el  apartado  2  del  artículo  148 del Tratado. El Presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  concuerden  con  el  dictamen  del  Comité  la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  medidas  propuestas  no concuerden con el dictamen del Comité o en  ausencia  de  dictamen  la  Comisión  presentará  sin  demora al Consejo una propuesta  relativa  a  las  medidas  a  adoptar.  El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">5.   Si,   finalizado   un   plazo  de  tres  meses  contados  a  partir  de  la presentación  de  la  propuesta  al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, las medidas propuestas serán adoptadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable,  durante un período inicial, hasta el 2 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. F. van EEKELEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 167 de 6. 7. 1985, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 345 de 31. 12. 1985.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 137 de 24. 5. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 15 de 16. 1. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 112 de 26. 4. 1984, p. 1 y DO no L 96 de 3. 4. 1985, p. 35.</p>
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